Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 18/2018)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente18/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 584/2017 REL CON EL D.C. 581/2017 Y EL D.C. 583/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 52/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 50/2018 Y D.C. 51/2018))


conflicto competencial 18/2018

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL SEGUNDO tribunal colegiado, AMBOS DEL DECIMONOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, Antonio Garza G., por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de agosto de ese año, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca civil ************, deducido del expediente ***********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


  1. SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***********.


  1. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, Antonio Garza Ruiz y M.E.G.A., en su carácter de terceros interesados, promovieron amparo adhesivo, el cual fue admitido en proveído de diecisiete siguiente.


  1. En sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho, ese órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


  1. TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***********, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


  1. CUARTO. Trámite. El seis de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 18/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para formular el proyecto correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación. El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


  • Antonio Garza Ruiz y María Elsa G. Ancira, por conducto de su apoderado legal, demandaron en la vía ordinaria civil, por nulidad de acto jurídico, en contra de Antonio Garza G. y David Guerra Cantú; asunto del que tocó conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, bajo el número de expediente ***********, el que fue resuelto el tres de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar improcedente la acción intentada, por lo que absolvió a la parte demandada y condenó a los actores al pago de gastos y costas.


  • En contra de esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, de la que tocó conocer a la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, bajo el toca ***********, el cual fue resuelto el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar la sentencia apelada.


  • Inconforme con la anterior determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual quedó registrado con el número de expediente 564/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; una vez concluidos los trámites legales, en sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente, bajo las siguientes consideraciones:


“…el nuevo modelo del orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, permite entender que el artículo 17 constitucional establece como género el derecho fundamental de acceso a la justicia, con los principios que se derivan como de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, mientras que los artículos convencionales citados, prevén garantías o mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional referido, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden a especificar y hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro persona, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia. --- Establecido lo anterior, conviene destacar que el Pleno de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 59/2001, relativo a la denominación, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito anteriormente referidos; así como el diverso Acuerdo General 47/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del circuito y residencia indicados. --- Asimismo, conviene precisar que en la República Mexicana la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de territorio y materia se distribuye entre diversos tribunales o juzgados, a los que se les asigna una especialización y un espacio territorial, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, administrativos, penales y del trabajo, entre otros, y a cada uno de ellos le corresponde conocer de los asuntos relacionados con dicha especialidad en orden al territorio respecto del cual se asigna el desarrollo de sus facultades jurisdiccionales. --- (…) Del contenido de las normas generales citadas, se obtiene que la creación de los dos Tribunales Colegiados con residencia en Reynosa, Tamaulipas, fue acorde con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que norma la expeditez y el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y efectividad (como así se obtiene de sus considerandos segundo y tercero respectivamente) y surgió con motivo de las cargas de trabajo y el ingreso de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, además de que la intención fue, sin duda, de acercar el acceso a la justicia al agraviado. --- Asimismo, los señalados acuerdos establecen la fecha en que iniciaron labores los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas (uno de octubre de dos mil uno y uno de agosto de dos mil seis), así como que los cuatro Tribunales Colegiados del Decimonoveno, con residencia en Ciudad Victoria,...

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