Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 48/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente48/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPTENCIAL 1/2018))



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 48/2018

rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 48/2018.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R.

COLABORÓ: MAURICIO GONZALEZ PURATA


Vo.bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Solicitud de Reasunción de Competencia. Mediante oficio número ***, recibido el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, remitió a este Alto Tribunal el conflicto competencial ***, del índice del Tribunal Colegiado antes mencionado, suscitado entre el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo y el Juez de Ejecución Penal del Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, en el que se solicita a este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria a efecto de conocer del aludido conflicto competencial por considerar que existen razones relevantes para que este Máximo Tribunal de Justicia resuelva el conflicto en mención.


SEGUNDO. Admisión de la solicitud de Reasunción de Competencia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar la solicitud de reasunción de competencia con el número 48/2018. En dicho proveído se dispuso que su conocimiento correspondía por razón de la materia a esta Primera Sala y se turnaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para su conocimiento.


TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que esta Primera Sala valore la posibilidad de reasumir la competencia para conocer de un conflicto competencial en materia penal que por delegación correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pues, al parecer, existen razones relevantes para que esta Corte se pronuncie respecto de un tema que podría revestir interés y trascendencia; además, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. De las constancias de autos que integran el presente asunto se advierte que el día 31 de agosto de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, resolvió en definitiva la causa penal ***, en la que declaró culpable a ***, por delitos contra la salud, en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con la finalidad de comercio, en la que le impuso una pena de tres años de prisión.


Por lo anterior, el sentenciado se encontraba interno en el “Centro Federal de Readaptación Social No 12 CPS Guanajuato”, con residencia en Ocampo, Guanajuato.


Por otro lado, el veintinueve de octubre de dos mil doce, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, dictó sentencia condenatoria en contra de *** y otra personal, por los delitos cometidos contra servidores públicos, dentro de la causa penal ***, en la que se les impuso una pena corporal de siete años de prisión y multa económica.


En contra de la anterior determinación, los acusados interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, la cual a su vez lo admitió y registró con el número de toca penal ***. El día doce de febrero de dos mil trece, la Sala del conocimiento emitió resolución en la que determinó confirmar la resolución recurrida.


Por lo anterior, el día cuatro de marzo de dos mil trece, se registró, se radicó y se formó la carpeta de ejecución penal número ***, deducida de la causa penal número ***, del índice del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.


Ahora bien, mediante escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, el sentenciado ***, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, se descontara la prisión preventiva que se encontraba compurgando, dentro de la carpeta de ejecución penal ***, derivada de la causa penal ***.


Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, emitió un acuerdo el día ocho de agosto de dos mil quince, mediante el cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la carpeta de ejecución *** y la declinó en favor del Juzgado de Primera Instancia Especializado Ejecución de Sanciones en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo.


Por auto de fecha siete de septiembre de dos mil quince, el actual Juzgado de Primera Instancia Especializado Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, aceptó la competencia declinada a su favor y radicó la carpeta de ejecución con el número ***.


Sin embargo, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo L., determinó que carecía de competencia para conocer de la carpeta de ejecución y la declinó en favor del Juzgado de Ejecución de Penas en el Municipio de Ocampo, Guanajuato.


Lo anterior toda vez que de acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos conocido como pacto S.J. de Costa Rica, así como también en los artículos 17 constitucional; 1°, 8°, numeral 1, 24, y 25 del instrumental internacional antes mencionado y conforme al diverso principio de inmediatez judicial, establecido en el artículo 20, inciso A) fracción II, de la Carta Magna, debía conocer un juez de ejecución de sanciones perteneciente al lugar dónde se encuentra recluido el sentenciado (esto es en el Estado de Guanajuato).


Posteriormente, el Juez de Ejecución Penal de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, emitió una resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual no admitió la competencia declinada, bajo el argumento de que los Jueces de ejecución del Estado de Guanajuato, solamente conocen de las penas privativas de libertad que imponen los jueces de esa entidad federativa; y si el sentenciado está en prisión, la vigilancia y control es solamente de los internos que se encuentran en los centros de reinserción locales, y si están fuera del Estado de Guanajuato, continúan con la vigilancia para continuar aplicando las leyes de Guanajuato, ello es así, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 121, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En consecuencia, el doce de enero de dos mil dieciocho, el Juez de Ejecución Penal en el Estado de Tamaulipas, en atención al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios constitucionales fundamentales, como lo son el de inmediatez judicial contenidos en el artículo 20, fracción I, relacionado con el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 21 fracción VI, 37 fracción VI y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación al 24 y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aunado a la jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación con rubro: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISPRUDENCIAL EJERCERLO, AÚN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER...

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