Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 526/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Julio 2014
Número de expediente526/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 544/2013))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 526/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 526/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.








MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrA:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de abril de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado legal licenciado **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de trece de noviembre de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil trece (fojas 21 y 22 del cuaderno de amparo), el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número* **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el siete de agosto de dos mil trece, dictó sentencia (fojas 30 a 73 vuelta del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado. --- 2. Reponga el procedimiento del juicio laboral a fin de que: --- 2.1- Deje sin efectos el proveído de trece de junio de dos mil ocho, emitido en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, únicamente, respecto al desechamiento. --- a) De la documental marcada con el número 4 del escrito de pruebas de la actora y, --- b) La prueba de inspección ofrecida por la actora, en relación con los incisos b), c) y d). --- Ello, a fin de que acuerde la admisión de la prueba de inspección y ordene el desahogo bajo los incisos precisados. --- Y, en relación con la documental marcada con el número 4 del escrito de pruebas de la actora, en plenitud de jurisdicción, acuerde admitirla o desecharla, pero omitiendo reiterar la razón que en esta ejecutoria se estimó incorrecto. --- 2.2.- En plenitud de jurisdicción, atienda la solicitud del actor expuesta en el desahogo de la prueba pericial médica, tercero en discordia, de trece de febrero de dos mil doce, consistente en que en términos del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, se debe señalar fecha y hora para que los peritos del actor y el tercero visiten el centro de trabajo del actor. --- 2.3.- Requiera al perito de la parte demandada, para el efecto de que exhiba el documento idóneo que avale sus conocimientos técnicos suficientes para dictaminar en la materia y para el caso de que el citado experto cumpla con esa exigencia, se tenga por rendido el dictamen que ya formuló. --- Posterior a ello, determine lo conducente respecto si procede o no la solicitud del actor expuesta en la audiencia de trece de febrero de dos mil doce, mediante la cual se tuvo por verificativo el desahogo de la prueba pericial médica, (sic) tercero en discordia, consistente en que dicho experto dé contestación a diversas preguntas. --- 2.4.- Una vez hecho lo anterior, emita un nuevo laudo, mediante el cual establezca que la prescripción respecto al pago de las diferencias de la pensión jubilatoria, opera únicamente en cuanto a las pensiones anteriores a un año de la fecha de presentación de la demanda laboral y, en plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio JEOJ. 558/2013, de veintiuno de agosto de dos mil trece (foja 87 del cuaderno de amparo), la Presidenta de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León, informó que a través del acuerdo de la misma fecha, se dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó la reposición del procedimiento, señalando día y hora para el desahogo de las inspecciones ofrecidas por la parte actora, así también para que se llevara a cabo la visita de los peritos en medicina de la parte actora como del tercero en discordia al último centro de trabajo del hoy quejoso, y para que el perito de la parte demandada se constituyera ante la Junta responsable a exhibir el título o cédula profesional que lo avale para dictaminar en la materia en que lo hizo; de igual forma a través del aludido proveído dejó sin efectos el diverso de trece de junio de dos mil ocho, emitido en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, respecto al desechamiento de la documental marcada con el número cuatro del escrito de pruebas del actor, consistente en la prueba de informe a cargo de la encargada del Despacho de la Superintendencia de Recursos Humanos de Pemex Corporativo, y con plenitud de jurisdicción determinó su desechamiento por considerar que no se refiere a un hecho controvertido.


Posteriormente, mediante oficio JEOJ. 617/2013 de diecinueve de septiembre de dos mil trece, la Junta responsable remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del proveído de dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el que dicha Junta hizo constar que toda vez que al constituirse el actuario adscrito a esa Junta en el lugar de desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora en los puntos b) y c) de su escrito de pruebas, la persona que lo atendió a nombre de la demandada no le exhibió la documentación materia de la inspección, tuvo por ciertos los hechos que pretendió probar la parte actora con el desahogo de esa prueba, y por otro lado, que en relación a la diligencia de presentación de los peritos médicos de la actora como del tercero en discordia programada para llevarse a cabo el seis de septiembre de dos mil trece, en el centro donde laboraba el actor, únicamente se presentó el perito tercero en discordia, así como el actor personalmente, y que por su parte el perito del actor, presentó un escrito a través del cual se declaró incompetente para rendir su dictamen en relación a dicha presentación en el centro de trabajo, lo que dio lugar a que la Junta responsable determinara requerir a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias a efecto de que propusiera un perito en materia de medio ambiente y ruido para que se constituyera en el centro de trabajo donde laboraba el actor; de igual forma precisó que dado que el perito tercero en discordia en audiencia de trece de febrero de dos mil doce, dio contestación a las preguntas formuladas por el apoderado jurídico del actor y ya efectuó el recorrido al centro donde laboró el actor, resulta improcedente el que vuelva a responder las preguntas formuladas, contestadas y atendidas; finalmente señaló fecha y hora para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora en el punto 5 inciso d) de su escrito de pruebas, a recaer respecto al recibo de finiquito de pago de liquidación por concepto de prima de antigüedad (fojas 98 a 104 vuelta del cuaderno de amparo).


Así también, remitió anexas al oficio citado en el párrafo que antecede, copia autógrafa del diverso oficio JEOJ.16/2013 de diecinueve de septiembre de dos mil trece (foja 101 del cuaderno de amparo), dirigido a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias, a efecto de que propusiera un perito en materia de medio ambiente y ruido a efecto de que se constituyera en el centro de trabajo donde laboraba el actor; así como del acta levantada el cuatro de septiembre de dos mil trece, en relación a la comparecencia del perito médico de la demandada en la que acreditó tanto con copia certificada de su cédula como de su título profesional, estar facultado para dictaminar en materia de medicina.


Por medio del oficio JEOJ. 650/2013, de cuatro de octubre de dos mil trece, la Junta responsable, envió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia autógrafa del acuerdo de tres de octubre de dos mil trece, en el que se hace alusión a lo acontecido en el desahogo de la inspección ofrecida por la parte actora en el punto 5 inciso d) de su escrito de pruebas referente al finiquito del pago de liquidación por concepto de prima de antigüedad del actor e hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos en el sentido de tener por cierto lo que pretendía probar su oferente con dicha prueba (fojas 107 y 108 del cuaderno de amparo).


A través del oficio JEOJ. 731/2013, de veinticinco de octubre de dos mil trece, la autoridad responsable, remitió al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, copia autógrafa del acuerdo que dictó en la misma fecha (fojas 118 y 119 del cuaderno de amparo),...

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