Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 3/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente3/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 706/2016 E INCONFORMIDAD 46/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2018.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO A.D. **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 3/2018, promovido por el quejoso **********, por derecho propio, en contra del acuerdo P. de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El siete de septiembre de dos mil quince, el J. Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo, en agravio de quien en vida se llamaba **********, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:

PRIMERO.- Se acreditó plenamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, descrito y sancionado por el numeral 106, de la Ley Sustantiva Penal vigente, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********.

SEGUNDO.- **********, de generales reseñados en el proemio de esta sentencia ES PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; y se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, como pena privativa de libertad que deberá compurgar en el lugar que designe el Ejecutivo en caso de que llegare a quedar a su disposición, con deducción del tiempo que haya estado privado de su libertad personal en el interior del Reclusorio de esta ciudad.

TERCERO.- Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material y moral por la cantidad de $**********. Cantidad anterior que deberá ser pagada a favor de **********, causahabiente del ahora occiso **********, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

CUARTO.- SE CONCEDE al mencionado sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, POR LOS TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Código de (sic) Penal para el Estado, amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndosele saber las consecuencias del delito que cometió, y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

SEXTO.- Se suspenden sus derechos o prerrogativas políticas, que corresponden a un ciudadano, al ahora sentenciado ********** …

SÉPTIMO.- Remítase copia autorizada de la presente resolución al Director Administrador del Centro de Reclusión de esta Ciudad, para todos los efectos a que haya lugar.

OCTAVO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y Estadísticas haciéndoles saber a las partes que la presente resolución es apelable.

NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE…”.


En contra de esa resolución, el sentenciado **********, su defensa y el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia, interpusieron recurso de apelación, los cuales tocó conocer a la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuautla, quien previa su admisión, registró bajo el toca penal número ********** y trámite de ley, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, ello, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil quince, dictada por el J. Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, que se dictó contra ********** por la comisión del delito de homicidio en forma culposa, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********.


SEGUNDO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa resolución, **********, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Magistrados Integrantes de la Sala del Tercer Circuito del Estado de Morelos, con sede en Cuautla.


Ejecutora:

Subdirector Administrador de la Cárcel Distrital de Cuautla, Estado de Morelos.



Acto reclamado:


La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada en toca penal número ********** por la autoridad señalada como ordenadora y la ejecución de la misma.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, quien por acuerdo presidencial de veinticinco de abril de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró con el número ********** y recibió lo siguiente: informes justificados rendidos por las responsables, toca penal número **********; causa penal **********, en tres tomos y constancias de notificación a las partes; tuvo con el carácter de terceros interesados a María Elena Caballero Hurtado y al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia.


Una vez agotado el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete,3 el citado Tribunal Colegiado de Circuito, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable por oficio número 735/2017,4 informó que por auto de doce de junio de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada, remitiendo para tal efecto copia certificada del referido proveído.


Posteriormente, por diverso oficio número 830/2017,5 la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dentro del toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que alguna de las partes hubiera desahogado la misma, por acuerdo P. de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que el órgano colegiado tuvo por recibido por acuerdo presidencial de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete7 y, en sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho,8 de conformidad con lo establecido en el Instrumento Normativo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó adicionar una fracción IV al punto Octavo del Acuerdo General 5/2013; dicho órgano colegiado resolvió que carecía de competencia para conocer del mismo, por lo que ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, lo admitió y registró con el número 3/2018; lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a ésta Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


Previo requerimiento al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por auto de dos de marzo del dos mil ocho, se recibió –vía MINTER– información del citado órgano en relación a que no se había promovido juicio de amparo, en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,9 en virtud de que se promueve en contra...

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