Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5373/2015)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente5373/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 114/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 3 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5373/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓn 5373/2015

QUEJOSas: ********** y **********, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS ********** Y **********, RESPECTIVAMENTE.

recurrente: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 5373/2015; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veintisiete de septiembre de dos mil once, **********, madre de ********** (quien ese momento contaba con tres años de edad), denunció ante el ministerio público que un día antes de la fecha referida, su hija le comentó que el maestro de la **********, es decir ********** le pedía que le realizara sexo oral. Por esta razón, la menor lo hacía.


Por otra parte, el nueve de agosto de dos mil trece, **********, madre de la menor ********** denunció ante el ministerio público que un día antes recogió de la ********** a su hija de tres años, quien le platicó que el maestro ********** le tocó su vagina y le pidió que le realizara sexo oral, sin embargo la niña se negó y por temor únicamente le dio un beso en la boca.


Por tales hechos, el quince de agosto de dos mil trece, el ministerio público en la averiguación previa ********** ejerció acción penal en contra de ********** por los delitos de violación y corrupción de menores en agravio de **********2. El dieciséis de agosto de dos mil trece, el Juez de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial con residencia en Tala, Jalisco en la causa penal ********** decretó una orden de aprehensión en contra del indiciado.


Asimismo, el veinticinco de agosto de dos mil trece, el ministerio público en la averiguación previa **********, ejerció acción penal en contra de ********** por los delitos de abuso infantil y corrupción de menores en perjuicio de **********3. El siete de septiembre de dos mil trece, el Juez de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial con residencia en Tala, Jalisco en la causa penal ********** decretó una orden de aprehensión en contra de **********.


El quince de octubre de dos mil trece, el Juez de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial con residencia en Tala, J. resolvió el incidente de acumulación de autos promovido por el indiciado. Por lo tanto decretó la acumulación del juicio penal número ********** al juicio penal número ********** ambos ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El seis de octubre de dos mil catorce, el Juez Mixto de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial, con sede en Tala, J. emitió una sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos de violación y corrupción de menores4, cometido en agravio de **********. Asimismo, por el delito de abuso infantil y corrupción de menores5 en agravio de **********. En consecuencia, se le impuso una pena de quince años de prisión y se le condenó al pago de la multa por $3,735.60 (tres mil setecientos treinta y cinco pesos con sesenta centavos)6.

  2. Inconforme, el trece de octubre de dos mil catorce, el sentenciado interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el catorce de octubre de dos mil catorce, el ministerio público a petición de las madres ofendidas también interpuso un recurso de apelación.

  3. El doce de marzo de dos mil quince, la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en el toca penal ********** emitió una sentencia en la que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al sentenciado de todos los delitos señalados por el juez de primera instancia. Lo anterior, porque consideró que no se contaron con pruebas plenas que corroboradas unas con otras acreditaran los tipos penales, así, tampoco se acreditó su plena responsabilidad.

  4. En contra de la resolución anterior, el trece de abril de dos mil quince, ********** y ********** en representación de sus menores hijas presentaron una demanda de amparo.

  5. El veintisiete de mayo de dos mil quince, ********** presentó una demanda de amparo adhesiva.

  6. El veinte de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo ********** emitió una sentencia en la que concedió el amparo a las quejosas ********** y ********** en representación de sus menores hijas. Por otra parte, negó el amparo a **********.

  7. Inconforme, el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ********** interpuso un recurso de revisión.

  8. El ocho de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió tal recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Asimismo, con fecha trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.

  9. El seis de enero de dos mil dieciséis, el recurrente presentó un escrito en el cual expresó diversas manifestaciones referentes a que es indebido que se reponga el procedimiento porque no existen pruebas que acrediten su responsabilidad penal7.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista al quejoso adhesivo, el cuatro de septiembre de dos mil quince8, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el siete de septiembre de dos mil quince, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del ocho al veintidós de septiembre de dos mil quince, descontándose los días cinco, seis, doce, trece, dieciséis, diecinueve y veinte de septiembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolverlo, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en las demandas de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, ********** y ********** plantearon los siguientes conceptos de violación:


  1. Al revocar la condena del sentenciado, se niega el acceso de las víctimas a los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal y tratados internacionales. Señalaron que de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se vulneraron los derechos del niño, a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad e igualdad ante la ley y protección judicial. De la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se vulneraron los derechos a una vida libre de violencia, respeto a la integridad, física, psíquica y moral. Además se advierte que no se respetaron los derechos contemplados en la Convención de los Derechos del Niño, porque no se dio prioridad al interés superior de la niñez.

  2. Es incorrecto que la Sala responsable considerara que las declaraciones de los testigos carecían de eficacia demostrativa ya que no tenían un conocimiento directo de los hechos. Lo anterior, porque...

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