Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 117/2016)
Sentido del fallo | 11/05/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Fecha | 11 Mayo 2016 |
Número de expediente | 117/2016 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 289/2015 )) |
A. directo en revisión 117/2016
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 117/2016
QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********
MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.
Cotejó.
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actores |
**********y **********. |
Autoridad Demandada |
Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, por conducto del Secretario de Obras y Servicios, y el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal. |
Actos impugnados |
|
Sala |
Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. |
Juicio de nulidad |
********** |
Sentencia |
10 de octubre de 2014. |
Sentido |
Reconoció la validez de los oficios impugnados. |
Recurso de apelación |
6 de enero de 2015. |
Sentencia de la Sala Superior |
29 de abril de 2015. |
Sentido |
Confirmó la sentencia recurrida de 10 de octubre de 2014. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosos |
**********y **********, por su propio derecho. |
Fecha de presentación |
23 de junio de 2015. |
Autoridad responsable |
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. |
Fecha de la resolución reclamada |
29 de abril de 2015. |
Expediente de apelación |
********** |
Terceros interesados |
|
Tribunal Colegiado |
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. |
Admisión |
9 de julio de 2015. |
Juicio de amparo |
********** |
N. legal tildada de inconstitucional |
Fracción I del artículo 42 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal: “ARTÍCULO 42.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicará sanciones a los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comisión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 45 de este Reglamento, independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Décimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos:
I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal; …” |
Concepto de violación formulado en contra del artículo 42 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. |
“La autoridad responsable violó en perjuicio de los quejosos los más elementales derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad, al fundar y motivar el acto reclamado, aplicando el inconstitucional artículo 42 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal por violar el principio de taxatividad y de reserva de ley, consagrado en el artículo 14 Constitucional...
[…]
Contrario a lo que señala la autoridad responsable, en los términos referidos en el primer concepto de nulidad visible a fojas 4 del escrito inicial de demanda, así como el Segundo y Tercer agravio del recurso de apelación, los hoy quejosos adujimos la inconstitucionalidad del artículo 42 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en la medida en que contraviene al principio de legalidad en sus vertientes de subordinación jerárquica y reserva de ley, por contemplar el supuesto factual que constituye la infracción administrativa a sancionar.” |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
9 de noviembre de 2015. |
Tribunal resolutor |
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. |
Punto resolutivo |
Niega amparo, por unanimidad de votos. |
Orden de notificación |
Personalmente. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrentes |
Quejosos. |
Fecha de presentación recurso |
11 de diciembre de 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. |
Admisión y turno |
13 de enero de 2016. |
Número del toca |
********** |
Motivo de admisión |
En el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 42 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
10 de febrero de 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II y 96, del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con el punto Primero del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince y punto Segundo del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el mismo órgano informativo el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso de revisión se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, en que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 42 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y en el recurso subsiste la materia de constitucionalidad, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
Se ordenó notificar personalmente la sentencia recurrida.
-
La notificación se practicó personalmente a los quejosos el jueves 26 de noviembre de 2015;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes 27 de noviembre de 2015;
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes 30 de noviembre al viernes 11 de diciembre de 2015;
-
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse de ese plazo el sábado 5 y domingo 6 de diciembre de 2015, por inhábiles,
-
Si el escrito de agravios se presentó el viernes 11 de diciembre de 2015, resulta oportuno.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por personas legitimadas, toda vez que el pliego de agravios lo firmaron **********y **********, quejosos en el juicio de amparo **********
TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del caso son los siguientes:
30/enero/2014 |
Se llevó a cabo la sesión ordinaria 01/2014 en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba