Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente114/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 2015/2014))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO javier LAYNEZ potisek

SECRETARIO: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: MICHELLE ILANA PRUM CHELMINSKY


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para resolver el amparo directo en revisión 114/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.1


  1. En el escrito de demanda el quejoso señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 5, 14, 16 y 123 apartado B fracciones IX y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a los terceros interesados, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió y ordenó registrar la demanda con el número ********** (**********).2


  1. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó ejecutoria en la que concedió la protección constitucional.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión4. En proveído de siete del mismo mes y año, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenó su remisión, junto con las actuaciones respectivas, a este Alto Tribunal.5


  1. CUARTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por acuerdo de su Presidente de trece de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 114/2016; turnó el asunto al señor Ministro Javier Laynez Potisek, para su estudio y ordenó enviar los autos a la Sala a la que éste se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


  1. QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. Por auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia de trabajo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. La interposición del recurso de revisión es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, la notificación de la sentencia impugnada, se realizó por lista al quejoso, el jueves tres de diciembre de dos mil quince8, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes cuatro del mismo mes y año, por ende, el plazo de diez días aludido transcurrió del siete de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis descontando de tal cómputo los días cinco, seis, doce, trece y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, así como primero, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el seis de enero de dos mil dieciséis en el Tribunal Colegiado del conocimiento, según se desprende del sello que obra a foja cuatro del toca de la revisión, es inconcuso que resulta oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación en la revisión. El escrito relativo al recurso de revisión fue suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo del que deriva la presente revisión, por lo que cuenta con legitimación para interponerlo.



  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


      1. Antecedentes


  1. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y del ADMINISTRADOR CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por motivo de su despido, la liquidación de diversas prestaciones, entre ellas, la liquidación de su indemnización constitucional; salarios caídos desde el día de su despido y hasta el cumplimiento total del laudo; prima de antigüedad; indemnización constitucional a razón de veinte días de salario por cada año de servicios prestados; vacaciones correspondientes a los años dos mil once y doce y su parte proporcional; prima vacacional adicional a la prestación anterior; incrementos salariales generados a partir de su injustificado despido; intereses originados por incumplimiento de laudo tardío hasta su cumplimentación; entre otras9.


  1. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil doce, la Sala del conocimiento radicó y admitió la demanda laboral, registrándola bajo el expediente número ********** y, seguido el juicio por todas sus etapas correspondientes, la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictó laudo resolviendo lo siguiente:


PRIMERO. El actor demostró parcialmente la procedencia de su acción, el Titular del Servicio de Administración Tributaria acreditó en parte sus excepciones y defensas, mientras que el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sustentó en parte sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al Titular del Servicio de Administración Tributaria de la totalidad de las prestaciones reclamadas por el C. **********, en el capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. Se absuelve al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las reclamaciones del C. **********, identificadas con los incisos: a) indemnización constitucional; b) salarios caídos; c) prima de antigüedad; d) indemnización por pago de 20 días por año; g) pago de incrementos desde el cese; h) intereses por incumplimiento de laudo; i) prima quinquenal desde el cese; j) despensa desde el cese; k) ayuda para servicios desde el cese; I) ayuda para desarrollo y capacitación desde el cese; n) previsión social múltiple desde el cese; o) prima complementaria desde el cese; s) pago de aportaciones y demás desde el cese; f) pago de prima vacacional del año dos mil once; pago de vacaciones del año dos mil once; m) compensación garantizada quincenal y anual; p), q) y r), pagos de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del ISSSTE; t) pago de aguinaldos del año dos mil once; u) seguro de separación individualizado; w) E.P.R. operativo; v) seguro de vida colectivo; x) pago de ahorro solidario; así como y) gastos médicos mayores, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO. Se condena al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Al pago de prima vacacional del año dos mil doce, del primero de enero al...

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