Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2018)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE REVOCA LA DETERMINACIÓN EMITIDA EL 14 DE JUNIO DE 2018, POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. 2. SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente14/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 114/2014-IV))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


I ncidente de Cumplimiento Sustituto 14/2018

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2018


QUEJOSO: **********.


ministro PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: juAN S.G. VILLEGAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, con domicilio en ********** **********, **********.


IV. ACTOS RECLAMADOS.

**********

B) Todo acto de ocupación parcial o total de la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********.


C) La privación parcial o total de los derechos de posesión que el impetrante ejerce sobre la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de trece de febrero de dos mil catorce, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite con el número de registro 114/2014; requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado y dio al Agente del Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde; y, fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Posteriormente, en auto de siete de mayo siguiente, el juez del conocimiento tuvo por ampliada la demanda de amparo en donde el quejoso señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


I. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, con domicilio conocido en su sede en Xalapa, Veracruz.

2. Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con domicilio en **********, **********.

II. ACTOS RECLAMADOS

D). La ocupación de la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********. Con motivo de la construcción de una caseta y de la introducción de una tubería de acero que emana de la planta Yuribia que son administradas por la responsable Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, Veracruz. Por tratarse de un acto de autoridad carente de todo fundamento de derecho y que transgrede los derechos fundamentales del quejoso.


Como consecuencia de lo anterior, en caso de procedencia del amparo y protección de la justicia federal reclamado, lo siguiente


E) El cese de la ocupación que las responsables realizan sobre la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********, con motivo de la construcción de una caseta y de la introducción de una tubería de acero que emana de la planta Yuribia.


F). La extracción y desocupación de la tubería que se encuentra ocupando una fracción de la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********. Así como de la destrucción de la caseta ahí construida.


G). El pago correspondiente por la ocupación que las responsables realizan sobre la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********. Misma que se considera desde el año mil novecientos ochenta y dos hasta que esta autoridad determine el cese de la misma.

H). El pago de los daños y perjuicios que se han originado en los derechos de posesión y usufructo agrarios del suscrito, con motivo de la ocupación que las responsables realizan de la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********. Misma que se considera desde el año de mil novecientos ochenta y dos hasta que esta autoridad determine el cese de la misma.


I). El pago de todo daño y perjuicio que se origine en la esfera patrimonial y de derechos agrarios de la quejosa con motivo de la ocupación que las responsables realizan sobre la parcela ********** del ejido **********, ubicada en el municipio de Chinameca, Veracruz, con superficie de once hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve punto cuarenta y cinco centiáreas; misma que se encuentra inscrita a favor del quejoso en el Registro Agrario Nacional bajo el folio **********. Mismo que deberá considerarse desde el acto de construcción de la caseta y de la introducción de una tubería de acero que emana de la planta Yuribia, hasta que esta autoridad determine el cese de la misma.”


  1. Seguidos los trámites de ley, el nueve de septiembre de dos mil catorce el juez del conocimiento celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el veintiséis de noviembre siguiente1, en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al Gobierno del Estado de Veracruz y a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, dado que las responsables sostuvieron que no eran ciertos los actos que se les reclamaban, negativa que no fue desvirtuada por el quejoso y, por otro lado, conceder el amparo solicitado respecto de los actos atribuidos a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, para los efectos siguientes:


En consecuencia, resulta procedente conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, restituya al impetrante en el pleno goce de las garantías que le fueron vulneradas; esto es, deje sin efecto cualquier procedimiento que tenga por objeto la ocupación o expropiación de la parcela **********, ubicada en el ejido ********** del municipio de Chinameca, Veracruz, o la privación parcial o total de los derechos que ejerce sobre la misma el impetrante; y previo a emitir diverso acto privativo, sigan las formalidades esenciales del procedimiento administrativo respectivo, concediéndole en su caso, la garantía de audiencia.

(…)

Sin que en el presente caso se considere como un acto consumado de imposible reparación, el que a la fecha exista instalada una caseta de concreto dentro del predio propiedad del quejoso; toda vez que los actos siguen produciendo efectos que es posible desaparecer, volviéndolas cosas al estado en que se encontraban originalmente, o en su defecto, mediante el pago de la indemnización correspondiente, previo trámite del procedimiento administrativo que corresponda.”


  1. TERCERO. Sentencia ejecutoria. Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil catorce el juez del conocimiento declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a la autoridad responsable para dentro del plazo de tres días diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicarían la multa correspondiente2.


  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución y cumplimiento sustituto. Por oficio número ********** de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, recibido ese día en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, el Jefe de la...

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