Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2019 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 131/2016)

Sentido del fallo19/08/2019 ÚNICO. No se acredita la causa de responsabilidad materia del procedimiento de responsabilidad administrativa 131/2016 atribuida a Alfonso José Alvarado Rosas.
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fecha19 Agosto 2019
EmisorPLENO
Número de expediente131/2016

PRA-131/2016

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 131/2016

SOLICITANTE: CONTRALOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SERVIDOR PÚBLICO: **********


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: RAÚL MENDIOLA P.

Colaboró: Ingrid Maleny Meraz Marrufo


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:


SENTENCIA:


Correspondiente al expediente de responsabilidad administrativa 131/2016 solicitada por el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación iniciada contra **********.


ANTECEDENTES:


Cotejó:


  1. El uno de agosto de dos mil dieciséis, ********** como representante de **********, presentó un escrito en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual informó hechos probablemente constitutivos de una infracción administrativa por parte del servidor público **********, al que anexó como probanzas: un tiket de Sanborns; una factura por consumo de alimentos y una notificación de adjudicación signada por el Director General de Recursos Materiales de este Alto Tribunal.


  1. En el escrito de referencia, se narró de manera expresa lo siguiente:


SE SUPRIMEN IMÁGENES










  1. El ocho de agosto de dos mil dieciséis el Contralor de la Suprema Corte emitió un acuerdo en el que señaló que los documentos anexados no eran suficientes para tener acreditada la probable responsabilidad, por lo que desechó la queja interpuesta (cuaderno **********). No obstante, en términos del Acuerdo General 9/2005 del Tribunal Pleno puso a consideración del Ministro Presidente la autorización para el inicio de una investigación –en un plazo de seis meses– respecto de los hechos relatados en aquel escrito.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis el Ministro Presidente ordenó la realización de la investigación ya que los hechos arrojaban una posible irregularidad que implicaría una infracción administrativa relacionada con actos de corrupción cometidos en los procedimientos de adjudicación de las contrataciones que la empresa *********** ha tenido con esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo la solicitud de dinero o de cualquier otro beneficio en especie que pudo formularse directamente por un servidor público o a través de terceros al representante de aquella persona moral o cualquier otra persona relacionada con ella. Esto a partir de los términos y condiciones establecidos el ocho de agosto anterior.


  1. El seis de octubre de dos mil dieciséis, comparecieron ********** y **********. El primero reiteró lo relatado en el escrito de queja, y la segunda señaló que el veintiuno de julio de dos mil dieciséis los abogados de la empresa fueron a buscar al denunciante en las instalaciones laborales, tal como quedó informado en el escrito primigenio.


  1. Una vez cerrada la investigación el nueve de octubre de dos mil diecisiete el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial formuló dictamen que puso a consideración del Ministro Presidente en el que concluyó que se contaban con las pruebas suficientes para acreditar que ********** posiblemente incurrió en la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,1 por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8º, fracción XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.2 Esto bajo las razones substanciales siguientes:


[…]

La afirmación hecha por ********** en su queja a la luz de las pruebas referidas permite concluir el (sic) treinta de junio de dos mil dieciséis, entre las siete y las ocho de la noche, sí acudió con los abogados de la empresa **********, ********** y ********* y que sí se encontró con ********** en el restaurante Sanborns ubicado en **********, colonia **********, delegación **********, a la que lo habían citado sus abogados para entregar a ********** el dinero en efectivo que se le solicitó, a saber, **********.

[…]

De conformidad con lo expuesto, se estima que las pruebas recabadas durante la investigación arrojan una serie de indicios que debidamente adminiculados de manera lógica y natural y justipreciados de manera conjunta en términos del artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de responsabilidades, resultan eficaces para tener por demostrado, hasta este momento, que el treinta de junio de dos mil dieciséis ********** recibió de **********, la cantidad de ********** con el argumento de que eran para que el expediente de la empresa ********** no tuviera problemas en la Contraloría del Alto Tribunal, siendo que esa cantidad, al parecer, la recibió por medio de terceros, a saber, de ********** y **********; además, en esa misma fecha ********** pidió a ********** la cantidad de **********, como dádiva por las contrataciones que le había adjudicado el Alto Tribunal a la empresa **********, de la cual ********** es su representante, aduciendo ********** que ya le había hecho ganar mucho dinero.

Es posible afirmar lo anterior, porque las pruebas analizadas precisamente arrojan los indicios que a continuación se precisan.

[…]

Lo anterior permite aseverar que no fue casual que ********** y ********** estuvieron presentes en el mismo lugar, en la misma fecha y a la misma hora, en un establecimiento cercano al domicilio de ********** sino que ello fue con motivo de la citación a la reunión que sus abogados ********** y *********le hicieron saber a aquel destacando que no es casual que esa reunión estuviere ********** quien los atendió en el trámite de la prórroga de contratación.

[…]

Cobra especial relevancia el reconocimiento de ********** de que se presentó en el restaurante Sanborns, en el fecha y horario ya indicados, que hizo aun a sabiendas de los hechos que le imputa ********** en su escrito de queja y en su declaración de seis de octubre de dos mil dieciséis, pues previamente al mismo, el veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, de esos documentos se le entregó copia.

[…]

IV. Infracción administrativa y probable responsabilidad.

El análisis de las pruebas recabadas durante la investigación, como se señaló permite concluir que, posiblemente, ********** incumplió con la obligación contenida en el artículo 8, fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo anterior, se considera que el actuar de ********** podría ubicarse en la causa de responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al incumplir la obligación establecida en el artículo 8, fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

[…].


  1. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete el Ministro Presidente ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad. El trece siguiente se especificó ser iniciado por falta grave; se fijó la fecha de audiencia; y, se determinó la suspensión temporal de ********** en el cargo que desempeñaba.


  1. El dos de febrero de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia de defensa a la cual compareció el servidor público imputado asistido por su abogado autorizado. El compareciente manifestó, entre otras cosas, negar todos y cada uno de los hechos que se le imputaban además afirmó que la queja que sirve como base de la acción se sustenta en un testigo de oídas y no en una persona que denuncia actos propios que le consten; que jamás marcó el veintiuno de junio de dos mil dieciséis a la oficina de **********; asimismo, ofreció diversos medios de convicción.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciocho el Contralor de este Alto Tribunal determinó el cierre de instrucción al no existir diligencias pendientes y al estar debidamente integrado el expediente el siete de mayo siguiente se turnó a la ponencia del Ministro A.P.D..


  1. En sesión privada de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve se sometió a votación la propuesta del proyecto la cual fue desechada, por lo que el asunto se asignó al Ministro que por turno correspondiera. El veintiséis siguiente se ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.E.M.M.I.


CONSIDERACIONES


  1. PRIMERO. Competencia. Este...

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