Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5595/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Abril 2016
Número de expediente5595/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 260/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5595/2015



amparo directo en revisión 5595/2015


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: arturo guerrero zazueta

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


VISTOS; Y

RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común, número veintisiete Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su administrador único, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** y su fiador **********, las siguientes prestaciones:


  1. La recisión del contrato de arrendamiento base, celebrado el quince de octubre de dos mil doce, respecto de la porción identificada con la letra “**********” (en aproximadamente ********** metros cuadrados) del inmueble ubicado en avenida **********, número **********, colonia **********, C.*., delegación **********, **********, **********.

  2. La desocupación y entrega del inmueble arrendado.

  3. El pago de rentas vencidas a partir del quince de enero de dos mil catorce, más las que se generen hasta la total desocupación del inmueble, por el importe pactado, más el impuesto al valor agregado y con el aumento de renta establecido en la cláusula segunda del contrato.

  4. El pago de intereses moratorios.

  5. El pago de la pena convencional pactada.

  6. El pago de los adeudos del consumo del servicio de energía eléctrica y agua.

  7. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Septuagésimo Segundo Civil del Distrito Federal, quien lo registró con el número **********, y emplazó y corrió traslado a los demandados, quienes contestaron la demanda respectivamente.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez del conocimiento dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil catorce, en la que declaró rescindido el contrato de arrendamiento base; condenó a ********** a desocupar el inmueble arrendado, y a ambos codemandados al pago de las rentas generables a partir del quince de enero de dos mil catorce, más las que se generen hasta la total desocupación del inmueble, más el impuesto al valor agregado y con el aumento de renta establecida en la cláusula segunda del contrato; así como el pago de intereses moratorios; el pago del adeudo de consumo de energía eléctrica y agua. Asimismo, se les absolvió a los demandados del cumplimiento de la pena convencional y no se hizo especial condena en costas.


Inconforme con esa sentencia, el codemandado **********, por propio derecho, interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince en el Juzgado Septuagésimo Segundo Civil.


El dos de marzo de dos mil quince la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó resolución dentro del toca ********** mediante la cual declaró infundados en parte e inoperantes en otra los agravios del apelante por lo cual confirmó la sentencia recurrida y condenó al apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias.1


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince el codemandado ********** promovió juicio de amparo directo.


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de quince de abril de dos mil quince,2 el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, la parte actora, en su carácter de tercera interesada promovió amparo adhesivo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger a ********** en contra del acto reclamado y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por ********** representada por su apoderado **********, misma que se terminó de engrosar el diez de septiembre de dos mil quince.3


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el veintinueve de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, el cual se admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 17 de la Constitución.


Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte recurrente el once de septiembre de dos mil quince,4 notificación que surtió efectos el jueves diecisiete de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes dieciocho de septiembre al jueves primero de octubre de dos mil quince, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo que si el recurso fue presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer **********, por derecho propio, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación.


  1. Sobre la excepción perentoria de terminación del contrato y accesoriedad del contrato de fianza. El actor demandó al quejoso el pago de las supuestas rentas vencidas, intereses moratorios, suministro de energía eléctrica y agua potable, la pena convencional, gastos y costas en su carácter de fiador. Sin embargo las prestaciones se originaron por supuestas obligaciones incumplidas en un periodo posterior a la vigencia tanto del contrato de arrendamiento como el de fianza. En el contrato de arrendamiento del quince de octubre de dos mil doce nunca se convino por parte del suscrito seguir garantizando las obligaciones del deudor en caso de que se actualizara la tácita reconducción en términos del artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal. Las consideraciones dadas por la autoridad responsable son violatorias de diversas disposiciones jurídicas del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y por consiguiente violan los derecho contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, ya que la autoridad responsable no tomó en cuenta que el contrato de fianza es de carácter accesorio y no puede subsistir de manera independiente al contrato principal que es su razón de ser. Además, la autoridad responsable fue omisa en aplicar la jurisprudencia J.P....

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