Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO 1/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente1/2018
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 381/2016))


AMPARO DIRECTO 1/2018

QUEJOSOS: ********** Y **********



MINISTRO ponente: J.R.C.D.

secretariA: luz helena orozco y villa



S U M A R I O


********** y ********** firmaron en un hospital en los Estados Unidos de América un formato de declaración de paternidad respecto del menor **********. Posteriormente, ********** inició controversia familiar en contra de ********** en el Estado de México, en la que reclamó el desconocimiento de paternidad del menor, entre otras prestaciones. La demandada opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes y reconvino diversas prestaciones. El Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Toluca dictó sentencia en la que determinó, en lo principal, que la acción de desconocimiento de paternidad ejercitada por el actor es improcedente por ser irrevocable el reconocimiento de menores realizado por mayores de edad. Inconformes con la resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Regional Familiar de Toluca dictó sentencia en la que consideró fundados los argumentos del actor y determinó que era procedente su acción de desconocimiento. Inconforme con la resolución anterior, la demandada promovió juicio de amparo directo y formuló solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera del mismo. La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción y, por ello, resuelve el presente juicio de amparo directo.


CUESTIONARIO


¿La Sala responsable modificó la litis del asunto y suplió deficiencias de la demanda del actor? ¿Son equivalentes los actos jurídicos de reconocimiento de hijo y la declaración de paternidad firmada por el actor en Estados Unidos? ¿La irrevocabilidad del reconocimiento de hijo implica la imposibilidad de anularlo por la existencia de vicios de consentimiento? ¿Cuál es el derecho aplicable para analizar la posibilidad de invalidar la declaración de paternidad? ¿Puede anularse la declaración de paternidad de conformidad con ese derecho por haberse firmado por engaño y no existir vínculo biológico entre el firmante y el menor? ¿Dentro de qué plazo puede hacerse lo anterior? ¿Se actualizan los requisitos necesarios para anular la declaración de paternidad que establece el derecho de California? ¿Procede la condena de gastos y costas y de pago de alimentos que solicita la parte quejosa?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo 1/2018 promovido por **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis dictada por la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca civil **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El despacho **********, representó a ********** en su juicio especial sobre divorcio voluntario; y con ese motivo conoció a **********, integrante del despacho mencionado, con el cual tuvo relaciones sexuales en varias ocasiones.

  2. Aproximadamente en mayo de dos mil trece, ********** se realizó una prueba de embarazo que resultó positiva e informó a ********** que era el padre porque no había tenido relaciones sexuales con ninguna otra persona, le pidió que fuera un padre responsable y que estaba dispuesta a que se realizara una prueba de paternidad2.

  3. ********** viajó a Estados Unidos, donde viven algunos de sus familiares, para que el nacimiento del menor tuviera lugar en ese país. La última semana de diciembre de dos mil trece, ********** viajó a Estados Unidos para estar presente en el parto, declarar ser el padre del menor y suscribir la documentación necesaria para que el menor pudiera trasladarse de los Estados Unidos de América a México. El **********, nació el menor ********** en el **********, ubicado en la ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos de América. Ese mismo día, ********** y ********** firmaron en el hospital un formato de declaración de paternidad a través del cual él declaró bajo protesta de decir verdad ser el padre biológico del menor y ella declaró bajo protesta de decir verdad ser la madre natural del niño y que ********** es el único padre posible del éste.

  4. Posteriormente, **********, junto con su hijo **********, y ********** regresaron a México. Los padres del menor acordaron que ********** pagaría ********** en concepto de alimentos. Asimismo, los padres acordaron que se realizaría una prueba de paternidad para verificar que el menor realmente es el hijo de **********3; sin embargo, en diciembre de dos mil catorce, ********** se negó a que se realizara la prueba de paternidad. Ella explicó que lo anterior se debía a que ********** exigía su realización de manera grosera y agresiva, pero que permitiría su práctica cuando éste modificara su conducta. Además, dejó de exigir el pago de la pensión alimenticia a cambio de que ********** no pidiera convivir con el menor4.

  5. Demanda inicial. El diecisiete de febrero de dos mil quince **********, inició controversia familiar en contra de ********** en la que reclamó las prestaciones siguientes: i) el desconocimiento de la paternidad sobre el menor **********, ii) la cesación de la obligación alimentaria a su cargo y a favor del menor, iii) la cancelación del apellido paterno del acta de nacimiento del menor, iv) el pago de **********, en concepto de daños por el pago que realizó del alumbramiento del menor, v) el pago de **********, en concepto de daños por los pagos que realizó de los honorarios médicos y medicinas durante el embarazo de la demandada, vi) el pago de **********, en concepto de daños por los alimentos que pagó de enero a diciembre de dos mil catorce, vii) el pago de **********, en concepto de los perjuicios ocasionados por las erogaciones recién descritas y viii) el pago de gastos y costas judiciales5. En lo medular, señaló que el hecho de que la demandada se negó a que se realizara la prueba de paternidad y dejó de exigir la pensión alimenticia hizo que surgiera en él la sospecha de que no es el padre biológico del menor y que fue engañado por la demandada para firmar la declaración de paternidad y realizar pagos en beneficio de la demandada y su hijo.

  6. Desechamiento de plano. Del asunto le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Toluca, en el que mediante auto dictado el dieciocho de febrero de dos mil quince lo registró con el número ********** y desechó la demanda de plano. Lo anterior, con el argumento de que el actor realizó un reconocimiento y éste es irrevocable, por lo que la acción debía considerarse improcedente. Asimismo, se afirmó que admitir la demanda sería contrario al interés superior del menor6.

  7. Primer recurso de apelación. En contra del auto de desechamiento, el actor interpuso recurso de apelación el cual fue registrado con el número **********. La Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó sentencia en la que determinó que el desechamiento era contrario al derecho acceso efectivo a la justicia del actor, por lo que revocó el auto reclamado para que fuera admitida la demanda. En cumplimiento, el veintidós de abril de dos mil quince, el Juez Familiar mencionado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la demandada7.

  8. Contestación a la demanda. La demandada presentó escrito de contestación de la demanda en la que opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes8. Asimismo, presentó reconvención en la que exigió las siguientes prestaciones: i) el pago de una pensión alimenticia mensual provisional y definitiva a favor del menor de veinte mil pesos, ii) el aseguramiento de la pensión alimenticia que debe dar al menor hasta que éste cumpla veinticinco años de edad, iii) el pago de las pensiones alimenticias mensuales de quince mil pesos a las que se obligó unilateralmente el actor desde enero de dos mil quince y hasta que se inicie el pago de la pensión alimenticia provisional, iv) la suspensión de la convivencia familiar del actor con el menor durante el juicio, v) la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de obligaciones alimentarias, vi) el otorgamiento de la guarda y custodia del menor a su favor y vii) el pago de gastos y costas que se deriven del juicio9.

  9. Mediante auto de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Juzgado Familiar del conocimiento tuvo por contestada la...

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