Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 88/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente88/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-334/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-431/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 88/2016








CONFLICTO COMPETENCIAL 88/2016

SUSCITADO ENTRE EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el conflicto competencial 88/2016, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Mediante oficio 7233/2016 recibido el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió el juicio de amparo directo **********, así como los autos originales del recurso de revisión ********** del Tribunal Superior Agrario, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  2. SEGUNDO. Por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 88/2016, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,




C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece; toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito y para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presente los antecedentes siguientes:

  2. Por escrito presentado el día catorce de marzo de dos mil trece ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, **********demandó a **********(sic), la restitución y entrega de un lote ejidal semi-urbano.


  1. Mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil trece se admitió a trámite la demanda, se registró con el número **********; y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al procedimiento.


  1. El treinta de mayo de dos mil trece se señaló que por Acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha treinta de abril de dos mil trece se modificó la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15, 16 y 53, con sede en Guadalajara, J.; y en consecuencia, el Tribunal Unitario Agrario que admitió la demanda se declaró incompetente, por lo que ordenó el envío de autos al Tribunal correspondiente.


  1. Previos trámites correspondientes, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, a quien correspondió conocer del asunto bajo el número de expediente **********(antecedente **********), el veintiuno de septiembre de dos mil quince dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se declara que la actora **********acreditó los extremos de su acción de controversia posesoria deducida en la vía principal, lo anterior tal y como se determinó en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO.- En consecuencia, se reconoce a la actora **********su mejor derecho a poseer y usufructuar el inmueble en conflicto ubicado en el Potrero ‘**********, perteneciente al núcleo agrario ‘**********’, **********, con las medidas y colindancias que se detallan en el escrito inicial de demanda.

TERCERO.- Se condena a la parte demandada **********(sic) a la devolución y entrega material y jurídica de dicho inmueble a favor de la actora **********así también que le respete la posesión, apercibiéndolos que de no dar cumplimiento a lo anterior se procederá a la ejecución forzosa del presente fallo.

CUARTO.- No es procedente la acción reconvencional que reclama **********, respecto al reconocimiento del mejor derecho a poseer la superficie controvertida que le reclama a **********, de conformidad con lo establecido en el último considerando de esta resolución.

QUINTO.- Se absuelve a la reconvenida **********de las prestaciones que se le reclaman en la reconvención, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este fallo”.



  1. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de demandado, interpuso recurso de revisión del que conoció el Tribunal Superior Agrario, quien lo registró con el número R.R. **********; y el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis dictó resolución en la que concluyó lo siguiente:


PRIMERO.- Resulta improcedente el recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de parte demandada y actor reconvencional, en el juicio agrario, del índice del Tribunal A quo, del poblado ‘**********’, **********, relativo a la acción de controversia por la posesión y goce del solar urbano ejidal, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de septiembre de dos mil quince, por el magistrado Supernumerario de este órgano colegiado, quien suplió ausencia del titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de J.; lo anterior, al no encuadrar en las hipótesis normativas que señala el artículo 198 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- N. el presente fallo a la parte recurrente en los estrados de este Tribunal Superior Agrario, por así haberlo solicitado en su escrito relativo al recurso de revisión que nos ocupa; y a las partes contrarias, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, en el domicilio que tengan señalado en autos.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

CUARTO.- Publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario”.


  1. Contra la determinación anterior, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis **********, apoderado de **********, presentó demanda de amparo directo, la que por razón de turno fue del conocimiento del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número **********.


  1. Mediante resolución plenaria de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, al considerar que se actualizaba el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Amparo, toda vez que la determinación que constituye el acto reclamado dejó firme la sentencia de primera instancia, la cual tiene consecuencias y efectos que requieren de ejecución material; es decir, la devolución y entrega material y jurídica del inmueble en conflicto.


  1. El asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde se radicó con el número ********** y, por acuerdo plenario de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el citado órgano colegiado rechazó la competencia declinada, bajo el argumento de que la sentencia combatida se limitó a determinar improcedente el recurso de revisión intentado, lo que evidencia que se trata de un fallo de segunda instancia que produce consecuencias y efectos meramente declarativos; y por tanto, no conlleva algún tipo de ejecución que logre encuadrar el acto combatido en las hipótesis del artículo 34 de la Ley de Amparo.


  1. En cumplimiento de la resolución anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó que se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


  1. TERCERO. Existencia del conflicto. Para delinear los asuntos sobre los que un órgano puede ejercer su jurisdicción, es decir, para definir qué asuntos debe conocer un órgano jurisdiccional suelen establecerse tres criterios:


    1. Materia. Este criterio se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio, o por razón de la naturaleza de la causa; es decir, de las cuestiones jurídicas que constituyen el fondo de la materia litigiosa del proceso, de acuerdo con las diferentes ramas del derecho...

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