Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 104/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA COMBATIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente104/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A.01/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: 04/2015))
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 104/2016


AMPARO EN REVISIÓN 104/2016

QUEJOSA: **********


RECURRENTE PRINCIPAL: SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SECRETARIO DE SALUD.


RECURRENTE ADHESIVA: PARTE QUEJOSA



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..


Vo.Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********como representante legal de la quejosa **********; mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en la Ciudad de Tijuana, recibido el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales, promovió juicio de amparo por los actos y contra las siguientes autoridades:


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La aprobación, promulgación, refrendo y publicación del artículo 24 bis de la Ley General de Educación que, en el respectivo ámbito de su competencia, se atribuye al Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;


  1. La expedición de los artículos primero, fracciones I, II y III; cuarto, fracción II; séptimo, fracción V; décimo octavo, así como los numerales 2.4.5, 2.4.5.1, 2.4.5.4 y 2.4.6, tabla 4, del anexo único, del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su Anexo Único”, que se reclama al Secretario de Educación Pública y al Secretario de Salud, así como su publicación, atribuida al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.”


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación.

4. Secretaría de Educación Pública.

5. Secretario de Salud y;

6. Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden. La peticionaria de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 14, 16, 19 y 29, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, quien por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, requirió a la parte quejosa, para el efecto que exhibiera una copia más del escrito de demanda de amparo, asimismo tuvo como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a **********, ya que del contenido de la certificación secretarial, advirtió que contaban con cédula registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Asimismo, determinó no tener como autorizados en términos del artículo referido a **********, en atención a que no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; no obstante lo anterior, los tuvo como autorizados para oír y recibir notificaciones, en términos de la última parte del segundo párrafo del numeral y ley en cita.


CUARTO. Por auto de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, el Juez Federal citado, tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la promovente del juicio de amparo, admitiendo la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número **********


QUINTO. Mediante proveído de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, la Juez de Distrito del conocimiento, acordó que:


“… conforme a lo dispuesto en el punto(sic) primero (sic) del Acuerdo General 28/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula Puebla, conocerán del trámite, resolución y ejecución de los asuntos que señalen como acto reclamado, entre otros, el decreto por el que se reformen, adicionen y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula Puebla, para que por cuestión de turno, lo envíe según corresponda al Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Sexto o Séptimo de Distrito de dicho centro(sic) y región(sic) auxiliar (sic), a fin de que la continuación de su tramitación, resolución y en su caso, ejecución. Por tanto, se deja sin efecto la hora y fecha señalada para la audiencia constitucional; asimismo, se ordena formar el cuaderno de antecedentes con las constancias necesarias y una vez que se tenga noticia del órgano jurisdiccional al que fue turnado este.”


SEXTO. Mediante proveído de fecha trece de enero de dos mil quince, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo, asignándole el número de expediente auxiliar **********


SÉPTIMO. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, llevó a efectos la audiencia constitucional y con fecha veinticuatro de marzo dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación del artículo 24 bis de la Ley General de Educación. También se sobresee respecto de la autoridad mencionada en segundo término, en relación a la publicación de los artículos primero, fracciones I, II y III; cuarto, fracción II; séptimo, fracción V; décimo octavo, así como los numerales 2.4.5, 2.4.5.1, 2.4.5.4 y 2.4.6, tabla 4, del anexo único, del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su Anexo Único”; lo anterior, por las razones expuestas en el considerando VI.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la aprobación y promulgación del artículo 24 bis de la Ley General de Educación, por las razones expuestas en los considerandos VIII y IX.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos reclamados al Secretario de Educación Pública y Secretario de Salud, consistentes en la emisión de los artículos primero, fracciones I, II y III; cuarto, fracción II; séptimo, fracción V; décimo octavo, así como los numerales 2.4.5, 2.4.5.1, 2.4.5.4 y 2.4.6, tabla 4, del anexo único, del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su Anexo Único”, por las razones y para los efectos precisados en el considerando X.”



OCTAVO. Recursos de Revisión Principales. Inconforme con la referida sentencia, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Oficial Mayor, del Subsecretario de Educación Superior del Secretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y en ausencia del Secretario de Educación Pública, por sí y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión, el cual fue tramitado por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, ordenando que dentro de los tres días contados a partir del día siguiente, al en que quedó debidamente integrado el expediente, se remitiera al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en turno, para la substanciación y resolución del citado medio de defensa.


Por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil quince, el Juez Federal precisado, tuvo por recibido el oficio sin número del Director Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, en representación de la Secretaría de Salud, de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, a través del cual interpuso recurso de revisión y señalando que: “dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente, al que se integre debidamente el expediente, se remita al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en turno, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR