Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 101/2016)

Sentido del fallo04/03/2020 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha04 Marzo 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente101/2016

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA: 101/2016.

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 101/2016, promovido por **********, participante del **********, en contra de la resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la cual determinó que el hoy recurrente no resultaba vencedor en dicho concurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria al **********1.


  1. En el considerando noveno de la citada convocatoria referente a las etapas del concurso, formas de evaluación y designación de vencedores, se estableció que de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 114, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 5 del Acuerdo General 22/2014, pasarán a la segunda etapa del concurso, en sus dos fases, quienes hayan obtenido en el cuestionario respectivo las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrán ser menores a ochenta y cinco puntos.



  1. El veintidós de septiembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de personas aceptadas para el citado concurso, la cual en su número treinta y uno contempló al hoy recurrente **********.



  1. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, se llevó a cabo la primera etapa del concurso, consistente en la solución de un cuestionario escrito, en el cual participó el recurrente.



  1. El uno de octubre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el ********** pasan a la segunda etapa, en la cual no se incluyó al recurrente.



  1. Inconforme con lo anterior, el ocho de octubre de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de revisión administrativa, ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. En sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince, la Primera Sala del Alto Tribunal declaró fundado el recurso de revisión administrativa 87/2014, para que, entre otros efectos, se instruyera su admisión a la siguiente etapa del concurso, consistente en la evaluación de los casos prácticos, así como del examen oral respectivo y, finalmente se determinara si resultaba o no vencedor para ser designado Juez de Distrito.



  1. Hecho lo anterior, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que el hoy recurrente no resultaba vencedor en el **********.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el once de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


1. La resolución dictada en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, notificada el tres de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual se determinó no declarar vencedor a **********, en el **********, la cual derivó del cumplimiento de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil quince, pronunciada por la Primera Sala, en el recurso de revisión administrativa 87/2014.


2. El Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecía el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición publicado el dieciséis de julio de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, específicamente por la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 5, último párrafo y 6, 31, 39 a 42 y 53 a 60.


3. La invalidez total del “Acta de Evaluación de los Factores de Desempeño Judicial”, emitida el treinta de mayo de dos mil dieciséis, por el Jurado del **********, en el que consta la calificación de 31.583333 que equivale a 6.316666 por ciento de la calificación final, considerando que su designación en la actualidad continúa sub júdice a lo que al efecto resuelva la Primera Sala, en la inteligencia de que los factores de desempeño son inexistentes en la ley.


4. La invalidez del “Acta de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis”, que levantó el Comité Técnico del **********, en donde se hace constar la calificación de los casos prácticos, en el entendido de que el Consejo de la Judicatura Federal al rendir el informe respectivo, deberá remitir la documental necesaria a efecto de conocer las consideraciones y fundamentos que tomó en cuenta para asentar dicha calificación.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis3, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal acordó: a) admitir el recurso de revisión administrativa interpuesto por el promovente; b) tener por domicilio el señalado en el escrito que provee; c) admitir como pruebas las documentales descritas en los numerales 1.1 a 1.49, las cuales se desahogan en atención a su propia y especial naturaleza; en cuanto a los medios de prueba consistentes en: 1. El Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; 2. La Convocatoria del ********** y 3. La Lista de Vencedores en el concurso señalado, determinó que su existencia no requiere ser probada y se desahogan de acuerdo a su propia y especial naturaleza; en relación con las pruebas descritas en los numerales 9.1 a 9.4 y 10, se solicita al Consejo de la Judicatura Federal, a través del Secretario Ejecutivo de Pleno, que dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y en caso de no existir inconveniente legal alguno, remita al Alto Tribunal los originales o en su defecto copias certificadas de dichos medios de prueba o manifieste su imposibilidad para ello; d) dejar expedito su derecho para formular la ampliación del presente recurso; e) requerir al Consejo de la Judicatura Federal para que dentro del plazo de tres días rinda el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; f) que una vez que concluya el trámite de este sumario, diera vista mediante rotulón a los terceros interesados; g) pasar los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la inteligencia de que deberá entregarse físicamente a la ponencia respectiva hasta el momento en que esté totalmente integrado; h) notificar mediante oficio al Consejo de la Judicatura Federal y personalmente al recurrente.


  1. Por escrito recibido el treinta de agosto de dos mil dieciséis4, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, en su calidad de Consejero de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación rindió el informe relativo al recurso de revisión administrativa interpuesto por **********.


  1. Por escrito recibido el siete de septiembre de dos mil dieciséis5, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gonzalo Moctezuma Barragán, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó el requerimiento formulado en proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.


  1. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis6, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal determinó: a) tener por rendido el informe y por hechas las manifestaciones relativas a las pruebas que ofrece en los incisos a), b) y c) del capítulo respectivo del ocurso que se acuerda y no se exhibe la marcada con el inciso d), se admiten las actas de mérito como pruebas del Consejo y dar vista al revisionista con el informe rendido por el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal; b) admitir los medios de convicción precisados en los folios 4.1 a 4.13, exhibidos por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, marcados y se da vista con ellos al recurrente, conforme a lo determinado en el apartado de pruebas y; c) respecto al aspecto relevante a considerar, esto es, en caso de que el promovente considere ampliar se estará al criterio sostenido por el Pleno del Alto Tribunal y en cuanto a la...

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