Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 146/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. • REMÍTANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente146/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1463/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 187/2017),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2017))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 146/2017 [13]


CONFLICTO COMPETENCIAL 146/2017.

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


COLABORÓ:

SERGIO O. LEONEL DE CERVANTES SOSA.




Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido el tres de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Actuaria adscrita al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite el conflicto competencial. Asimismo, ordenó turnar el asunto al M.A.P.D. y enviarlo a la Segunda Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación, lo que aconteció el siete de junio de la citada anualidad, en el que se determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un juicio de amparo, en el que se encuentran involucradas las materias administrativa y laboral de su especialidad.


SEGUNDO. Inexistencia del conflicto competencial. Para estar en condiciones de resolver este asunto, es menester determinar sobre la existencia o inexistencia del conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


1. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, (dependiente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas), en representación de **********, **********, **********, víctimas indirectas de **********, solicitó el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.


2. La solicitud se tramitó con el expediente administrativo **********, del índice de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la que dictó resolución el uno de noviembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos:


[…] V. PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL.

1) RESTITUCIÓN […].

5) COMPENSACIÓN.

[…] 5.1 Compensación subsidiaria de la víctima directa.

[…] este órgano colegiado […] dispone se pague con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por concepto de compensación subsidiaria correspondiente a los daños ocasionados […] la cantidad de $********** […] que será distribuida entre su concubina correspondiéndole un **********% en tanto que a sus padres les corresponderá a cada uno un
**********% […].

VII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se otorgan las medidas tendientes a la reparación integral en favor de 1. ********** (concubina de la víctima directa), 2. ********** (madre de la víctima directa), y 3. ********** (padre de la víctima directa), como víctimas indirectas; en los términos descritos en el capítulo respectivo de la presente determinación.

SEGUNDO. Se instruye a las unidades administrativas de esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas involucradas, que cumplan con las medidas dictadas y ejecuten las necesarias, en el ámbito de su competencia; a efecto de garantizar la reparación integral de las víctimas, de acuerdo con lo resuelto en el capítulo respectivo de la presente determinación; para lo cual, con fundamento en el artículo 156 de la ley de la materia, deberán coordinarse con las autoridades competentes. […]”.



3. Inconforme con lo anterior **********, (madre de la víctima directa) promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

SE PRECISARÁN CON EL CARÁCTER CORRESPONDIENTE:

COMO ORDENADORA:

A. EL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. Con domicilio en […].

B. TENIENTE CORONEL FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AÉREO ERNESTO DEL TORO TORRES, COORDINADOR DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA, (PROVÍCTIMA). Con domicilio en […].

COMO EJECUTORA:

A. SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VICTIMAS. Con domicilio en […].

B. DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE AYUDA ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL. Con domicilio en […].

C. DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL. Con domicilio en […].

D. TENIENTE CORONEL FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AÉREO ERNESTO DEL TORO TORRES, COORDINADOR DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA. Con domicilio en […].

IV. ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades mencionadas como responsables se reclaman:

DE LA ORDENADORA:

A. PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

Le reclamo la resolución en lo principal el PRIMERO (sic) que dice: se otorgan las medidas tendientes a la reparación integral en favor de 1. ********** (concubina de la víctima directa) 2. ********** (madre de la víctima directa) 3. ********** (padre de la víctima directa) como víctimas indirectas en los términos descritos en el capítulo respectivo de la presente resolución al SÉPTIMO resolutivo a efecto de determinar la procedencia del acceso a los recursos del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral (fondo) por concepto de compensación subsidiaria en favor de 1. ********** 2. ********** 3. ********** víctimas directas de **********, al resultar víctima de los hechos ocurridos el 1 de mayo del 2015 en la ruta que va a C.C. al Municipio de V.P. en el Estado de Jalisco, que aprobó el Pleno en sesión de la CEAV de la Cuadragésima Cuarta Sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre de 2016 y como parte del expediente administrativo **********.

Le reclamo el hecho de que se está reconociendo como víctima y concubina a ********** de mi fallecido hijo de nombre ********** sin fundamento y motivación, toda vez que dicha persona jamás fue concubina de mi extinto hijo.

DE LA EJECUTORA.

A. SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

Se le reclama la ejecución al resolutivo TERCERO que aprobó el Pleno en sesión de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, de la Cuadragésima Cuarta Sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre de 2016 y como parte del expediente administrativo ********** así como todas y cada una de las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de dicho acto y que se traducen en la ejecución material del mismo, esto es, que se le obligue a cumplir con los preceptos violatorios de los Derechos Humanos y Garantías individuales de la suscrita consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE AYUDA ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.

Se le reclama la ejecución al resolutivo TERCERO que aprobó el Pleno en sesión de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS de la Cuadragésima Cuarta Sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre de 2016 y como parte del expediente administrativo **********.

C. DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL.

Se le reclama la ejecución al resolutivo CUARTO que aprobó el Pleno en sesión de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS de la Cuadragésima Cuarta Sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre de 2016 y como parte del expediente administrativo **********.

D. TENIENTE CORONEL FUERZA AÉREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AÉREO **********, COORDINADOR DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA.

Le reclamo la notificación que me hizo en fecha once de noviembre del dos mil dieciséis y la ejecución que aprobó el Pleno en sesión de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS de la Cuadragésima Cuarta Sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre del 2016 y como parte del expediente administrativo **********. […]”.


4. De la demanda correspondió...

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