Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 41/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente41/2014
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 658/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 41/2014

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 41/2014.

QUEJOSO: ****************.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 41/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo ******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, ***********, apoderado legal de ***********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito.


Acto Reclamado:

  • La resolución de treinta de julio de dos mil trece, dictada en el toca del recurso de apelación ******, interpuesto contra la sentencia definitiva emitida por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de M. dentro del juicio ordinario mercantil ******.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 8 y 21, apartado 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló como parte tercero interesada a ***********; y, expresó los conceptos de violación que estimo pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo civil ******. Asimismo, dispuso notificar personalmente a la parte tercero interesada y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Por auto de once de septiembre de dos mil trece, el P. del mencionado Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito de la apoderada legal de la parte tercero interesada en el que vertió diversas manifestaciones en vía de alegatos.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil trece, en la que resolvió conceder el amparo para los efectos que más adelante quedarán precisados.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el señalado recurso y, por diverso proveído de tres de diciembre del propio año, una vez que la parte recurrente subsanó el requerimiento que se le efectuó para que presentara copias suficientes de su escrito de agravios, proveyó tener por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, mediante proveído de doce de diciembre de dos mil trece, se acordó el envío a este Alto Tribunal del escrito presentado por la apoderada legal de la parte tercero interesada en el que realizó diversas manifestaciones en relación con el recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de enero de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el expediente relativo al recurso de revisión bajo el número 41/2014, y al estimar que no se cumplían los supuestos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resolvió desechar el medio de impugnación.


Inconforme con la determinación anterior, el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación, el cual se radicó en la Primera Sala con el número 61/2014.


En sesión celebrada el doce de marzo de dos mil catorce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de reclamación mencionado declarándolo fundado y ordenando revocar el auto por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


Atento al sentido de esa resolución, por proveído de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión de que se trata, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción para formular el proyecto de resolución correspondiente.6


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, le fue notificada por lista el cinco de noviembre de dos mil trece,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el día seis del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del siete al veintidós de noviembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete, por ser sábados y domingos, el día dieciocho por haberse declarado inhábil de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el día veinte del mes y año en cita, por ser inhábil con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., el veintidós de noviembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja nueve del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende lo siguiente:


1. Juicio ordinario mercantil. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de M., con...

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