Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 314/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente314/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1554/2015 (CUADERNO AUXILIAR 357/2015)),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-31/2016 RELACIONADO CON EL RA.-12/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 314/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 314/2016 (RELACIONADO CON EL DIVERSO AMPARO EN REVISIÓN 313/2016).

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades Responsables:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director o Titular del Diario Oficial de la Federación.

  5. Comité Técnico de Substanciación F del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. Aclaro que la Secretaría Técnica estuvo representada por el Suplente Provisional, a quien señalo además como autoridad responsable.

  6. Vocal de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal Lic. **********.”



Actos Reclamados:

De las autoridades marcadas con los números 1, 2, 3 y 4, reclamo la expedición, discusión, aprobación, promulgación y publicación de la Ley de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el uno de junio de dos mil nueve, pero me causa agravio su artículo 36 de la Ley de la Policía Federal, ejecutada o aplicada el 10 de agosto de 2015.

Del Comité Técnico de Substanciación F del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y el Suplente Provisional de la Secretaría Técnica, reclamo la celebración de la audiencia de 10 de agosto de 2015, donde se desecharon diversas pruebas ofrecidas por el suscrito y reclamo la ejecución o aplicación del artículo 36 de la Ley de la Policía Federal. Este último acto lo reclamo al Vocal de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detalló los antecedentes del caso.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil quince, ordenó formar expediente y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, admitió la demanda de amparo y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.


Concluidos los trámites de ley, con fecha trece de noviembre de dos mil quince, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo **********. Asimismo, mediante acta circunstanciada de veintiséis de noviembre siguiente, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa.


Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, tuvo por admitido el juicio de amparo de mérito. El once de diciembre de la propia anualidad, el referido órgano de amparo dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte, negar la protección constitucional por lo que respecta al tema de constitucionalidad y, por último, concederla respecto del acto de aplicación.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, **********, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite el medio de impugnación y lo registró con el número de expediente R.A. ********** (relacionado con el diverso amparo en revisión **********).


Seguidos los trámites de ley, en sesión plenaria de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución en el sentido de remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por auto de Presidencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 314/2016; asimismo, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, y turnar el asunto, para su estudio, al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


SÉPTIMO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión1.


SEGUNDO. El recurso de revisión se tiene por interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. A efecto de resolver el presente asunto, es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Por oficio de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la Directora General de Control de Confianza de la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial de la Policía Federal solicitó al Subdirector de Operación y Sistemas Abiertos de la Dirección General del Bachillerato la validación de la información proporcionada por diversos miembros, entre ellos, **********, en relación con el certificado de bachillerato de folio ********** supuestamente entregado el veintinueve de julio del mismo año a la suboficial adscrita a la Dirección General de Control de Confianza.


2. El veintitrés de febrero de dos mil quince, el Subdirector de Operación y Sistemas Abiertos de la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública informó que, en relación con el aludido certificado de bachillerato, de la revisión de la bases de datos de la Preparatoria Abierta no se encontró registro alguno que coincidiera con el nombre de **********, por lo que se determinó que aquél carecía de validez.


3. En ese tenor, el veintidós de mayo siguiente, el Director General de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal ordenó la formación del expediente de investigación ********** para proceder a la investigación correspondiente. Concluida ésta, por oficio recibido el veintitrés de junio de dos mil quince, el C. General, Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal solicitó el inicio del procedimiento administrativo y la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal de ********** de su cargo como policía tercero, por la presunta infracción al deber del régimen disciplinario, previsto en el artículo 19, fracción XXX, de la Ley de la Policía Federal4.


4. El veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal determinó el inicio del procedimiento administrativo ********** al considerar que probablemente ********** infringió el deber de disciplina. Así, se instruyó al Comité Técnico de Substanciación “F” para su tramitación; se citó al presunto infractor para la celebración de la audiencia prevista por la Ley de la Policía Federal, se le informó su derecho de consultar el expediente de investigación, así como su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos por sí o asistido de un defensor.


5. El diez de agosto de dos mil quince se celebró la audiencia de ley. En su desarrollo se aplicó el artículo 36 de la Ley de la Policía Federal.


6. En contra, el uno de septiembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo indirecto, por virtud del cual planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley de la Policía Federal, al considerar, en esencia, que dicho precepto vulnera las reglas esenciales del debido proceso, el derecho a la defensa adecuada y el principio de presunción de inocencia, en tanto que obliga al servidor público a autoinculparse.


7. Seguidos los trámites legales correspondientes, el trece de noviembre de dos mil quince, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional. Con posteridad, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR