Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 39/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente39/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 53/2017-13))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 39/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7465/2017

RECURRENTE: FIANZAS DORAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTES AXA FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANTERIORMENTE ING FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRIMERAMENTE FIANZAS COMERCIAL AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


Finanzas D., Sociedad Anónima promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de Compañía Mexicana de Bienes y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable y de sus obligados solidarios, de quienes demandó, entre otras prestaciones, la devolución de diversos pagos con cargo a una póliza de fianza. La Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México decretó la caducidad de la instancia, determinación que fue confirmada en el recurso de apelación. La parte demandada promovió juicio de amparo directo que fue concedido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Fianzas D., Sociedad Anónima, interpuso recurso de revisión que fue desechado y, posteriormente, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en cumplimiento, que fue sobreseído por el Tribunal Colegiado referido. La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la anterior decisión, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por considerar que no cumplía con los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La impugnación de este último acuerdo constituye la materia de estudio en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 39/2018, interpuesto por Fianzas D., Sociedad Anónima, antes Axa Fianzas, Sociedad Anónima, anteriormente Ing Fianzas, Sociedad Anónima, primeramente Fianzas Comercial América, Sociedad Anónima, en contra del acuerdo dictado el siete de diciembre de dos mil diecisiete, por el Ministro Presidente del Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 7465/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene origen en el juicio ejecutivo mercantil en el que Fianzas D., Sociedad Anónima, antes Axa Fianzas, Sociedad Anónima, anteriormente Ing Fianzas, Sociedad Anónima, primeramente Fianzas Comercial América, Sociedad Anónima (en adelante se le denominará “Fianzas D.”), por conducto de su apoderado, demandó de Compañía Mexicana de Bienes y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de fiada, y de Rita Rodríguez Barrera y Héctor Manuel Fernández Amador, como obligados solidarios, el cumplimiento de diversas cantidades por concepto de devolución del pago hecho por la actora con cargo a una póliza de fianza y su actualización y el pago de los intereses moratorios, gastos, honorarios, Impuesto al Valor Agregado y de la pena convencional pactada en el contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas.


  1. La Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México decretó de pleno derecho la caducidad de la instancia. Lo anterior en el expediente **********. El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito confirmó la anterior determinación, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandada. Ello, por resolución de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.


  1. Rita Rodríguez Barrera y Héctor Manuel Fernández Amador promovieron juicio de amparo directo en contra de la anterior sentencia definitiva, que fue concedido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En cumplimiento, la autoridad responsable emitió sentencia el siete de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. Fianzas D. interpuso recurso de revisión en contra de tal sentencia de amparo, la que desechó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. Fianzas D. promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento, el cual fue sobreseído por el referido Tribunal Colegiado por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en el amparo directo **********.2


  1. La quejosa interpuso recurso de revisión3, el cual fue desechado por improcedente por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete4.


  1. Fianzas D. interpuso recurso de reclamación en contra del mencionado acuerdo, por escrito presentado el nueve de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación y Correspondencia Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del asunto como recurso de reclamación 39/2018 y turnarlo al M.J.R.C.D.; esto, mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho6. El expediente se remitió a esta Primera Sala para su avocamiento, lo que se verificó en proveído de trece de febrero del mismo año.7


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente del Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo impugnado se notificó personalmente a la quejosa el jueves cuatro de enero de dos mil dieciocho8, y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes cinco. Así, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del lunes ocho al miércoles diez de enero del citado año.


  1. Ahora bien, si la recurrente interpuso el recurso de reclamación el martes nueve de enero de dos dieciocho9 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación es oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Acuerdo recurrido. El Presidente del Alto Tribunal determinó que debía desecharse el recurso de revisión hecho valer por la quejosa, toda vez que de las constancias de autos no se advertía que en la demanda de amparo se hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad, incluyendo la convencionalidad, de una norma de carácter general ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación de directa de los antes referidos y, en los agravios, la parte quejosa se limitó a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que se concluyó que no se surtían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión que se interpone.


  1. Agravios. Fianzas D., por conducto de su apoderado legal, esencialmente, argumenta que:


    1. El acuerdo recurrido viola la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en todo tiempo solicitó a los juzgadores de amparo la más amplia protección de sus derechos humanos.

    2. El acuerdo impugnado es erróneo, pues el Tribunal Colegiado omitió realizar la interpretación conforme del artículo 1076, fracción III, del Código de Comercio.

    3. La importancia y trascendencia del asunto se desprende de la aplicación de la tesis 1a. LXXV/2014 (10a.) de rubro “COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,”10 a efecto de generar jurisprudencia.

    4. El acuerdo impugnado omitió analizar las constancias de autos a efecto de determinar la procedencia del recurso de revisión. Ello, pues en la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado interpretó de manera indebida los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como leyes aplicables al caso.

    5. La resolución del Tribunal Colegiado es ilegal, pues era improcedente el sobreseimiento. Al respecto, señala que la jurisprudencia 2a./J. 113/2012 (10a.), de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANÁLISIS Y EFECTOS CUANDO SE EXPRESAN CONTRA UN LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO,”11 que aplicó el órgano colegiado no podía servir de fundamento.

    6. El acuerdo impugnado usa como fundamento lo expuesto en la jurisprudencia P./J. 21/2003, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, A PESAR DE QUE EN LA DEMANDA SE HUBIEREN PLANTEADO CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD”12; sin embargo, no tomó en cuenta que formuló argumentos para desvirtuar el sobreseimiento, lo que torna procedente el recurso de revisión.

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