Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 2/2018)

Sentido del fallo02/05/2018 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha02 Mayo 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente2/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 172/1987),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 387/1997))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2018

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA civil del tercer CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 2 de mayo de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída a la contradicción de tesis 2/2018, denunciada por la magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito1.


I. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS


Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2017 la magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo ******/97, y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito de su adscripción en el amparo directo ******/872.


II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN


Competencia. Esta Primera Sala es competente3 para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, pues se suscita entre criterios de tribunales colegiados de circuito de distintos circuitos y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por la magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito4.


III. CRITERIOS CONTENDIENTES


A continuación se precisarán el marco fáctico de los asuntos de los que derivaron los criterios contendientes y los razonamientos dados por los órganos colegiados para sustentar su determinación, pues esos elementos son fundamentales para acotar la construcción del criterio de esta Sala5.


  1. Criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (en el amparo directo ******/97)


  1. Antecedentes


Acción reivindicatoria. El 31 de mayo de 1996 F.H.S. demandó la reivindicación de un inmueble, exhibiendo para ello la escritura 121,640 de 10 de enero de 1994 y aclarando que su posesión inició el 10 de mayo de 1996 con motivo de la celebración de un contrato de cesión de derechos, lo que posteriormente regularizó ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett)6.


Contestación de demandada. La demandada argumentó que en la fecha de expedición de la escritura presentada por su contraparte, se encontraba en trámite una causa penal por el delito de despojo, la cual concluyó con una condena para el actor y la restitución del inmueble en controversia (entregado por el juez penal el 16 de noviembre de 1995). Así, negó que su posesión hubiera sido ilegal y destacó que el actor celebró la compraventa con dolo y mala fe, además de que el predio era un terreno ejidal que le cedió su hijo7.


Sentencia. El 4 de septiembre de 1996 el Juez Décimo Primero Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla declaró el dominio del inmueble a favor del actor y condenó a la demandada a su desocupación y entrega8.


Apelación. Por sentencia de 24 de enero de 1997 la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Tlalnepantla confirmó la sentencia recurrida9.


Demanda de amparo. El 27 de febrero de 1997 la demandada ******promovió juicio de amparo directo10.


  1. Consideraciones jurídicas


El Tribunal Colegiado negó el amparo por lo siguiente:

  • Acorde con la jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte, de rubro ACCIÓN REIVINDICATORIA, ESTUDIO DE LOS TÍTULOS”, el actor acreditó la propiedad del inmueble con el testimonio notarial 121,640, que contiene el contrato de compraventa celebrado con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), respecto del inmueble reclamado.

  • La demandada no acreditó: (i) la propiedad del inmueble, pues las constancias de la causa penal tienen un valor indiciario y no fueron adminiculadas con otros medios de prueba; y (ii) la posesión desde 1985, pues únicamente alegó que pagó a la Corett para escriturar el inmueble a su favor, sin que se le hubiera expedido algún título de propiedad.

  • No quedó demostrado que la escritura procediera de un hecho ilícito, además de que la propiedad del actor se corrobora con la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, sin que se anule con el proceso penal (que es de naturaleza distinta).

  • Aun cuando se estimara que la parte demandada tuvo una posesión a la expedición del título, al tratarse de un inmueble ejidal que en esa época carecía de un antecedente registral o título originario, la presentación del documento es suficiente para la acción reivindicatoria por implicar una regularización de la tierra a través de la Corett11. Al respecto, compartió el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, de rubro ACCIÓN REIVINDICATORIA. POSESIÓN DEL DEMANDADO ANTERIOR AL TÍTULO DE PROPIEDAD EXHIBIDO POR EL ACTOR. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE EXIGIR AL REIVINDICANTE OTRO TÍTULO, POR SER EL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD DEL PREDIO DE NATURALEZA EJIDAL12.


  • En el mismo sentido, es inoperante el argumento dirigido a cuestionar que la responsable no tomó en consideración que el actor nunca tuvo la posesión necesaria para la escrituración correspondiente, ya que ello no combate la consideración inherente a que el actor acreditó tener un título de propiedad debidamente inscrito, a diferencia de la demandada13.


Dichas consideraciones dieron lugar a la tesis aislada de rubro y texto siguientes14:


ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE EXIGIR AL REIVINDICANTE OTRO TÍTULO, SI EL DEMANDADO ALEGA TENER POSESIÓN ANTERIOR, TRATÁNDOSE DE UN BIEN SIN ANTECEDENTE DE PROPIEDAD. La jurisprudencia titulada: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TÍTULOS.", consultable en la página 56, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, sustenta el criterio relativo a que cuando el demandado alega que la posesión del predio a reivindicar es anterior al título de propiedad del accionante, es necesario que éste presente otro título anterior a esa posesión. Sin embargo, cuando el título de propiedad es el primero que se expidió bajo el régimen de propiedad privada, porque antes fue un bien de otra naturaleza, no puede obligarse al reivindicante a que exhiba un título de propiedad privada anterior, precisamente porque la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra otorgó el primer título de propiedad al regularizar la tenencia de terrenos en asentamientos "irregulares"; en consecuencia, como la causa eficiente de la expedición del título por ese organismo fue una posesión anormal, es claro que, en atención a la naturaleza especial de ese documento, cuando el demandado en la reivindicación de un inmueble regularizado aduce que su posesión es anterior al título del actor, debe probar que su posesión constituyó un asentamiento irregular antes de la expedición de la escritura por dicha comisión. Además, tampoco podría exigirse legalmente al reivindicante que en el juicio civil exhibiese una constancia de otra naturaleza, porque no sería factible valorarla como antecedente de propiedad privada para observar el criterio jurisprudencial citado al inicio. En conclusión, si el antecedente del predio a reivindicar es de diversa naturaleza, no tiene que obligarse al reivindicante a presentar un título de propiedad anterior, en razón de que obviamente fue expropiado por las autoridades correspondientes para regularizar el predio que estaba sujeto a otro régimen y luego transmitido como propiedad privada al accionante a través de la autoridad legalmente autorizada para ese fin.


  1. Criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (en el amparo directo ******/87)


  1. Antecedentes fácticos


Acción reivindicatoria. ******demandó la reivindicación de un lote15 exhibiendo como título de propiedad el testimonio 8,010, de 30 de agosto de 1983, inscrito en el Registro Público de la Propiedad16 y en el que consta la compraventa realizada por el actor y Corett.


Contestación de demandada. La demandada afirmó que con anterioridad a la expedición del título disfrutaba de la posesión del bien, siendo ésta susceptible de ser reconocida y titulada por la Corett, en tanto que su contraparte obtuvo ese documento sin haber poseído el inmueble como lo exige la ley para su regularización, haciendo improcedente la acción17.


Sentencia de primera instancia. El Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco ordenó la devolución del inmueble18.


Apelación. Por...

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