Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 130/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente130/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA. 887/2015 (AUXILIAR 405/2015)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 475/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 130/2016



AMPARO EN REVISIÓN 130/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** RECURRENTE EN LA REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al

Vo. Bo.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES


1) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

2) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

3) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

4) El Secretario de Gobernación


IV. ACTOS RECLAMADOS


1) De la Cámara de Senadores se reclama la aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor’…

2) De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación y expedición del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

3) Del Presidente de la República se reclama la promulgación y publicación del Decreto.

4) D.......S. de Gobernación se reclama la promulgación y publicación del Decreto.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 27 y 28 de la Constitución Federal. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La demanda referida fue turnada al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la registró con el número *********, y se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, indicando que la norma controvertida era de naturaleza administrativa, por lo que ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en turno.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió conocer al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien aceptó la competencia declinada, avocándose al conocimiento del asunto y registrándolo con el número de expediente **********.


CUARTO. El siete de julio de dos mil de dos mil quince, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional.


QUINTO. En auto de siete de agosto de dos mil quince, y en cumplimiento al oficio **********, de dieciocho de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal encargada del despacho, determinó remitir el expediente ***********, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., para su conocimiento y resolución.


SEXTO. Correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., quien en auto de trece de agosto de dos mil quince, lo registró bajo el expediente auxiliar ***********.


SÉPTIMO. El veinte de octubre de dos mil quince, emitió la sentencia correspondiente, con los puntos resolutivos siguientes:

“…PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***********; **********, contra el acto reclamado al Secretario de Gobernación, consistente en la publicación del decreto por el que se adicionó la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor; asimismo, se sobresee en el juicio en lo que corresponde a los referidos quejosos **********, contra los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; consistentes en la intervención en el proceso legislativo, en el ámbito de sus facultades, respecto a la aprobación, expedición y promulgación del citado decreto; lo anterior, en términos del considerando quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, contra los actos que reclamó de las autoridades citadas en último término, consistentes en la intervención en el proceso legislativo, en el ámbito de sus facultades, respecto a la aprobación, expedición y promulgación del decreto de que se trata, en términos del último considerando de este fallo”.



OCTAVO. Inconforme con la negativa del amparo, los quejosos *********** interpusieron recurso de revisión, del cual por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de su Presidencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, lo admitió a trámite, registrándolo con el número de expediente **********


NOVENO. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dentro del *********** se admitió a trámite la revisión adhesiva que interpuso el Director de Procesos Jurídicos Administrativos en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien actúa en representación de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO. En sesión de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de este tribunal, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordena remitir a dicho máximo tribunal el expediente de amparo indirecto número ************, así como este toca (…)”



DECIMOPRIMERO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 130/2016; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R.; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.


DECIMOSEGUNDO. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión principal y adhesivo se interpusieron dentro de los plazos legales previstos para ello y por partes legitimadas.


TERCERO. SENTENCIA RECURRIDA.


La sentencia recurrida se apoya en las siguientes consideraciones:


En el considerando primero se precisaron los fundamentos legales por los que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., resultaba competente para resolver el juicio de amparo.



En el considerando segundo precisó la oportunidad...

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