Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO 44/2014)

Sentido del fallo05/10/2016 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente44/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 664/2013))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 44/2014

AMPARO DIRECTO 44/2014

quejoso: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el juicio de amparo directo 44/2014.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, **********, cesionario de los derechos del crédito base de la acción ejecutiva de origen, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil trece, por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en los autos del toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a **********, ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., por auto de trece de diciembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.1


  1. En sesión de once de abril de dos mil catorce, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional emitió resolución en la que ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que decidiera si ejercía o no su facultad de atracción.2


  1. TERCERO. Trámite de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Mediante oficio número 2461/2014, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.3


  1. En proveído de quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 324/2014 y la admitió a trámite. Una vez radicado el asunto, en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.4


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el juicio de amparo directo con el número 44/2014; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.O.M.S.C. de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra ponente5.


  1. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien a partir del cinco de enero del mismo año quedó adscrita a esta Primera Sala.6


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo directo, en atención a que, si bien es de la competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso, se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la presentación del amparo directo, así como la legitimidad de quien lo interpuso, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito ya comprobó esos aspectos en la resolución dictada el once de abril de dos mil catorce, en el amparo directo **********, de su índice.


  1. TERCERO. Antecedentes. A continuación se establecerá el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. Contrato base de la acción.


  1. El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la persona moral **********, celebró con ********** y **********, en su carácter de deudores principales, así como con **********, como deudora solidaria, un contrato de apertura de crédito de habilitación o avío, con garantía prendaria e hipotecaria, el cual fue ratificado ante el Corredor Público número 4, en la Ciudad de Monterrey, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  1. Juicio Ejecutivo Mercantil **********.


  1. El quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, **********, demandó por la vía ejecutiva mercantil a **********, ********** y **********7, las siguientes prestaciones:


  • La declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito de habilitación o avío con garantía prendaria e hipotecaria.

  • El pago de $********** (**********) por concepto de suerte principal, derivada del contrato referido.


  • El pago de $********** (**********) por concepto de intereses ordinarios generados hasta ese momento, más aquéllos que se generen hasta la solución del litigio.


  • El pago de $********** (**********) por concepto de penas convencionales generadas hasta ese momento, más las que se generen hasta la solución del litigio.


  • El pago de $********** (**********) por concepto de intereses moratorios generados a ese momento, más aquéllos que se generen hasta la solución del litigio, a razón del cincuenta por ciento mensual de las tasas pactadas.


  • La entrega material de los bienes muebles otorgados en prenda dentro del contrato base de la acción.


  1. En proveído de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictado por el Juez Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se admitió a trámite la demanda en la vía propuesta bajo las reglas del Código de Comercio anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).8


  1. Cesión de derechos. Por auto de veinte de octubre de dos mil diez, se reconoció a ********** (aquí quejoso) como parte actora en el juicio de origen, al acreditar su calidad de cesionario de los derechos de crédito, transmitidos por **********, quien a su vez los adquirió de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito y ésta de la originalmente demandante **********. 9


  1. Determinación que declara la caducidad de la instancia. Por resolución de veinte de junio de dos mil trece, el juez de primera instancia declaró que había operado la caducidad de la instancia en el período comprendido del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, al tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, criterio que se sustentó aplicando la jurisprudencia 1 a./J. 33/2012 (10ª.) de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU REGULACIÓN EN LOS CÓDIGOS PROCESALES LOCALES ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES QUE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIORES A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996."10


III. Recurso de apelación


  1. En contra de lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación11, del cual conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien en proveído de veintitrés de julio de dos mil trece lo admitió y registró con el toca **********12. Asimismo, en resolución de cinco de noviembre de dos mil trece, determinó confirmar la determinación impugnada13.


IV. Amparo directo.


  1. Inconforme con la resolución de apelación, por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal.14 Como conceptos de violación, expresó los siguientes:


  1. Primero. Indica que desde el primer agravio que expuso en contra de la determinación recurrida, que declaró la caducidad de la instancia, hizo ver que el procedimiento del que deriva el acto reclamado, conforme a lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), la figura de...

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