Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5075/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5075/2015
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 460/2015))



AMPARO DIRECTO en revisión 5075/2015

amparo directo en revisión 5075/2015

QUEJOSO: ***********************************.



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.



cotejÓ

SECRETARIo: ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por el que se emite la siguiente.

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el
amparo directo en revisión 5075/2015, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso
*********************************
, en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta, de un lado, en determinar si el referido tribunal colegiado omitió determinar el contenido y alcance de los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 Constitucionales y, de otro lado, en estudiar la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Amparo, visto que dicha norma le fue aplicada al recurrente por el tribunal colegiado en la ejecutoria combatida.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos jurídicamente relevantes. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común dos Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal [hoy Ciudad de México], ************************, por conducto de su administradora única **********************, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ************************, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha quince de agosto de dos mil siete, prorrogado indefinidamente hasta el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, respecto del inmueble propiedad de su representada ubicado en ****************, número ***, departamento ***, colonia ***************, Delegación *************** en México, Distrito Federal [sic];


  1. Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega a su representada del inmueble antes descrito;


  1. Que el señor *************** acredite encontrarse al corriente en el pago de suministro de energía eléctrica, gas natural, teléfono, consumo de agua, así como mantenimiento mensual de dicho inmueble, mediante la exhibición y entrega de los recibos de pago correspondientes a su representada, en términos de la cláusula sexta del contrato de marras;


  1. El pago de las rentas que se devenguen durante la secuela del procedimiento, más las que se sigan generando hasta la fecha en que el demandado haga entrega del inmueble arrendado a conformidad de su representada, en los términos contenidos en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes;


  1. El pago de los intereses moratorios que se generen por la falta de pago de las rentas que el demandado dejare de cubrir durante la secuela procesal, en términos de la cláusula tercera del contrato de marras;


  1. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.



  1. Seguido el juicio en todas sus etapas legales, el veintisiete de enero de dos mil quince, la Jueza Septuagésima de lo Civil del entonces Distrito Federal, dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedentela [sic] VÍA DE CONTROVERSIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO en la que, la actora ************ acreditó su acción y el demandado ************** [sic] no justifico [sic] sus excepciones ni acredito [sic] su acción reconvencional. SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada en la reconvención de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- Se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil siete, respecto del inmueble ubicado en ************ número ****, Departamento ********, colonia ************, Delegación ************ [sic] en México, Distrito Federal. CUARTO.- Se condena al demandado a desocupar y entregar a la actora el departamento antes indicado, dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de que se notifique personalmente el auto de ejecución, una vez que la sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibida de lanzamiento a su costa en caso de no hacerlo. QUINTO.- Se condena al demandado a pagar a la parte actora las rentas que se adeuden a partir de julio de dos mil catorce, así como las rentas que se sigan generando hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, a razón de $****** (*************** PESOS ***** M.N.), mensuales; rentas que se liquidaran [sic] en ejecución de sentencia una vez que la misma cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable. SEXTO.- Se condena al demandado a pagar a la actora los intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual, de la renta no cubierta en tiempo a partir de la mensualidad de julio de dos mil catorce, y hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, lo que se liquidaran [sic] en ejecución de sentencia una vez que la misma cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, sin que la pena convencional pueda exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal en términos del artículo 1843 del Código civil. SEPTIMO [sic].- Se condena al demandado para que acredite encontrarse al corriente en el pago de suministro de energía eléctrica, gas natural, teléfono, consumo de agua, así como mantenimiento del departamento arrendado, mediante la entrega de los recibos correspondientes pagados; lo que deberá realizar en el término de CINCO DÍAS, una vez que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable. OCTAVO.- No se hace condena en costas en esta instancia.”2



  1. Inconforme con esta resolución, ***************, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Novena Sala Civil del referido tribunal, que registró el asunto con el número de toca *****.


  1. El veintiuno de mayo de dos mil quince, la Sala del conocimiento dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia y condenó a la apelante al pago de gastos y costas.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. En contra de la decisión antes referida, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********************, promovió juicio de amparo directo. En su demanda planteó como preceptos violados los numerales 1°, 14, 16, 17 y 133 constitucionales3.

  2. La autoridad responsable envió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Por razón de turno, correspondió conocer de dicha demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, admitió la demanda de amparo y ordenó formar y registrar el expediente con el número *******4.

  3. En sesión de veinte de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado antes referido dictó sentencia por medio de la cual negó el amparo y protección solicitados por el quejoso5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación antes referida, mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión6.

  2. Por medio de oficio recibido el veintidós de los mismos mes y año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió el original del escrito de agravios formulados por ********************, mediante el cual interpuso el recurso de revisión7.

  3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del respectivo toca de revisión bajo el número 5075/2015, su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío de los autos a la Primera Sala para su radicación.8

  4. Por auto de dos de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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