Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 107/2016)

Sentido del fallo30/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente107/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 470/2015))

1 Rectángulo


RECURSO DE reclamación 107/2016 [25]


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 107/2016.

RECURRENTE: **********

PONENTE:

MINISTRO A.P.D.. (HIZO SUYO EL ASUNTO LA SEÑORA MINISTRA mARGARITA B. LUNA RAMOS).


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito, **********, representante legal de la persona colectiva **********, Asociación Civil, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución emitida el treinta de abril de dos mil quince por ese órgano, en los autos del expediente agrario **********, señalando como tercero interesado al **********, municipio de Zacatecas.


El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, que mediante acuerdo de quince de junio de dos mil quince, registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite y tuvo como terceros interesados, además del **********, municipio de Zacatecas, Zacatecas, a ********** y a **********, Notario Público Número Treinta y Tres en el Estado, a quienes emplazó a juicio; agotado el procedimiento respectivo, el treinta de octubre de dos mil quince, el tribunal del conocimiento dictó sentencia, en la cual negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito recibido en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, Zacatecas, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión; consecuencia de lo anterior, el veintisiete siguiente, el órgano del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El asunto de que se trata, quedó registrado con el amparo directo en revisión número **********, que por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, fue desechado por improcedente por el Presidente de este Máximo Tribunal.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal escrito a través del cual **********, representante de la persona colectiva **********, Asociación Civil, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; por lo que, en proveído de veintiuno del mismo periodo, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, el cual quedó registrado con el número 107/2016; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, representante de la persona colectiva denominada **********, Asociación Civil, carácter que le fue reconocido desde el juicio de origen por el Tribunal Unitario Agrario (foja 84 del expediente agrario); presentado dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a **********, autorizada de la quejosa en los términos antes señalados, el jueves veintiuno de enero de dos mil dieciséis (foja 51 del toca de revisión), por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintidós; entonces, el plazo aludido transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete del mismo periodo, descontándose por ser inhábiles los días veintitrés y veinticuatro, acorde con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia el diecinueve de enero en cita, de ahí su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del expediente, a saber:


  1. **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Poblado **********, Municipio de Zacatecas, Zacatecas, acudieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito, y por escrito recibido el dieciocho de junio de dos mil catorce, demandaron el pago de las prestaciones siguientes:


"A. La Nulidad Absoluta y de pleno derecho del contrato de compraventa de fecha 7 de junio del año 2013, consignada en el Protocolo del Notario Público Número 33 del Estado de Zacatecas, escritura que se contiene en el acta número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, ACTO CELEBRADO ENTRE LA C. ********** Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA **********, REPRESENTADA POR EL C. **********, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de dicha persona Moral; ACTO ILEGAL QUE REALIZARON TENIENDO POR OBJETO INDIRECTO LA PARCELA EJIDAL número **********, del Ejido **********, del municipio de Zacatecas, Zacatecas, con una superficie total de terreno de 6-00-79.13 hectáreas, (SEIS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECE CENTIÁREAS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE EN LÍNEA QUEBRADA 244.39 MTS., CON TIERRAS DE USO COMÚN;

AL SURESTE 56.76 MTS. CON TIERRAS DE USO COMÚN;

AL SUR 159.77 MTS., CON TIERRAS DE USO COMÚN;

AL SUROESTE EN LÍNEA QUEBRADA 350.25 MTS CON TIERRAS DE USO COMÚN.

AL NOROESTE EN LÍNEA QUEBRADA 350.25 MTS. CON TIERRAS DE USO COMÚN.

El contrato de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número ********** del volumen **********, libro **********, sección ********** del distrito judicial de zacatecas, NULIDAD QUE SE PROMUEVE POR SER UN ACTO JURÍDICO EJECUTADO CONTRA EL TENOR DE LAS DISPOSICIONES LEGALES PROHIBITIVAS Y DE INTERES PUBLICO, ESPECIFICAMENTE LOS ARTÍCULOS 84 DE LA LEY AGRARIA Y 8 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

B.- El pago de Gastos y Costas del juicio."


La demanda fue radicada en el órgano que se presentó, con el número **********, substanciado el procedimiento en sus términos, el treinta de abril de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó que la actora acreditó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia declaró la nulidad relativa del contrato de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, celebrado entre la demandada **********, Asociación Civil, representada por ********** y el ahora extinto **********, y el diverso acto jurídico celebrado entre la demandada física ********** causahabiente de ********** y la persona moral, de siete de junio de dos mil trece, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, bajo la inscripción número **********, Volumen **********, Libro **********, Sección **********, de nueve de octubre de dos mil trece.


Además, se concedió al Ejido actor el término de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que ejerciera el derecho del tanto previsto en el artículo 84 de la Ley Agraria, que debía ser acompañado de la exhibición de la suma de $********** (********** pesos 00/100 M.N.); y también quedó establecido que una vez fenecido el término concedido para el ejercicio del derecho del tanto, quedaría firme el acto jurídico celebrado entre ********** causahabiente de **********, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, el nueve de octubre de dos mil trece.


Finalmente se absolvió a la demandada y a la actora, del pago de gastos y costas del juicio.


  1. Inconforme con tal determinación, **********, Asociación Civil, a través de su representante, solicitó el amparo y protección de la...

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