Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2017)

Sentido del fallo12/06/2019, 12/06/2019
EmisorSEGUNDA SALA,PLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Número de expediente7/2017
Fecha12 Junio 2019,04 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 749/2012-IX),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 84/2014))

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: yaremy paTRICIA penagos ruiz.


Vo.Bo.

Ministra


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de febrero de dos mil veinte.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes1.

I. **********, a través de su endosatario en procuración **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a la empresa denominada ********** (en adelante **********), como deudor directo, el pago de las siguientes prestaciones:


A. La cantidad de $********** (**********M.N.), por concepto de suerte principal;

B. El pago de los intereses moratorios al ********** (**********), sobre la suerte principal en forma mensual, a partir del once de junio de dos mil diez, y hasta el pago total de lo reclamado; y,

C. El pago de gastos y costas que el juicio origine.


II. Del asunto conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara (actualmente Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan), quien por auto de diez de noviembre de dos mil once, admitió la demanda en la vía propuesta con el número de registro **********, y ordenó requerir de la empresa demandada el pago de las prestaciones reclamadas, o bien el señalamiento de bienes de su propiedad suficientes para garantizarlas, y de no hacer una u otra cosa, trabar ejecución sobre bienes de su propiedad que, en su caso, señalara la parte actora, por lo que comisionó al actuario judicial de su adscripción a efecto de realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la empresa demandada.


III. El ocho de mayo de dos mil doce, tuvo lugar la diligencia aludida, en el domicilio de la demandada **********, S.A. de C.V., la cual se entendió con su apoderado legal **********, a quien se le requirió el pago de la cantidad demandada, manifestando que: “…no cuenta con dinero para garantizar el adeudo…”, por lo que se le requirió para que señalara bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado y al efecto expresó: “…que no señala bienes porque no están bajo su control…”, en consecuencia, se le concedió el derecho a la parte actora quien señaló bienes suficientes para garantizar lo reclamado, entre otros, indicó para embargo la grúa todo terreno marca **********, de cuarenta toneladas, **********, con número de serie **********, sin precisar el lugar de depósito por desconocer su ubicación. 2


IV. El veintiuno de mayo de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito ordenó la práctica de la traba real del bien mueble embargado [la grúa referida], en virtud de la petición expresa de la parte actora, por lo que comisionó al actuario de su adscripción al cumplimiento de dicha determinación.


V. Previa imposibilidad que tuvo la actuaria para dar cumplimiento a lo anterior (ya que no le permitieron el acceso en el domicilio que la actora señaló para llevar a cabo dicho embargo). El veintiocho de junio de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito dictó las medidas legales pertinentes para lograr la traba real solicitada, por lo que autorizó el uso de la fuerza pública, así como el rompimiento de cerraduras.


VI. Por auto de seis de julio de dos mi doce, el Juez Primero de Distrito giró exhorto al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, a fin de que en su auxilio proveyera lo conducente y efectuara la traba real de la citada grúa (la cual fue trasladada hasta esa entidad federativa), y en el acto de la diligencia designara como depositario de dicho bien a **********, sin que autorizara el cambio de depósito por encontrarse sujeta a una indagatoria radicada ante una autoridad ministerial en aquella localidad; asimismo, ordenó girar oficio al Agente del Ministerio Público de la Agencia Primera del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, en relación con la averiguación previa **********, para que una vez que no sea necesaria la retención de la grúa en comento, se abstenga de devolverlo a la empresa demandada, salvo la acreditación de derechos de terceros ajenos a ésta y lo ponga a disposición del órgano jurisdiccional.


VII. El catorce de julio de dos mil doce, se tuvo al Agente Primero del Ministerio Público Investigador de la Subprocuraduría Regional de Justicia en Morelia, Michoacán, rindiendo su informe en el sentido de que, en cumplimiento a lo solicitado en el juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito; en esa misma fecha, quedaba a disposición de dicho órgano jurisdiccional la grúa buscada, en virtud de ya no ser necesaria su retención dentro de la averiguación previa penal ********** [instruida en contra de quien resultara responsable por la comisión del delito de robo cometido en agravio de **********, S.A. de C.V.], por lo que quedó en resguardo de la persona moral denominada “**********”, con lo cual se dio vista a las partes. 3


VIII. Mediante diligencia llevada a cabo el veintiséis de julio de dos mil doce, el actuario adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de once de julio de ese mismo año, dictado dentro del exhorto **********, deducido del juicio ejecutivo mercantil **********, hizo constar que trabó el formal embargo de la grúa referida, y mencionó que la parte actora designó a ********** como depositario, quien señaló como domicilio para el depósito de la grúa embargada el ubicado en: **********”. 4


IX. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, dictado en el juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito, se aprobó el convenio parcial celebrado entre la parte actora **********, y la demandada **********, S.A. de C.V., por lo que dicha empresa entregó el bien embargado a la parte actora, quien la recibe a cuenta de diversas mensualidades debidas de intereses, en el estado en que se encontraba y que los gastos de traslado serían a cuenta de quien recibió el bien; ordenándose levantar el correspondiente embargo. 5


X. Por otro lado, el seis de abril de dos mil once, se celebró contrato de promesa de compraventa de bien mueble usado (grúa) con reserva de dominio6, que celebraron por una parte la empresa **********, S.A. de C.V., representada por su Administrador General Único ********** (vendedor), y por otra parte, la sociedad mercantil denominada ********** (compradora), respecto del bien mueble consistente en una grúa marca **********, de cuarenta toneladas, **********, con número de serie **********, internada al país mediante el pedimento de importación **********. En dicho contrato se estableció que el precio de la venta ascendería a la cantidad de $********** (**********m.n.), la cual se pagaría en dos enganches, el primero, a la firma del contrato y el segundo, el treinta de noviembre de dos mil once, y llegada esa fecha se expediría la factura fiscal respectiva a favor de la compradora, y se le entregaría la posesión material y jurídica del bien mueble de que se trata, lo que acredita con la copia simple de la factura número **********, de veinticinco de noviembre de dos mil once, expedida por la empresa ‘**********, a favor del cliente “**********. 7


XI. Seguido los trámites en el juicio ejecutivo mercantil **********, el veinticinco de enero de dos mil trece, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, encargada del despacho por ministerio de ley, dictó sentencia en la que condenó a la demandada **********, S.A. de C.V., al pago de las prestaciones reclamadas, en el entendido de que para la cuantificación del pago de intereses, se deberá tomar en cuenta lo pactado en el convenio parcial signado por las partes. 8


XII. Finalmente, el veintidós de febrero de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito declaró que la sentencia había causado estado, por lo que ordenó requerir a la demandada para que diera cumplimiento a la misma.


SEGUNDO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito, en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.

2.- Actuario Judicial adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil del...

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