Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente154/2016
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 21/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 17/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectángulo 1 ONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2016

CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2016. SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.




Visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 154/2016, cuyo probable tema a dilucidar consiste en determinar si la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, dictada por autoridades administrativas, actualiza el supuesto previsto en el numeral 126 de la Ley de Amparo, relativo a que debe concederse la suspensión de plano cuando el acto reclamado constituya un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, aun cuando la referida orden de traslado únicamente afecta la libertad personal de manera indirecta; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, recibido el diez de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el referido órgano jurisdiccional en la resolución del recurso de queja Q.P. ********** y el que sustentó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja **********; asuntos en los que emitieron consideraciones relativas a establecer si la orden de traslado de un centro penitenciario a otro es un acto respecto del que procede o no conceder la suspensión de plano.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico con el número 154/2016, y dispuso admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis. Asimismo, determinó que los autos pasaran para su estudio al Ministro J.M.P.R.,1 y se radicaran en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de que el asunto corresponde a la materia penal de su competencia.


En el mismo proveído se ordenó solicitar a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a fin de que por conducto del MINTERSCJN, remitiera la versión digitalizada del original o de la copia certificada de la ejecutorias dictada en los asuntos de su índice, así como del auto en el que informara si el criterio sustentado se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado y la ejecutoria en que se sustente el nuevo criterio.

TERCERO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto.


En diverso proveído de veinte de junio de dos mil dieciséis, se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dando cumplimiento al proveído a que se refiere el punto precedente, en virtud de que el referido órgano jurisdiccional remitió copia de la ejecutoria relativa al recurso de queja **********, e informó que el criterio emitido continúa vigente.


En ese orden, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y tercero, del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, en un tema que por su naturaleza penal corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


En sustento a lo anterior, se cita el criterio emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se identifica con el rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO, CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).”.2

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II de la Ley de Amparo, en virtud de que los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se encuentran facultados para ello.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.


  • Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.


El mencionado Tribunal Colegiado conoció del recurso de queja Q.P. **********, interpuesto contra el auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictado por el J. Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, dentro del juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, contra el Director de Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico” y el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicha institución, entre otras autoridades, de quienes reclamó la resolución en la que se ordenó su traslado del señalado Centro Preventivo y de Reinserción Social “Topo Chico”, a otro aún no identificado.


El auto que se refiere como impugnado determinó admitir la demanda y no tramitar incidente de suspensión en virtud de que no fue solicitado por el quejoso.


En contra de la anterior determinación, el solicitante del amparo interpuso el recurso de queja con el que se da cuenta, destacando que el agravio se hizo consistir en la omisión del J. de Distrito de proveer sobre la suspensión de plano del acto reclamado. El medio de impugnación referido se declaró infundado en resolución de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, bajo las consideraciones siguientes:


(…) En el caso, la orden de las autoridades penitenciarias administrativas de trasladar a un recluso de un centro carcelario a otro distinto, no constituye un acto que afecte directamente la libertad personal, y que haga necesario e indispensable que el J. de garantías decrete la suspensión de oficio y de plano de dicho traslado.


Lo anterior, atento que en ese supuesto, la libertad del gobernado está directamente afectada por la determinación judicial que lo mantiene con el carácter de recluso.


En la especie, el propio promovente de la demanda de garantías señaló que la libertad del quejoso **********, se encuentra restringida a propósito de una sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, dentro del toca en apelación **********, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria decretada en contra de aquél en la causa penal ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado.


Por tal razón, esa confirmación de la sentencia condenatoria es la que restringe e incide directamente en la libertad personal de **********.


Empero, la orden de trasladar a dicho quejoso del Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”, en que se encontraba recluido a uno distinto;...

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