Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2015)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente4565/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2015 RELACIONADO CON EL D.P 158/2013, D.P. 205/2013, D.P. 445/2014, R.P. 24/2014 Y Q.P. 7/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2310/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4565/2015

QUEJOSO y recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O



De constancias se advierte que ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se radicó el asunto con el número ********** y en sesión de trece de junio de dos mil trece se concedió el amparo solicitado para el efecto de que se repusiera el procedimiento de primera instancia y se llevaran a cabo diversos careos procesales. Con motivo del cumplimiento de dicha concesión de amparo y de la reposición del procedimiento, el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en la causa penal ********** y su acumulada **********, el catorce de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria a ********** por los delitos de ********** y **********. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el veintiuno de enero de dos mil quince en el toca de apelación ********** confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esta determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándolo con el número ********** y en sesión de nueve de julio de dos mil quince negó la protección constitucional solicitada. Determinación en contra de la cual interpuso recurso de revisión, el cual quedó registrado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número 4565/2015. En acuerdo de Presidencia de veintiocho de agosto de dos mil dieciséis se desechó por improcedente dicho medio de impugnación; inconforme con dicha determinación, el recurrente interpuso recurso de reclamación del que conoció esta Primera Sala en el expediente **********; órgano que en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis por mayoría de votos declaró fundada la reclamación y revocó el acuerdo impugnado. En consecuencia, la determinación emitida por el Tribunal Colegiado en el amparo directo ********** es la que constituye la materia de estudio en esta instancia.

C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 4565/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte, que se tuvieron por acreditados los hechos de los delitos siguientes:



  1. ********** y **********. El once de mayo de dos mil once, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, ********** y **********, como servidores públicos y en ejercicio de sus funciones como, tripulantes de la **********, circulaban por la calle de ********** y al llegar a la esquina **********, colonia Obrera, delegación C. en la Ciudad de México, se percataron que transitaba **********.


  1. En ese momento, ********** desciende de la unidad para interceptarlo, comienza a jalonearlo y golpearlo en diversas partes de su cuerpo.


  1. Acto posterior, ********** desciende de la patrulla y también golpea a ********** causándole la pérdida de dos centímetros de longitud en la región occipital que abarca zona dérmica y epidérmica; y lesión en la parte posterior de la cabeza.


  1. Con motivo de los hechos, se acercaron al lugar diversas personas, quienes se percataron que **********, se encontraba tirado en el piso y ante ello lo levantaron y recargaron en la pared; al ver que no reaccionaba llamaron a una ambulancia y los paramédicos lo revisaron de los golpes que tenía en cara y cabeza; momento en el cual el mencionado ********** se reincorporó y comenzó a correr sobre el arroyo vehicular, en el carril de alta velocidad, de pronto tropezó y al caer pasó sobre él un vehículo.


  1. Momento en el que se detuvo al tránsito vehicular y los paramédicos de la ambulancia le dieron los primeros auxilios trasladándolo al hospital de **********, en esta Ciudad de México, donde momentos posteriores informaron a sus familiares que había fallecido.


  1. Averiguación previa. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) inició la averiguación previa correspondiente, y una vez agotada la indagatoria, ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por los hechos anteriormente narrados.


  1. De tal consignación correspondió conocer al Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, quien la radicó con el número ********** y su acumulada **********. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el nueve de febrero de dos mil doce, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria al estimar al ahora recurrente penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de ********** y **********.


  1. En desacuerdo con la determinación anterior, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********. Autoridad que dictó sentencia el dos de mayo de dos mil doce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para los efectos siguientes:


  1. Reducir la pena de prisión del quejo so;

  2. Precisar la fecha de la prisión preventiva;

  3. A. a los enjuiciados ********** y ********** (policías que supuestamente habían acudido al lugar de los hechos y habían colaborado en los actos ilegales con el ahora recurrente);

  4. Conceder la sustitución de la pena por tratamiento en libertad y otorgar la suspensión condicional de la pena.


  1. Primer Juicio de A.D.. En contra de la resolución anterior, el recurrente promovió juicio de amparo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece lo admitió y registró con el número **********.

  2. En sesión de trece de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó otorgar el amparo solicitado al quejoso para los efectos siguientes:


  1. D. insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera otra en la que ordenara reponer el procedimiento a fin de que se realizaran los careos procesales entre ********** y los policías auxiliares ********** y ********** con el ahora quejoso y el testigo de descargo **********; y

  3. Hecho lo anterior o justificada la imposibilidad de realizarlos, continuara la secuela procesal hasta dictar la sentencia que legalmente corresponda, sin más limitación que no agravar la pena1.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente **********. En auto de Presidencia de catorce de agosto de dos mil trece, fue desechado por dos razones: 1. Porque No se plantearon temas de constitucionalidad, materia del recurso; y 2. Se presentó en forma extemporánea el recurso de revisión.



  1. Contra esta decisión, se interpuso recurso de reclamación, del cual conoció esta Primera Sala bajo el expediente **********, asunto que fue resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de declarar infundado el recurso y confirmar el auto impugnado, al ser suficiente para ello la razón, de que se presentó en forma extemporánea el recurso de revisión.


  1. Simultáneamente a lo anterior, en cumplimiento a la sentencia protectora el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal repuso el procedimiento penal y seguida la secuela procesal correspondiente, el catorce de octubre de dos mil catorce dictó sentencia condenatoria al estimar al procesado en cita, penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de ********** y **********.


  1. La Sala Penal de referencia, el veintiuno de enero de dos mil quince dictó sentencia, en el sentido de confirmar...

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