Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 800/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente800/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 287/2015))

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 800/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 800/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 800/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de doce de mayo de dos mil dieciséis, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes procesales.

El Juez Octavo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el siete de mayo de dos mil catorce, dentro de los autos de la causa penal 608/2011-B, instruida en contra de **********, dictó sentencia en el sentido de declararlo penalmente responsable en la comisión del delito de F. Genérico, previsto en el artículo 250, en relación al 6, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de **********, ********** e **********, por consiguiente, impuso las penas que estimó pertinentes.

Determinación que se confirmó en resolución de catorce de mayo de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación **********, por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

A. Directo. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, ante la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo, contra la resolución pronunciada por dicha autoridad el veintisiete de mayo de dos mil quince, en el toca penal **********1.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince y ordenó su registro bajo el número **********2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis3, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


En estas condiciones, dada la relevancia de la violación a sus garantías que se ha puesto de manifiesto en el presente considerando, procede conceder a ********** la protección constitucional que solicita, para efectos de que la Sala responsable cumpla con lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia tildada de inconstitucional; y,

2. Emita otra en la que, atendiendo a las directrices trazadas en la presente ejecutoria y con plenitud de jurisdicción, establezca con qué probanzas se demuestra cada uno de los elementos del tipo del delito de fraude genérico previsto por el numeral 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, y de ser el caso, la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; debiendo precisar mediante razonamientos lógico-jurídicos las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tenga en consideración respecto de cada una de las pruebas que le sirvieron para emitir la sentencia que se reclama, expresando asimismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del delito en estudio; además habrá de realizar el estudio correspondiente sobre la individualización de la pena, en la inteligencia de que ésta no será mayor de la estimada. […]”.


2. Trámite de cumplimiento.


Por acuerdo, remitido por el Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, informó que dejó insubsistente la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, y turnó el asunto a efecto de que se elaborara la nueva sentencia.


Así, el quince de marzo de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó una nueva resolución, con la intención de dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


Por resolución de doce de mayo de dos mil dieciséis,5 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad,6 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de A., por auto del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,7 ordenó se remitieran, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir y registrar el recurso de inconformidad planteado con el número 800/2016 y en razón de la estadística turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción8.


Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente9 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa personalmente el trece de mayo de dos mil dieciséis13.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

  3. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del diecisiete de mayo al seis de junio de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, así como el cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos e inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. El escrito de inconformidad se presentó el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente aduce a manera de agravios, lo siguiente:


PRIMERO.- Se le concedió el amparo a mi defendido aquí quejoso para el efecto que se cita la sentencia de amparo donde se debía de analizar el cuerpo del delito y responsabilidad plena a lo que en su momento se manifestaron en vía de A. y en los agravios que se expresaron ante la ordenadora, por lo que considero que no se da el cuerpo del delito de F. ni mucho menos considero la responsabilidad plena, por lo que considero que al analizar lo anterior no se calificó correctamente lo anterior razón que me motiva a promover el presente recurso de inconformidad para que sea la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación la que tenga a bien determinar jurídicamente el presente asunto, haciendo valer desde este momento como...

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