Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 52/2018)

Sentido del fallo06/06/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente52/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 827/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 549/2017 RELACIONADO CON LOS A.R.P. 283/2017 Y 103/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 52/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 52/2018

SOLICITANTE: SEGUNDO tribunal colegiado en materias penal y administrativa del quinto circuito.



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


SECRETARIa: jaqueline sáenz andujo


Tema: Analizar si la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos para su procedencia. En el fondo, la pregunta por analizar es si resulta constitucional el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (antes de la reforma de 17 de junio de 2016), que establece el momento de los hechos para determinar la aplicación de los sistemas procesales.

ACUERDO MATERIA DE LA REVISIÓN QUE SE PIDE ATRAER: Por resolución de quince de junio de dos mil dieciséis, se desechó por improcedente el incidente no especificado que promovió J.M.B., donde alega la incompetencia para conocer del asunto del juez de la causa. En otro aspecto, el diverso incidente no especificado de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo, también interpuesto por el quejoso, resuelto el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se declaró procedente, permitiéndole al quejoso acogerse al beneficio de libertad provisional bajo caución.

CONSIDERACIONES: La Primera Sala estima se cumple con los requisitos formales y que la solicitud de atracción fue presentada por parte legitimada.

Se retoman las consideraciones sostenidas por esta Primera Sala en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 277/2017, en la que se resolvió no ejercer la facultad de atracción, toda vez que el asunto no cuenta con los elementos necesarios para que esta Suprema Corte emita un criterio novedoso; al no reunir los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para su atracción por este Alto Tribunal.

Del mismo modo, se estima que el presente caso no cuenta con los elementos necesarios para que esta Suprema Corte de Justicia desarrolle con la amplitud necesaria los criterios constitucionales relacionados con el tema de la presunta inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (antes de la reforma de 17 de junio de 2016), que establece el momento de los hechos para determinar la aplicación de los sistemas procesales; por lo que se observa conveniente no ejercer la facultad de atracción.

No se percibe problemática jurídico extraordinaria o argumentos excepcionales que se encuentren fuera de los patrones que comúnmente son seguidos en los juzgados y tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación en el correcto ejercicio de sus funciones, como lo son las cuestiones de legalidad manifestadas en el presente asunto.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 549/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito para los efectos legales correspondientes.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.”

ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL.”


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 52/2018

SOLICITANTE: SEGUNDO tribunal colegiado en materias penal y administrativa del quinto circuito.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: J. sáenz andujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la que se falla la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito para conocer del recurso de revisión 549/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, en el amparo indirecto 827/2017.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos de procedencia. En el fondo, la pregunta que plantea el tribunal colegiado es la interpretación y aplicación del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (antes de la reforma de 17 de junio de 2016), que establece el momento de los hechos para determinar la aplicación de los sistemas procesales.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El Agente Investigador del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, consignó la averiguación previa número ********** solicitando se libre orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión en agravio de **********, S.A de C.V y **********; previsto y sancionado por el artículo 293 primer párrafo del Código Penal para el Estado de Sonora.

  2. Correspondió conocer al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal, quien, bajo la causa penal **********, el siete de febrero de dos mil dieciséis determinó que se encontraban acreditados los elementos del delito en comento, dictando auto de formal prisión en contra de **********.

  3. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el ahora quejoso promovió incidente no especificado de declinación de competencia donde alega la competencia al caso de un juzgado del sistema oral acusatorio y no de uno del sistema tradicional o mixto, ambos del fuero local; mismo que fue desestimado por el juez de la causa.

  4. Inconforme, el quejoso promovió recurso de apelación contra esta determinación. El asunto se registró con el número de expediente **********, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, misma que en su resolución confirmó la del juez de la causa.

  5. Juicio de amparo. Inconforme, el ahora quejoso presentó demanda de amparo el cinco de julio de dos mil diecisiete contra la resolución reseñada en el párrafo anterior. Correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, bajo el expediente 827/2017, mismo que resolvió negar el amparo.

  6. Recurso de revisión materia de la solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción. Inconforme con la resolución de amparo indirecto, el quejoso promovió recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, bajo el expediente 549/2017. Mediante resolución de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, solicitó a esta Suprema Corte ejercer su facultad de atracción.

  7. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 52/2018 y admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción. Así mismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena1.

  8. El veintiséis de febrero del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente2.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 549/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo, ya que es solicitada por los magistrados integrantes del...

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