Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 13 DE MARZO DE 2018, DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 163/2017.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente1/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 163/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


incidente de INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2018

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2018

quejosA: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretariO: FERNANDO CRUZ VENTURA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete, F.A.M.R., en su carácter de apoderado de la Comisión Federal de Electricidad, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad responsable: La Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado: El laudo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dictado dentro de los autos del expediente número *********.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercera interesada a E.A.M., narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número *********.


En ese sentido, el quince de junio de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito dictó sentencia, en la cual se concedió el amparo para que la responsable procediera en los siguientes términos:


En mérito de lo anterior, al haber resultado violados en perjuicio de Comisión Federal de Electricidad las garantías que estatuyen los artículos 154 (sic) y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es conceder a la quejosa el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable, Junta Especial número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que reitere los puntos que no son materia de la concesión del amparo respecto de las condenas consistentes en pago de diferencias de la prima legal de antigüedad y la procedencia de los incrementos otorgados a la pensión jubilatoria y, siguiendo los lineamientos que se dan en el presente fallo, establezca que no procede integrar el salario base para la jubilación de la actora, con las prestaciones que no son expresamente nominadas en el primer párrafo de la cláusula treinta del contrato colectivo de trabajo, vigente en el momento de la jubilación.”1


SEGUNDO. Mediante oficio ********* de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, se previno a la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su carácter de autoridad responsable, para que en el término de tres días informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio *********, signado por el Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud del cual remitió copia autógrafa del acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral *********, del que se advierte que esa Junta recibió el oficio *********, e informa que en principio de cumplimiento dejó insubsistente el laudo reclamado de veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete y ordenó turnar los autos del juicio natural a resolución.


El quince de agosto de dos mil diecisiete la Junta responsable presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito el laudo que en esa misma fecha emitió en cumplimiento al fallo protector.


En acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por recibido el laudo emitido en cumplimiento. Al efecto, ordenó dar vista a la quejosa y tercera interesada del citado laudo para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con la forma y los términos en que la responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


A través del proveído de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito signado por el apoderado de la Comisión Federal de Electricidad, por el cual desahoga la vista que se le dio en relación con la forma y términos en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diecisiete el apoderado de la Comisión Federal de Electricidad denunció la repetición del acto reclamado, en atención al laudo de quince de agosto de dos mil diecisiete, dictado por la responsable en los autos del expediente laboral ********* de su índice. Al respecto el órgano colegiado de amparo ordenó dar vista a las partes para que en el término de cinco días expresaran lo que a su derecho conviniera y requirió al Tribunal responsable para que en el término de tres días remitiera copia certificada del proveído de siete de octubre del citado año.


A través del auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito por el cual la parte quejosa denuncia repetición del acto reclamado, respecto de lo cual en dicho auto se señaló que las manifestaciones de la quejosa se considerarían al momento de dictar el acuerdo en el que se determine si se encuentra o no cumplida la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado determinó regularizar el procedimiento para el único efecto de tener al apoderado de la quejosa denunciando la repetición del acto reclamado. Así, en términos de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Amparo, ordenó correr traslado con copia de la denuncia de repetición del acto reclamado a la autoridad responsable a fin de que dentro del término de tres días rinda su informe en relación a la denuncia de mérito.


Al efecto, mediante oficio *********, presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje rindió informe con respecto a la denuncia de repetición del acto reclamado.


Por auto de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por recibido el referido oficio *********; asimismo, ordenó devolver el asunto a la tercera ponencia de ese Tribunal, a fin de que dictara el acuerdo donde determine si existe o no repetición del acto reclamado.


Mediante acuerdo del seis de noviembre de dos mil diecisiete la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó que la Junta responsable no acató el fallo protector en tanto que si bien en el laudo emitido en cumplimiento reitera lo resuelto respecto de prima de antigüedad, también realiza nuevamente la condena por los incrementos a la pensión, incluyendo en la ayuda de despensa, conceptos que dice la integran y que según la Junta incide en el salario base para la pensión, lo que excede de lo ordenado en la ejecutoria de amparo. Derivado de ello, requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días deje sin efectos el laudo de quince de agosto de dos mil diecisiete en el juicio laboral *********, y en su lugar dicte uno nuevo, en el que con claridad determine que los conceptos que integran el salario para la pensión jubilatoria son los expresamente nominados en el primer párrafo de la cláusula treinta del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales de Comisión Federal de Electricidad con sus trabajadores y reitere lo determinado en el laudo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis respecto de las condenas al pago de diferencias de prima de antigüedad y los incrementos otorgados; y la apercibió para que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondría una multa y podría iniciarse en su contra el procedimiento que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General.


Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecisiete la Magistrada Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio *********, signado por el Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y...

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