Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5507/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5507/2015
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 18/2015 (RELACIONADO CON EL CCP.- 3/2013 Y RP.- 256/2012, CON LOS RP.- 98/2013 Y RP.- 112/2013, CON LA INCP.- 11/2014, CON EL RP.- 55/2014 Y CON EL RP.- 173/2014, INCP.- 1/2015, Y RCLP.- 6/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5507/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5507/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5507/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El once de enero de dos mil doce, derivado del desglose de la indagatoria **********, que se inició en la Procuraduría General de Justicia Militar, en contra del General **********, por el delito de Delincuencia organizada y Contra la salud en su modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar el tráfico de narcóticos, en la Unidad Especializada de Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, se inició la averiguación previa **********, sin detenido, en la que se vinculó al civil **********.


El Ministerio Público de la Federación ordenó la práctica de diversas diligencias; entre otras, el diecisiete de enero de dos mil doce, se recabó el informe de los policías federales de investigación, ********** y **********, en el que ubicaron el domicilio de **********, por lo que el R.S., en acuerdo de veintitrés de enero de dos mil doce, ordenó su localización y presentación.


El treinta de enero de dos mil doce, los jefes de Departamento en funciones de Agentes Federales de Investigación **********, ********** y **********, cumplimentaron la orden de presentación, ya que aproximadamente a las once horas con veinticinco minutos, en un restaurante de la colonia Roma de la Ciudad de México, ubicaron a ********** cuando ingresó al lugar, por lo que luego de abordarlo y preguntarle sus generales, le mostraron la orden de presentación y le solicitaron que los acompañara; lo que hizo voluntariamente, por lo que aproximadamente a las doce horas con treinta y cinco minutos, lo dejaron en las instalaciones de la Subprocuraduría.


2). El diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Juez Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que tuvo por acreditado el delito de Delincuencia organizada, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, por el que se le impusieron las penas de ********** años de prisión, y multa de ********** días de salario mínimo; no se le concedieron los sustitutivos y conmutación de la sanciones, ni el beneficio de la condena condicional; se le absolvió de la reparación del daño material y moral; y se le suspendieron sus derechos políticos y civiles.


3). Inconforme con lo resuelto, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró como Toca Penal **********; y en resolución de quince de agosto de dos mil catorce, se confirmó el fallo impugnado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, **********, por escrito que se presentó el siete de enero de dos mil quince, ante Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,2 promovió demanda de amparo directo.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 los artículos y , de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y 9º, 10 y 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de dieciséis de enero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda, únicamente por el acto reclamado al Tribunal Unitario responsable; ordenó su registro como Amparo Directo Penal **********, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4 Con relación a la prueba documental que ofreció el quejoso, determinó que debía estarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, que dispone que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la propia autoridad; y al respecto, aplicó, por identidad jurídica, la tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO”.


En contra del auto anterior, en lo relativo a que no se acordó de conformidad la prueba documental que se ofreció, el quejoso interpuso recurso de reclamación; el cual, se registró con el número **********; y en acuerdo plenario de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió, por unanimidad de votos, desecharlo por extemporáneo.


En diverso escrito, el quejoso ofreció una prueba testimonial, fechada en treinta y uno de marzo de dos mil quince, extraída de la causa penal **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; y en auto de cuatro de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado, determinó que no procedía tomarla en consideración, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo.


Seguidos los trámites procesales, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el seis de octubre de dos mil quince, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,6 interpuso recurso de revisión; el cual, por auto de Presidencia de siete de octubre de dos mil quince, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio, se remitió a este Máximo Tribunal del país, donde se recibió el trece de octubre siguiente.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciséis de octubre de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 5507/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizaran; ordenó que el expediente se turnara para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., y se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, por lo que correspondía a su especialidad.


El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de dos de diciembre de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó por lista a la parte quejosa, el veintidós de septiembre de dos mil quince;9 por lo cual, surtió efectos el veintitrés siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del veinticuatro de septiembre al siete de octubre de dos mil quince, sin contar el veintiséis y veintisiete de septiembre, así como el tres y cuatro de octubre, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el seis de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


T E R C E R...

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