Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 45/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente45/2014
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 235/2014),JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.- 1290/2013-V))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 45/2014








REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 45/2014

relativa al amparo en revisión 235/2014 del índice del cuarto tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

quejosos: ********** y **********

RECURRENTES: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, director y OFICIAL, ambos DEL REGISTRO CIVIL DE GUADALAJARA, JALISCO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA adjunta: L.H.O. y VILLA


S U M A R I O


********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de Guadalajara, J.. El Oficial del Registro Civil declaró improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 258 del Código Civil para el Estado de J., disposición que circunscribe el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. La pareja demandó el amparo de la justicia federal en contra de dicha negativa y la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del código sustantivo de la entidad, entre ellos, el artículo 258. Seguido el proceso, la Juez de Distrito resolvió sobreseer el amparo por lo que hacía a algunas de las normas reclamadas y conceder la protección de la justicia federal en contra del artículo 258 del Código Civil referido. Inconformes con la resolución anterior, el Congreso de J. y el Director, así como el Oficial del Registro Civil interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Dicho tribunal estimó que del asunto debe conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues a su parecer reviste el interés y trascendencia necesarios para tal efecto.


C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del amparo en revisión 235/2014 en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil de J.?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 45/2014, respecto del juicio de amparo en revisión 235/2014 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. ANTECEDENTES1


  1. ********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de Guadalajara, J., el dieciocho de octubre de dos mil trece.


  1. El veintinueve de octubre siguiente, el Oficial de Matrimonios adscrito al Registro Civil de Guadalajara, J., notificó de forma personal a los quejosos que era improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 258 del Código Civil del Estado de J.2.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., ********** y ********** demandaron el amparo de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación.


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • Congreso del Estado de J.

  • Gobernador Constitucional del Estado de J.

  • S. de Gobierno del Estado de J.

  • Director del Periódico Oficial del Estado de J.

  • Oficial del Registro Civil de Guadalajara

  • S. General del Ayuntamiento de Guadalajara

  • Síndico del Ayuntamiento de Guadalajara


ACTOS RECLAMADOS

1) La inconstitucionalidad de los artículos 258, 259, 260, 267 Bis y 778 del Código Civil del Estado de J., y


2) La negativa a la solicitud formulada por los quejosos para contraer matrimonio.


  1. En su escrito, los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos , y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Estado de J.. Dicho órgano jurisdiccional la admitió a trámite y, previo desahogo de sendos requerimientos efectuados a los quejosos para que precisaran la fecha en la que tuvieron conocimiento del acto reclamado y exhibieran copias adicionales de su demanda, ordenó registrar esta última bajo el número **********, mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece3.


  1. Seguido el proceso, la Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos reclamados (excepto el 258) del Código Civil del Estado de J., al actualizarse la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a la necesidad de un acto de aplicación para normas heteroaplicativas.


  1. Por otra parte, la juzgadora federal determinó conceder la protección de la justicia federal en contra del artículo 258 del Código Civil del Estado de J. (en la parte relativa a “un hombre y una mujer” para efectos de la definición del matrimonio) y su aplicación, materializada con la emisión del oficio de fecha de veintinueve de octubre de dos mil trece. Lo anterior mediante sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil catorce y terminada de engrosar el treinta de mayo siguiente4.


  1. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la resolución anterior, el Congreso del Estado de J., el Director y el Oficial del Registro Civil de Guadalajara, J., interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. El presidente de ese órgano judicial dictó un acuerdo el veintiséis de junio de dos mil catorce, a través del cual tuvo por admitidos a trámite los recursos y ordenó su registro con el número de expediente 235/20145.


  1. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del amparo en revisión del expediente 235/2014 de su índice6.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la reasunción de competencia mediante acuerdo emitido el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el expediente 45/2014 y turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. integrante de esta Primera Sala7.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos y refirió el avocamiento al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no la solicitud de reasunción de competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 235/2014, interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce (terminada de engrosar el treinta de mayo de ese mismo año), dictada en el juicio de amparo indirecto ********** por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Estado de J.. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:



  • ¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 235/2014, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil para el Estado de J.?


  1. A fin de dar contestación, es preciso identificar los argumentos de constitucionalidad que fueron esgrimidos durante el juicio de amparo. En consecuencia, se sintetizan a continuación a) los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación; b) la sentencia recurrida, y c) los recursos de revisión presentados por las autoridades responsables.


  1. Demanda de amparo. En su escrito, los promoventes sostuvieron esencialmente que las normas impugnadas y su acto de aplicación son violatorios de los artículos , y 133 de la Constitución Federal, toda vez que vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a la protección del desarrollo y organización de la familia, y al libre desarrollo de la...

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