Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 389/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 • EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente389/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 22/2018),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 97/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 3280/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 389/2018

SUSCITADO ENTRE el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO EL M.E.M.M.I.

secretario: roberto fraga jiménez

SECRETARIA AUXILIAR: E.L.L.E.Q.



Vo.Bo.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho.



COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 760/2018-3, recibido el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió los autos del recurso de revisión 97/2018 de su índice así como del juicio de amparo 3280/2017, interpuesto contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el citado juicio, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito judicial.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 389/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Ricardo Gómez Ortega, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


[…] AUTORIDAD RESPONSABLE:

A) Congreso del Estado de Jalisco, con domicilio conocido, en…

B) El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 5 fracción III inciso a) de la Ley de amparo, con domicilio en…


ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS:

ÚNICO ACTO RECLAMADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.- La omisión de suspender en el cargo por un plazo de quince días sin goce de sueldo a cada uno de los Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, suspensión ordenada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.

PRIMER ACTO RECLAMADO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO.- La omisión de requerir al Congreso del Estado de Jalisco por el cumplimiento de decretar la suspensión en el cargo por un plazo de quince días sin goce de sueldo de cada uno de los Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, suspensión ordenada MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.

SEGUNDO ACTO RECLAMADO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO.- La omisión de apercibir y en su caso hacer efectivo el apercibimiento al Congreso del Estado de Jalisco, en el sentido de que en caso de incumplimiento a decretar la suspensión en el cargo por un plazo de quince días sin goce de sueldo de cada uno de los Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, ordenada MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, le serán aplicados los medios de apremio que prevé la Ley de la Materia”.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que la registró bajo el amparo indirecto 3280/2017; y seguido el cauce legal dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil diecisiete, en la que resolvió conceder el amparo.


  1. Inconforme el Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de su Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, interpuso recurso de revisión contra la resolución citada en el punto anterior.


  1. De dicho recurso conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y por auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y registró bajo el número amparo en revisión 22/2018; posteriormente, el ocho de marzo del citado año, dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, carece de la competencia legal para conocer del presente recurso de revisión 22/2018, derivado del juicio de amparo indirecto 3280/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Ricardo Gómez Ortega.


SEGUNDO. Remítanse el escrito de agravios original, sus anexos, así como los autos del juicio de amparo indirecto 3280/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, previa compulsa que se haga del líbelo constitucional y anexos en cita y se agregue copia certificada de las mismas a los presentes autos”.


Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones.


  • La parte quejosa en su demanda de amparo señaló entre otras autoridades responsables al Congreso del Estado de Jalisco y precisó como acto reclamado la omisión o negativa a cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, en cuanto a suspender en el cargo por un plazo de quince días sin goce de sueldo a cada uno de los Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ordenado en auto de diez de agosto de dos mil diecisiete.


  • Que si bien los actos reclamados por el quejoso en el juicio de amparo indirecto del que derivó el recurso, tenían su origen en un juicio laboral, toda vez que se involucraron cuestiones respecto al cumplimiento de un laudo emitido por el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco; lo cierto era que tratándose de un conflicto competencial por razón de materia, no había que atender a los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa o recurrente, respectivamente a la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable.


  • El principal acto reclamado se hizo consistir en la omisión del Congreso del Estado de Jalisco de sancionar a integrantes del Cabildo de un Ayuntamiento que no acató un laudo, era inconcuso que ese acto era materialmente administrativo, pues lo que pudiera resolver el Congreso del Estado de Jalisco en el procedimiento relativo atendería a un acto emitido en forma unilateral y discrecional, sin la intervención del gobernado, produciendo efectos directos e inmediatos. Por tanto, en ese supuesto resultaba innecesario tomar en cuenta la materia en la que el Juez de Distrito fijó su competencia.


  • Concluyó que al reclamarse en el juicio de amparo indirecto fundamentalmente la omisión del Congreso del Estado de Jalisco para dar trámite a la solicitud del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, sobre la sanción impuesta a los Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, por el incumplimiento de un laudo, del recurso de revisión interpuesto únicamente por el Poder Legislativo Estatal contra la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que debía conocer del citado recurso sería el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, en virtud de que en el juicio de amparo indirecto se involucraban cuestiones materialmente administrativas por la propia naturaleza del acto reclamado y la autoridad a quien se atribuía el mismo.


  • No pasaba invertido que en la demanda de amparo indirecto relativa, también se señaló como autoridad responsable al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al que se le reclaman otros actos; sin embargo, la litis del recurso estribaba en la omisión del Congreso del Estado de Jalisco, de suspender (negativa tácita) el Ayuntamiento demandado a los integrantes del Cabildo que lo conforman, por ello, consideraba que para efecto de determinar la competencia del asunto, debía atenderse a ese acto del que fundamentalmente se dolía la parte quejosa, el que constituía un acto materialmente administrativo.


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