Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente5/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 627/2017))

Amparo directo en revisión 5/2018

quejoso y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5/2018, promovido en contra del fallo dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo civil 627/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo civil 627/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, así como del recurso de apelación ********* del índice de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y del expediente *********, correspondiente al juicio ordinario civil de origen del Juzgado de Partido Único Civil en Cortazar, Guanajuato, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio ordinario civil. El trece de agosto de dos mil quince, *********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de *********, entre otras prestaciones, las siguientes: la declaración judicial de incumplimiento de contrato de transacción judicial de promesa de venta de derechos de propiedad, celebrado entre la actora y la demandada; como consecuencia del incumplimiento, el pago de: $*********M.N.); daños y perjuicios compensatorios por el incumplimiento de la cláusula cuarta del convenio; una indemnización a título de reparación moral o daño moral, a razón $********* M.N.), correspondiente a la tercera parte de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados; así como el pago de gastos y costas que se originaran con la tramitación del juicio1.


  1. De la demanda conoció la Jueza Única Civil en el Partido Judicial de Cortazar, Guanajuato, quien mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince2, la registró con el número *********, la admitió a trámite y ordenó emplazar al demandado; actuación que se llevó a cabo el veinticinco de agosto siguiente3.


  1. Posteriormente, *********, por conducto de su apoderado legal *********, dio contestación a la demanda entablada en su contra en la que hizo valer las siguientes excepciones y defensas: prescripción; cumplimiento de condición resolutoria; cosa juzgada; inexistencia de daño emergente y lucro cesante; inexistencia de daños y perjuicios compensatorios; carencia de la acción y, falta de legitimación activa y pasiva en la causa4.


  1. Seguido el juicio civil ordinario, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis5, el juez de la instancia dictó sentencia en la que reconoció la procedencia de la vía; declaró improcedente la acción intentada por la parte actora, al estimar que la parte demandada acreditó la excepción de cosa juzgada; absolvió a la parte demandada **********, como sustituta y causahabiente de la actora **********, de las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de los gastos y costas procesales de esa instancia.


  1. Recurso de apelación **********. Contra el fallo de primera instancia, el actor **********, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien lo registró con el número de expediente **********6.


  1. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Civil dictó sentencia por medio de la cual revocó la resolución de primera instancia; determinó que la parte actora acreditó parcialmente su acción mientras que la parte demandada no probó sus excepciones; condenó a la parte demandada a pagar la cantidad reclamada por concepto de daños y perjuicios compensatorios y la absolvió de pagar la cantidad reclamada por concepto de daño moral. Asimismo, la condenó al pago de gastos y costas en ambas instancias7.


  1. Juicio de amparo directo civil 1015/20168. ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional que conoció del asunto, lo registró como juicio de amparo civil 1015/2016, de su índice9. En sesión de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual negó la protección constitucional solicitada10.


  1. Juicio de amparo directo civil 1014/2016. Por su parte, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, que conoció del asunto, lo registró como juicio de amparo civil 1014/2016, de su índice11.


  1. En sesión de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el órgano de amparo dictó sentencia y otorgó la protección constitucional solicitada para efecto de que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar, emitiera una nueva resolución en la cual considerara que la acción propuesta se encontraba prescrita y que operaron los efectos reflejos de la cosa juzgada. Adicionalmente, ordenó resolver en plenitud de jurisdicción lo relativo a las costas procesales12.


  1. Resolución dictada en cumplimiento. En acatamiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil 1014/2016, la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dejó sin efectos la sentencia reclamada dentro del toca de apelación ********** y emitió una nueva el nueve de mayo de dos mil diecisiete, en la que confirmó la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis y condenó a la parte apelante al pago de gastos y costas de esa segunda instancia.13


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo civil 627/2017. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete14, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil diecisiete, por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia para el Estado de Guanajuato; del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo civil 627/2017, de su índice15. El quejoso señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.16


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el órgano de amparo dictó sentencia mediante la cual negó la protección constitucional solicitada por el quejoso17.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diecisiete ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito18, la parte quejosa en el juicio de amparo **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el dos de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación19.


  1. Mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho20, el P. de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión y lo registró con el número 5/2018; solicitó requerir al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, así como a la autoridad responsable, a fin de que, de tenerlos bajo su resguardo, remitieran los autos del juicio de origen; ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. En acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente21. Finalmente, en proveído de siete de marzo siguiente, se tuvieron por recibidos los autos del juicio de origen así como los tocas de apelación solicitados.22


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo...

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