Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 42/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente42/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: J.A. 1070/2017),PLENO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 1/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 135/2017, ASÍ COMO LAS QUEJAS 59/2016, 88/2017, 89/2017, 108/2017 Y 124/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 42/2018

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SecretariO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

RICARDO MONTERROSAS CASTORENA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de noviembre de dos mil dieciocho.


Vistos, los autos, para dictar sentencia en la contradicción de tesis 42/2018.


R e s u l t a n d o:


  1. Primero. Denuncia de la contradicción de tesis. Por folio electrónico **********, de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, remitido a través del sistema MINTERSCJN por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, el cual se registró con el folio ********** en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 se presentó la versión digitalizada del oficio **********, en el que el titular del referido órgano jurisdiccional, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis **********, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de queja **********, **********, **********, **********, ********** y **********.2


  1. Segundo. Admisión. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho admitió a trámite la denuncia de que nos ocupa, la cual se registró con el número 42/2018; así mismo, se determinó que la competencia para conocer de ésta, correspondía a la Primera Sala, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes informaran si los criterios sustentados por ellos se encontraban vigentes y remitió los autos para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..3


  1. Tercero. Radicación en la Primera Sala. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.4


C o n s i d e r a c i o n e s:

  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios de un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de diferente circuito, ambos en materia penal, competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. La competencia de este Alto Tribunal para conocer de contradicciones entabladas en los términos expuestos fue sostenida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de enero de dos mil quince, al resolver la Contradicción de Tesis 271/2014, sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito, en cuya sesión se decidió, por mayoría de nueve votos, que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Salas, atendiendo a su especialidad, tienen competencia para resolver contradicciones de tesis suscitadas entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso Circuito.


  1. Segunda. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.


  1. Tercera. Existencia de la contradicción. Del análisis de los criterios contendientes, se advierte que existe la contradicción de tesis denunciada, al cumplirse con los requisitos que para ello ha fijado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En efecto, este Alto Tribunal ha establecido que para que exista una contradicción de criterios, es necesario que se cumplan las exigencias que se precisan:5


  1. Los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


  1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. A continuación se expone por qué en el caso se actualizan todos los requisitos aludidos.


  1. Primer requisito: Ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los Tribunales contendientes al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se desprende de las resoluciones emitidas por los Tribunales colegiados que participan en esta contradicción de tesis, tal como se verá a continuación.


  1. Decisión del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito. El Pleno de Circuito resolvió la contradicción de tesis **********. Los elementos que incidieron en su decisión fueron los siguientes:


  1. Materia de la contradicción de tesis. El problema jurídico se analizó a partir de la pregunta ¿en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado por el quejoso, quien se encuentra interno en algún centro penitenciario, sea la falta de atención médica por parte de las autoridades penitenciarias, la suspensión debe otorgarse de oficio y de plano en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo?


  1. Consideraciones de la contradicción de tesis. El Pleno de circuito determinó que debía prevalecer su criterio, bajo los argumentos que se precisan:


  • El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

  • Dicho derecho no tiene restricción ni limitación aun para las personas en reclusión, pues se trata de un derecho humano cuya consecución y garantía en el más alto grado, constituye un objetivo social de suma importancia que el Estado tiene la obligación de salvaguardar y garantizar a partir del derecho interno como el externo. Tal como se advierte de los artículos 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2, 3, fracciones I y II, 34, fracción I, de la Ley General de Salud, y11 del Reglamento de la Ley General de Salud.

  • Las disposiciones destacadas cobran mayor relevancia con los criterios que sobre el derecho a la protección de la salud para personas internas en un centro carcelario, ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Entre otros asuntos, citó el caso V.L. contra Panamá, el cual resolvió la Corte Interamericana por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil diez, en la que indicó que la posición de garante que tiene el Estado respecto de toda persona que se halle bajo su custodia, implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida y de garantizar que la manera y el método de privación de la libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención; por lo que su falta de cumplimiento puede resultar en una violación a la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradante.

  • En atención al asunto aludido, determinó que el acto reclamado consistente en la falta de brindar atención médica a una persona que se encuentre privada de su libertad personal, bajo la tutela del Estado, puede ser considerado un trato o pena cruel, inhumano o degradante, de aquéllos que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende es incuestionable que esa falta queda comprendida dentro de los actos contemplados por el numeral 126 de la Ley de Amparo, como acto contra el cual procede conceder la suspensión de oficio y de plano.

  • Para la concesión de la suspensión de oficio y de plano, se debe atender a las manifestaciones del quejoso, respecto de la certidumbre del acto reclamado, contenidas en la demanda y formuladas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR