Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 104/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES EL LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente104/2016
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-79/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.- 161/2016),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-186/2015-II))

Rectángulo 3 CONFLICTO COMPETENCIAL 104/2016



CONFLICTO COMPETENCIAL 104/2016 SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: J.C. CAMPOS

COLABORÓ: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de junio de dos mil dieciséis,1 el Actuario del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito remitió los autos de los juicios de amparo en revisión **********, de su índice, y **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Lo anterior con motivo del conflicto competencial suscitado entre dichos órganos.


SEGUNDO. Admisión y trámite. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 104/2016, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución.2


TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.3






C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial.4

SEGUNDO. Antecedentes. Los hechos relevantes del asunto que se analiza son los siguientes5:


    1. Juicio ordinario mercantil. ********** demandó al Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca, adscrito a la Secretaría de Educación Pública, por un adeudo relativo al contrato de arrendamiento de maquinaria firmado el día ocho de enero de dos mil nueve. El demandante solicitó el pago de **********; los intereses moratorios; los intereses financieros; el impuesto al valor agregado; y los gastos y costas que se originaran del juicio.


    1. Sentencia mercantil. El juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México admitió a trámite la demanda y procedió a su registro bajo el número **********. El treinta y uno de julio de dos mil catorce dictó resolución en la que condenó al cumplimiento del contrato de arrendamiento de maquinaria y al pago de la cantidad pretendida, así como al pago de los intereses moratorios vencidos a razón del dos por ciento mensual sobre dicha cantidad.


    1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, el Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca interpuso recurso de apelación. El seis de octubre de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito declaró procedente el citado recurso y emitió resolución en la que confirmó la sentencia impugnada condenando al pago de costas generadas.


    1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia dictada en el juicio ordinario mercantil, el Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca promovió juicio de amparo; sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito la desechó por extemporánea.


    1. Cumplimiento de ejecutoria. El 11 de diciembre de dos mil catorce, una vez que la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de julio de dos mil catorce causó ejecutoria, el juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México determinó que el término legal para que el Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca diera cumplimiento voluntario al resolutivo segundo del fallo en mención, había transcurrido en exceso; por lo tanto, ordenó que se requiriera al Instituto a fin de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva.


    1. Juicio de amparo indirecto. Al no haber cumplido la sentencia voluntariamente y no contar con alguna medida de apremio en contra de la demandada debido a su naturaleza jurídica – ya sea en su carácter de dependencia o unidad de la Administración Pública Federal- el actor promovió juicio de amparo indirecto6. Señaló como acto reclamado la omisión de incluir en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública el monto al que fue condenada la demandada en el juicio ordinario mercantil de origen.


    1. Sentencia de amparo indirecto. Seguido el procedimiento, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., registró el amparo bajo el expediente **********, admitió a trámite y el seis de enero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio7, con fundamento en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo. Lo anterior, por considerar que los actos reclamados son inexistentes en tanto que las autoridades responsables no han sido omisas en programar el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública y dentro del procedimiento mercantil de origen se está verificando el cumplimiento de la sentencia definitiva.


    1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis********** interpuso recurso de revisión.8 Asimismo, el S., O.M. y S. de Educación Superior, todos de la Secretaría de Educación Pública interpusieron recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido a trámite el tres de marzo de dos mil dieciséis.


    1. Declaración de incompetencia. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Lo registró bajo el expediente ********** y el dos de junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia para resolver por razón de materia9. En síntesis, en la consideración del Colegiado el asunto no se reduce al ámbito administrativo, pues el origen de los actos reclamados es el cumplimiento de una condena que surgió de un contrato de arrendamiento de maquinaria, lo cual incide en una cuestión de naturaleza mercantil. Por tales consideraciones, ordenó remitir el recurso al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México10.


Derivado de lo anterior, se turnó el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El Tribunal formó el expediente ********** y determinó no aceptar la competencia declinada por considerar que los actos reclamados en el juicio de amparo no tienen una vinculación directa con lo resuelto en el juicio ordinario mercantil. Estimó que la naturaleza jurídica, tanto de las autoridades responsables como de los actos reclamados, es de índole administrativa, por lo que el conocimiento del recurso de revisión debe recaer en un órgano especializado en tal materia.11


TERCERO. Existencia de conflicto. De los antecedentes narrados se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.12


Lo anterior, en razón de que tanto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, como el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia, para conocer del recurso de revisión en contra de la resolución de seis de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto **********.


CUARTO. Estudio. Esta Segunda Sala considera que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito es el legalmente competente, por razón de materia, para conocer los recursos de revisión interpuestos en el juicio de amparo indirecto ********** por las razones siguientes.


La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR