Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 4/2018-CA)

Sentido del fallo23/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente4/2018-CA
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 121/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2018-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012.


RECURRENTE: ESTADO DE CHIAPAS.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver los autos del recurso de reclamación 4/2018-CA derivado de la controversia constitucional 121/2012, interpuesto por C.S.D., en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, en contra del auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete dictado por el Ministro instructor1, en el que se determinó, hacer efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de veinte de octubre de dos mil diecisiete, y en consecuencia, no ha lugar a tener por ofrecidas las diversas pruebas que el Delegado del Estado de Chiapas mencionó en el diverso escrito del once de julio de dos mil diecisiete; y



RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Sánchez Domínguez, en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, ofreció como prueba, entre otras, la siguiente:


4. Documental pública consistente en copia certificada de los expedientes agrarios de los entonces Nuevos Centros de Población:


1 E.H. de Castellanos

2 Nuevo Tenochtitlán Ampliación

3 Nuevo Jerusalén

4 La Reforma

5 Monte Sinaí II, Fénix

6 Nuevas Maravillas

7 Constitución 2ª Ampliación

8 S.P.B.

9 F.S..”



En virtud, que de las constancias de autos se observó que no se habían presentado los expedientes de los centros de población Nuevo Jerusalén, La Reforma, S.P.B. y Francisco Sarabia, mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles; se ordenó dar vista al Estado de Chiapas para que dentro del plazo de diez días hábiles, exhibiera copia certificada de los expedientes agrarios mencionados, o en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Sánchez Domínguez, en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, manifestó que la Delegación Chiapas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no le había entregado copia certificada de los expedientes de los poblados requeridos a través del proveído del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que solicitaba una ampliación de diez días para poder presentarlos.


En atención a su petición, mediante proveído de veinte de octubre de dos mil diecisiete3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; se le concedió un plazo de diez días hábiles, para que exhibiera copia certificada de los expedientes de mérito, apercibido que de no hacerlo, se tendrían por no ofrecidas las pruebas mencionadas.


En proveído de seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor acordó, que toda vez que de autos se advertía que el trece de noviembre del mismo año, venció el plazo de diez días hábiles otorgado a dicho Estado para dar cumplimiento con lo solicitado, se hacía efectivo el apercibimiento decretado en el último de los proveídos mencionados, por lo que no había lugar a tener por ofrecidas las pruebas consistentes en copia certificada de los expedientes agrarios de los centros de población Nuevo Jerusalén, La Reforma, S.P.B. y Francisco Sarabia.


SEGUNDO. Interposición, admisión y avocamiento del recurso de reclamación. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el delegado del Estado de Chiapas, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro instructor de la controversia constitucional 121/2012.


Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciocho, el Ministro P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación bajo el número 4/2018-CA, y determinó que se turnara el expediente al Ministro J.M.P.R.4.


Una vez transcurrido el plazo para que las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia ordenó el envío del expediente relativo al recurso de reclamación 4/2018-CA, a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro J.M.P.R., para su radicación y solución5.


Consecuentemente, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciocho, una vez recibidos los autos que integran el recurso de reclamación, la Ministra Presidenta de la Primera Sala señaló que la misma se avocaba al conocimiento del asunto, y envió los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente6.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación 4/2018-CA, derivado de la controversia constitucional 121/2012, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción V, y 11 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo fracción I, y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de la materia7, de conformidad con lo siguiente:


  1. El acuerdo por el que se determinó no tener por ofrecidas las pruebas mencionadas, fue notificado por oficio a la parte recurrente el martes doce de diciembre de dos mil diecisiete8.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles trece de diciembre de dos mil diecisiete.

  2. El plazo de cinco días señalado por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para interponer el recurso de reclamación transcurrió del jueves catorce de diciembre de dos mil diecisiete al jueves cuatro de enero de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo del dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete al dos de enero de dos mil dieciocho, por haber correspondido al segundo período vacacional de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9.


  1. El escrito de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el jueves cuatro de enero de dos mil dieciocho; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10, pues se interpuso en contra del auto por el que el Ministro instructor, acordó no ha lugar a tener por ofrecidas las diversas pruebas que el Delegado del Estado de Chiapas mencionó mediante el diverso escrito del once de julio de dos mil diecisiete.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley reglamentaria de la materia11, en tanto se hizo valer por C.S.D., en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, autoridad que fue requerida a través de los diversos proveídos del veintiséis de septiembre y veinte de octubre de dos mil diecisiete.


Asimismo, como se advierte del acuerdo de admisión del recurso de reclamación, el recurrente tiene reconocida la personalidad para promover en los autos de la controversia constitucional 121/2012 de la cual deriva el presente asunto.


QUINTO. Acuerdo impugnado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro Instructor J.F.F.G.S., el cual, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil diecisiete.

(…)

A. al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio, escrito, razón actuarial y anexo...

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