Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4821/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente4821/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 236/2015-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4821/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4821/2015.

QUEJOSOS: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 4821/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el dos de julio de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** y **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Ordenadora:

  1. Magistrados integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Ejecutoras:

  1. Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.


  1. Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.


Acto reclamado:


  • La resolución de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, emitida en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por admitida la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, reconoció el carácter del tercero interesado a **********, así como al Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado responsable.1


Una vez agotados los trámites procesales correspondientes, en sesión de dos de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución de amparo directo, ********** y **********, por propio derecho, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el veintiuno de agosto de dos mil quince, interpusieron recurso de revisión en su contra.


Por auto de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y de conformidad con los artículos 81, 83, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, dispuso darle trámite, ordenando su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su substanciación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de septiembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 4821/2015, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil quince, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por los quejosos ********** y **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, les fue notificada de manera personal a cada uno de los quejosos, el viernes siete de agosto de dos mil quince, según se desprende de las constancias de notificación que obran a fojas setenta y ocho, y, setenta y nueve del cuaderno de amparo, y surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el lunes diez de agosto de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes once al lunes veinticuatro de agosto de dos mil quince, debiendo descontarse de dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés que mediaron, por haber correspondido a sábados y domingos, según se desprende de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes. De las constancias de autos se obtiene que los hechos que motivaron la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo sometido a revisión en esta instancia, son los que enseguida se reseñan:


1. Hechos. El veintisiete de octubre de dos mil trece, a las cero horas con ocho minutos, ********** salía de la tienda denominada ********** ubicada en **********, **********, **********, cuando los sujetos activos, a bordo de un vehículo Nissan Tsuru, blanco, con vidrios polarizados y placas de circulación **********, lo interceptaron, en ese momento bajaron del vehículo ********** con un arma de fuego, un menor de edad con un cuchillo y **********, mientras **********, permaneció en el interior del vehículo con el motor en marcha; luego, el primero de los citados apuntó con el arma de fuego a **********, le agachó la cabeza y el menor lo obligó a subir a la parte trasera el vehículo, golpeándolo en la testa.


Una vez que circulaban en dicho vehículo, sin derecho y sin consentimiento, lo desapoderaron de un celular **********, **********, **********, **********, otro de la marca **********, **********, *******...

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