Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5516/2015)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente5516/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 140/2015))



Amparo directo en revisión 5516/2015

quejosO: ***********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.M. VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5516/2015, promovido contra el fallo dictado el veinte de agosto de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el juicio de amparo directo 140/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditado el siguiente evento ilícito1:


  1. El seis de abril de dos mil doce, aproximadamente a las trece horas con veinte minutos, elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tlajomulco de Z., Jalisco, recibieron un reporte de detonaciones de arma de fuego en el fraccionamiento Los Agaves, donde les habrían informado que se encontraba un vehículo color blanco involucrado en los hechos. Al atender el reporte, los elementos de seguridad vieron el automóvil e iniciaron su persecución hasta la carretera a Chapala, donde lo detuvieron. En el auto viajaban cinco personas, una de ellas el quejoso y otra quien dijo estar secuestrada. Al revisar el vehículo, uno de los elementos aprehensores habría localizado un compartimento con diversas armas y cartuchos, por lo que detuvieron a los sujetos y aseguraron las armas.


  1. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público. Es importante destacar que, de acuerdo con la sentencia recurrida, la puesta a disposición se dio a las veintitrés horas con treinta minutos del mismo día. Asimismo, el ministerio público hizo constar la recepción del parte médico de lesiones expedido por los Servicios Médicos del municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, conforme al cual ninguno de los encausados, al momento de la exploración física, habrían presentado lesiones.


  1. Posteriormente, el ministerio público consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, el trece de febrero de dos mil catorce, la jueza segunda de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal **********, consideró penalmente responsable a los inculpados en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional.


  1. En contra de la anterior sentencia, los procesados interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada, por un lado confirmó la sentencia apelada, y por el otro, decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del proceso en relación con uno de los inculpados, ante su fallecimiento2.

  1. Esta última sentencia definitiva de condena constituyó el acto reclamado por el quejoso.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el primero de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en Zapopan, Jalisco, el imputado promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el toca penal 97/20143.


  1. Por auto de diez de junio de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo 140/20154.


  1. En sesión de veinte de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto del primero de octubre siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.7. Por auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente8.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento mediante intervención ministerial número 71/2015, en el sentido de confirmar la determinación recurrida y negar el amparo solicitado.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia de amparo de veinte de agosto de dos mil quince, se notificó al quejoso por medio de lista el tres de septiembre de dos mil quince9.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el cuatro de septiembre de dos mil quince; por lo que el plazo de diez días transcurrió del siete al veintiuno de septiembre del mismo año. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, descontándose los días doce, trece, dieciséis, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil quince, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintiuno del mismo mes y año10, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectaría.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. La detención por parte de los agentes fue excesivamente prolongada (diez horas y media), lo que generó una prueba ilícita susceptible de ser excluida del proceso declarando la invalidez de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente.


  1. Se violó su derecho a una defensa adecuada, ya que estuvo incomunicado aun después de rendir la declaración ministerial.


  1. El día de la declaración ministerial se le requirió que nombrara un abogado o persona de confianza, pero por la incomunicación se le impuso a una defensora pública que no acreditó que fuera licenciada en derecho, ya que sólo presentó una credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia, sin vigencia. Tampoco existe en autos alguna diligencia donde dicha funcionaria hubiera aceptado y protestado el cargo como defensora.


  1. Las pruebas no deben ser tomadas en cuenta por haber sido obtenidas fuera de lo que contemplan las exigencias constitucionales y legales.


  1. Sentencia de amparo. Las razones...

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