Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 314/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente314/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 166/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 314/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 314/2016

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..





Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.





COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:



AUTORIDAD RESPONSABLE. Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO. La sentencia definitiva del veinte de enero de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número **********.



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1o, 14, 16, 17, 73, fracción XXX y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero interesado a la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, la Magistrada de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tuvo por presentada la demanda y ordenó correr traslado al Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con el carácter de terceros interesados, para que una vez efectuado el emplazamiento se remitiera el juicio de nulidad de origen y el informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del juicio de amparo hecho valer.


CUARTO. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto mediante proveído de nueve de marzo de dos mil quince admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número D. A. **********, tuvo como terceros interesados al Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.


QUINTO. Mediante auto de treinta de octubre de dos mil quince, se ordenó hacer del conocimiento de las partes que el asunto se returnaba a partir del uno de noviembre del año en curso al Magistrado F.P.A., atento a lo determinado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, mediante oficio SEADS/**********, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del propio Consejo de la Judicatura Federal, para la elaboración del proyecto correspondiente.


SEXTO. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, el Sexto Tribunal Colegiado en la Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos, emitió resolución en la que negó a la quejosa la protección federal solicitada.


SÉPTIMO. Inconforme con esa resolución **********, representante legal de ********** mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


OCTAVO. Por acuerdo de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, precisó que: “…Con copias exhibidas del escrito, córrase traslado a las partes y al Ministerio Público adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, previo cuaderno de antecedentes que se forme, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos originales del D.A. ********** y el escrito original de expresión de agravios, así como las actuaciones del J.N. **********, así como cuatro legajos. ---- Asimismo, hágase del conocimiento que en el juicio de amparo de que se trata, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad de la Ley Aduanera del Código Fiscal de la Federación.”

NOVENO. Por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión señalando que:


“…tomando en cuenta que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 42, fracción III, 44, fracción II y 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 144, fracción III de la Ley Aduanera en relación con el tema: “Visita domiciliaria. Actuación de los visitadores, la finalidad de sus actuaciones no es pronunciarse respecto de si el visitado acreditó o no el cumplimiento de los deberes tributarios a comprobar”; en la sentencia impugnada se declararon infundados los conceptos de violación respectivos, y en los agravios materia de esta instancia se controvierte esa determinación, por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y toda vez que al tratarse de un tema novedoso, en virtud de la búsqueda de precedentes relacionados con el tema o precepto controvertido no se advierte la existencia de un criterio emitido por este Alto Tribunal y atendiendo a lo previsto en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, se impone admitirlo…”



También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 314/2016, y turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.

DÉCIMO. Con fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado, formuló manifestaciones, las cuales se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día citado.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Señor Ministro A.P.D., tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, asimismo agregó a los autos el oficio 529-III-DGACP-10514, mediante el cual hizo manifestaciones el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos y ordenó la remisión de los autos a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año, en relación con los puntos del Acuerdo General número 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de junio de dos mil quince, que establecen las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo en materia administrativa en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42, fracción III, 44, fracción II y 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción III de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, lo anterior es así porque la notificación de la sentencia recurrida se realizó de forma personal el once de diciembre de dos mil quince, según consta en los sellos visibles en la foja 501 del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos el día catorce de diciembre siguiente, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzó a correr del quince de diciembre de dos mil quince al catorce de enero de dos mil dieciséis, debiendo descontarse los días doce y trece y del dieciséis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR