Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 584/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente584/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1191/2013 (D.T. 17795/2013)))


RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 584/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 584/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO y recurrente: **********



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: hector orduña sosa

coLABORÓ: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de trece de junio del citado año, dictado por la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante auto de uno de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente ********** y ordenó notificar dicho proveído a los terceros interesados, **********, ********** y **********.


TERCERO. Seguido el procedimiento de ley, el referido órgano jurisdiccional, en sesión plenaria de catorce de febrero de dos mil catorce concedió la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, la Junta responsable remitió oficios acompañados de diversas copias certificadas en las que informó haber dejado insubsistente el laudo reclamado y haber llevado a cabo diversos actos.


Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento mandó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera dentro del plazo de diez días.


El siete de noviembre de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce.


Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1216/2014 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por auto de cinco de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


En sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince esta Sala resolvió fundado el recurso de inconformidad y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.


SÉPTIMO. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidos los autos y en cumplimiento a lo ordenado por este Alto Tribunal turnó los autos al Pleno de dicho órgano a efecto de que emitiera una resolución en la que declarara que no se había cumplido el fallo constitucional.


Por resolución plenaria dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado determinó que no estaba cumplida la ejecutoria de amparo y requirió a la Junta responsable para que dictara laudo, en el que reiterara las condenas relativas al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados, que fueron establecidos en el punto resolutivo segundo del acto reclamado.


La Junta por acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, en virtud de que el actor no desahogó la vista ordenada por auto de tres de noviembre de dos mil quince, relacionada con la vista de siete de abril de ese mismo año, hizo efectivo el apercibimiento decretado y desechó la prueba ofrecida en el escrito de pruebas supervenientes; por tanto, ordenó que el S. de Acuerdos certificara si quedaban pruebas pendientes de desahogar. Al no quedar probanzas por desahogar, se concedió a las partes un plazo de tres días a efecto de que formularan por escrito sus alegatos.


Mediante oficio ********** de doce de febrero de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del laudo que emitió el cuatro del citado mes y año. Previa vista a la parte quejosa con el referido laudo, por resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


OCTAVO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad. En proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 584/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, al encontrarse relacionado con el recurso de inconformidad 1216/2014.


Por acuerdo de veintisiete de mayo siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto, requirió a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Junta responsable para que remitieran los autos del juicio laboral ********** y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona legitimada para ello, ello conforme a los artículos 5, fracción I, en relación con el 202, ambos de la Ley de Amparo.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El trabajador ********** reclamó de **********, **********, ********** y **********, la reinstalación, el pago de salarios caídos, salarios vencidos, prima de antigüedad, reparto de utilidades, bono anual, las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro, el pago de días de descanso obligatorio y séptimos días, tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, la nulidad de los documentos que contengan renuncia de derechos, así como los incrementos que correspondan a las prestaciones reclamadas.


2. Correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de expediente ********** y determinó innecesaria la comparecencia del demandado **********.


3. La Junta del conocimiento dictó laudo el trece de junio de dos mil trece en el que condenó en el segundo resolutivo a ********** a pagar al actor la cantidad de $********** (**********) por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados y dejó a salvo los derechos del actor en lo tocante a las utilidades y lo absolvió del resto de las demás prestaciones demandadas. Asimismo, en el resolutivo tercero absolvió a los codemandados físicos de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


Cabe precisar que la prestación relativa al bono anual si bien no quedó reflejada en el laudo reclamado en el resolutivo segundo, también es cierto que fue precisada en el considerando octavo, por ello dicha prestación debía ser reiterada.


4. En contra de dicho laudo, ********** promovió juicio de amparo directo, la cual se radicó en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente **********; y, fue admitida por el Presidente del Tribunal Colegiado por auto de uno de octubre de dos mil trece.


Mediante sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo.


En cumplimiento a esa determinación, la autoridad...

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