Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente101/2016
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1817/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QA.-147/2015 RELACIONADA CON Q 146/2015, 116/2015, 115/2015, 114/2015, 182/2015 Y 2/2016))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2016.

SOLICITANTE: Primer tribunal colegiado en materias administrativa y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: JOSÉ C.R.H..


Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


COTEJÓ:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 101/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 1007/2016 recibido el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito remitió constancias de lo resuelto en el recurso de queja **********, en el que los integrantes de dicho órgano colegiado determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver del citado asunto.


SEGUNDO. Por auto de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó su registro bajo el expediente 101/2016, que se turnara para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas y dispuso su radicación en la Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que ordenó avocar el asunto a la propia Sala y enviarlo al Ministro Ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.1


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima.2


TERCERO. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de A. o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se establecieron elementos para determinar cuándo se está en presencia de asuntos de interés e importancia o de características especiales para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.


En consecuencia, en los diversos asuntos que ante ella se han presentado, ha establecido los criterios que integran el marco para regular esta facultad –lo cual se corrobora con las jurisprudencias que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación3–, los cuales son los siguientes:


  • Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


  • El Pleno puede ejercer dicha facultad respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


  • El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


  • El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


  • Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


  • La facultad de atracción solo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


  • El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.


Por ende, con el fin de delimitar y ordenar estos criterios, se estima pertinente utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, mientras que el concepto de “trascendencia” debe ser utilizado para reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros.


CUARTO. Para establecer si se debe ejercer la facultad de atracción, es necesario examinar el asunto en su integridad, con el objeto de contar con los elementos necesarios para discernir sobre su interés y trascendencia. En este sentido, cabe precisar los siguientes antecedentes:


1. El nueve de agosto de dos mil doce, la Comisión Federal de Electricidad convocó a la Licitación Pública Internacional **********, cuyo objeto es la adjudicación de un contrato de obra pública financiada a precio alzado, para realizar el proyecto que comprende la rehabilitación y modernización de la **********.


La empresa **********, entre otras, participó en el procedimiento de licitación.


2. Al decir de la referida persona moral, las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad se condujeron con falsedad e ilegalidad, puesto que tuvieron conocimiento de que ciertos servidores tenían estrecha relación con algunas empresas licitantes, a las que al parecer les habían entregado información que las colocaba en situación de ventaja; lo que según la citada sociedad, se cotejó con la información proporcionada por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, dado que los datos aportados daban como resultado diversas contradicciones que provocaban la incertidumbre del proceso de licitación.


3. Por lo anterior, **********, promovió ante el ********** de la Comisión Federal de Electricidad, recurso de inconformidad en contra de la última junta de aclaraciones, en la que solicitó la suspensión del procedimiento de licitación; situación con la que ciertos funcionarios de la referida Comisión estuvieron de acuerdo, por lo que dicha suspensión fue otorgada mediante oficio de seis de agosto de dos mil trece, emitido por la **********.


4. No obstante lo anterior, el veintitrés de octubre de dos mil trece, la Comisión Federal de Electricidad emitió el fallo de la licitación a favor de las empresas **********, **********, y **********.


5. En desacuerdo con esa determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, **********, por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados (respecto de los cuales solicitó la suspensión), los que se precisan enseguida:


"III.- Autoridades responsables:

a.- El C.P. **********, Gerente de ********** de la Comisión Federal de Electricidad.

b.- El C. Subdirector de ********** de la Comisión Federal de Electricidad.

c.- El C. Director de ********** de la Comisión Federal de Electricidad.

d.- El Lic. **********, adscrito a la **********, Secretaría de Energía.

e.- El C. Director General de **********, Secretaría de Energía.

f.- El Lic. ********** integrante del ********** de la Comisión Federal de Electricidad.

g.- El Lic. ********** integrante de la **********de la Comisión Federal de Electricidad.

h.- El Ing. **********, S. de la ********** de la Comisión Federal de Electricidad.

i.- El C. Titular de la ********** de la Secretaría de la Función Pública.


IV.- Actos Reclamados:


1. Las evaluaciones de las proposiciones y emisión del ilegal fallo de fecha 23 de octubre de 2013, de la Licitación Pública No. **********, correspondiente al Proyecto "**********".

2. Las consecuencias de dicho fallo adjudicatario, incluyendo la recepción de la garantía de cumplimiento y la formalización del contrato respectivo que para el efecto se lleve a cabo.

3. Le reclamo la omisión de dar acceso a mi representada a las actas tales como, el acto de presentación y apertura de propuestas, así como el fallo de licitación que nos ocupa, a través del área privada de la aquí quejosa derivado del portal de internet de compras gubernamentales "Compranet", pese a que la misma es parte interesada en el multicitado procedimiento, privándola además de recibir las notificaciones a las cuales tiene derecho.”


6. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al J. Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el cual, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


7. En proveído de la misma fecha, el juez del conocimiento concedió la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se quedaran en el estado que guardaban, esto es, para que no se entregara ni recibiera la garantía de cumplimiento y no se formalizara el contrato correspondiente, bajo el señalamiento de que dicha suspensión no surtiría efecto de encontrarse ejecutado el acto reclamado.


Los...

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