Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente128/2016
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 871/2014))

1 Rectángulo

RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2016.

DERIVADO DEL amparo directo en revisión 6219/2015.

quejosAS Y RECURRENTES: ********** Y OTRA.


PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIa: J.C. CAMPOS.

COLABORÓ: MARINA DE LOS ÁNGELES AMEZCUA MILÁN.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce1 **********, y **********, por conducto de su administrador general único, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veintitrés de mayo de dos mil catorce por la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, en el juicio laboral **********, que siguió en su contra **********2.


Las quejosas consideraron violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil catorce admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, y tuvo como tercero interesado a **********3.

Seguido el juicio, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince, en la que determinó negar el amparo solicitado4.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, las quejosas interpusieron recurso de revisión el diecinueve de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito5. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes6.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince registró el recurso de revisión con el número 6219/2015 y lo desechó por improcedente7.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo de Presidencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, la autorizada de las quejosas interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número 128/2016 y ordenó que se turnara para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek9.


QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación11.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente12. Asimismo, fue promovido por persona debidamente legitimada para ello13.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan14.


1. ********** demandó de **********, de ********** y, en forma solidaria, de **********, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, en virtud de que fue despedido injustificadamente de su trabajo como chofer.

  2. El pago de la cantidad que resulte de doce días de salario por cada año laborado, correspondiente a la prima de antigüedad a la que tiene derecho el trabajador actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo por todo el tiempo que duró la relación laboral.

  3. El pago de los salarios caídos computados a partir de la fecha del despido del trabajador y hasta la fecha en que se dé cabal cumplimiento al laudo que se dicte, a razón de $********** semanales.

  4. El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y prima de antigüedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 80, 84, 87, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y en relación a todo el tiempo laborado, y

  5. El pago de reparto de utilidades a que tiene derecho el trabajador.


2. De la demanda conoció la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco quien la registró con el número **********. Seguidos los trámites del juicio dictó laudo el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el que resolvió15:


Primera.- La parte actora acreditó parcialmente sus acciones y las demandadas no se excepcionaron parcialmente, en consecuencia.

Segunda.- Se condena a las demandadas ********** y **********, lo correspondiente al pago de indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario; salarios vencidos contados a partir de la fecha en que aconteció el despido señalar (sic) fecha 5 de agosto de 2011 hasta el día en que se cumplimente la presente resolución; así como al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado, es decir, desde la fecha en que ingresó a laborar el accionante para con las demandadas, debiéndose tomar como base para el pago de las anteriores prestaciones la cantidad de $********** semanales, por ser éste el salario percibido por la parte actora ********** y no controvertido por las demandadas, salarios retenidos de los meses de junio y julio de 2011, así como la prima de antigüedad la cual deberá pagarse al doble del salario mínimo vigente en la época en la que aconteció el despido, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 en relación con el 485 y 486 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior de conformidad a lo resuelto en los considerandos II, IV, V y VI de la presente resolución.

Tercera.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora **********, respecto al reclamo que hace de reparto de utilidades, para que lo haga valer ante las autoridades correspondientes, en términos de los motivos y razones que del considerando VI de la presente resolución se desprenden.

Cuarta.- Se absuelve al demandado **********, lo correspondiente al pago de indemnización constitucional consistente en el importe de tres meses de salario; salarios vencidos contados a partir de la fecha en que aconteció el despido señalar (sic) fecha 5 de agosto de 2011, hasta el día en que se cumplimente la presente resolución; así como al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades, así como la prima de antigüedad, lo anterior de conformidad a lo resuelto en el considerando VII de la presente resolución.”


4. Inconformes con la resolución que antecede, ********** y **********, por conducto de su administrador general único, promovieron amparo directo mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito16.


5. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento registró el amparo con el número **********. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado17.


6. En contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, las quejosas interpusieron recurso de revisión, mismo que fue desechado mediante acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal el diecisiete de noviembre de dos mil quince; lo anterior puesto que “(…) de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos (…) máxime que la parte quejosa en su escrito de agravios manifiesta (…) argumentos que no actualizan la existencia de un problema de constitucionalidad ante el que se torne procedente este medio de impugnación, ya que lo cierto es que los planteamientos desarrollados por la parte quejosa en la demanda de amparo directo y en el recurso de revisión materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR