Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ACTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente56/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha19 Septiembre 2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2018

ACTOR: mUnicipio de santiago textitlán, estado de oaxaca



MINISTRA PONENTE: norma lucía piña hernández

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: natalia reyes heroles scharrer

COLABORÓ: HECTOR G. PINEDA SALAS


SÍNTESIS


I. TEMA.

1. Determinar la existencia de la retención de recursos federales correspondientes al Municipio actor;


2. Analizar la existencia del procedimiento de revocación de mandato a los funcionarios municipales.


3. Analizar la validez de la expedición que acredita a un funcionario municipal.


II. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.


Tema 1.

El proyecto sostiene que contrario a lo que expuso el municipio actor, no existe la retención ni orden de retención de las participaciones o aportaciones federales que le corresponden, sin que en el caso haya ampliado la demanda respecto de la contestación del Poder Ejecutivo y/o de las pruebas presentadas por éste para sostener la inexistencia de la entrega de las participaciones y aportaciones federales de la segunda quincena de febrero de dos mil dieciocho; por tanto, debe sobreseerse en esta parte de la controversia constitucional.


Tema 2.

La consulta sostiene que en autos no obran constancias de ningún Decreto del órgano legislativo referente a algún procedimiento tendente a separar del cargo a los integrantes del Ayuntamiento del municipio en cuestión. De ahí que no pueda considerarse que los actos controvertidos existan.

Tema 3.

El proyecto estima que asiste razón al municipio actor cuando alega que el Poder Ejecutivo actuó indebidamente como una autoridad intermedia al otorgarle reconocimiento oficial a Israel Juárez Sánchez como Agente Municipal de Santiago Xochiltepec, Estado de Oaxaca.

Como se observa del escrito de demanda, el municipio sostuvo que en momento alguno ha reconocido la elección de Israel Juárez Sánchez como titular de la Agencia Municipal de Santiago Xochiltepec, ni le ha expedido nombramiento para el periodo 2018 y, consecuentemente, aquél no ha tomado protesta en términos de la legislación aplicable, por lo que no es constitucionalmente válido que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca le emitiera la acreditación que lo reconoce como autoridad auxiliar del municipio.

El Poder Ejecutivo sostuvo que no había transgredido la esfera competencial del municipio, pues había expedido la acreditación en cuestión con base en el acta de cabildo de uno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo ésta la única prueba exhibida para soportar la emisión del acto impugnado.

De lo anterior se llega a la convicción de que el documento exhibido por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca no cumple los requisitos mínimos de certeza para poder ser tomado como causa eficiente de la emisión de la acreditación como Agente Municipal de Santiago Xochiltepec, Estado de Oaxaca, además de que no se observaron los requisitos de ley para tener como válido el nombramiento del Agente Municipal en cuestión.

De todo lo anterior resulta que asiste razón al Municipio actor cuando alega que el Poder Ejecutivo, de manera indebida y sin cumplir un mínimo de verificación en relación con la determinación del Ayuntamiento, expidió una acreditación a I.J.S. como Agente Municipal de S.X., municipio de Santiago Textitlán, Estado de Oaxaca.

En tal sentido, al ser fundado el tercer concepto de invalidez formulado por el Municipio actor, lo procedente es declarar la invalidez del acto señalado al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, consistente en la acreditación a I.J.S. como Agente Municipal de S.X., municipio de Santiago Textitlán, Estado de Oaxaca.

III. PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.- Se sobresee respecto de los actos precisados en el considerando segundo relativo a la existencia de los actos impugnados.


TERCERO.- Se declara la invalidez del acto impugnado consistente en la expedición de la acreditación a I.J.S. como Agente Municipal de S.X., municipio de Santiago Textitlán, Estado de Oaxaca, en los términos del considerando octavo de la presente sentencia.






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2018

ACTOR: mUnicipio de santiago textitlán, estado de oaxaca



MINISTRA PONENTE: norma lucía piña hernández

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: natalia reyes heroles scharrer

COLABORÓ: H.G.P. SALAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintidós de febrero de dos ml dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ignacio Gómez García y Esteban Villegas, quienes se ostentaron respectivamente como Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Santiago Textitlán, Estado de Oaxaca, promovieron controversia constitucional en la que solicitaron la invalidez de los actos que más adelante se señalan, emitidos por las siguientes autoridades:

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS:

  1. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  2. Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  3. Dirección de Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  4. Congreso del Estado de Oaxaca.

[…]

IV. ACTOS IMPUGNADOS:

  1. La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a partir de la segunda quincena del mes de febrero de 2018 se retengan los recursos económicos estatales y federales por concepto de participaciones fiscales y aportaciones estatales y federales del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho que corresponden al municipio que representamos, lo anterior, sin que hayamos sido notificados previamente, ni oído ni vencido en juicio, y sin respeto al derecho de defensa previa al acto privativo.

  2. La determinación de plano y sin previa audiencia de mi representada del Congreso del Estado de Oaxaca para suspender y/o revocar el mandato de los concejales siguientes: C.I.G.G. con el carácter de Presidente Municipal, E.V. con el carácter de Síndico Municipal; C.D.V.G. con el carácter de Regidor de Hacienda y L.G. con el carácter de Regidor de Obras Públicas, todos del Municipio de Santiago de Textitlán.

  3. El reconocimiento y acreditación al C.I.J.S. como Agente Municipal de la Agencia Municipal de S.X., del Municipio de Santiago Textitlan a pesar de que el Ayuntamiento Municipal no ha reconocido ni expedido el nombramiento de éste como agente municipal para el periodo 2018 en términos de la legislación aplicable.

SEGUNDO.- En la demanda, el Municipio actor señaló los siguientes antecedentes:

1.- Como lo acreditamos con la copia certificada de la Constancia de Mayoría que nos fue expedida por parte de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, los suscritos actualmente somos Presidente Municipal y Síndico Municipal respectivamente, del H. Ayuntamiento de Santiago Textitlán , Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para el periodo 2017- 2019.


2.- Así mismo, en vía de prueba documental adjuntamos a la presente copia certificada de nuestras acreditaciones como autoridades municipales, así como copia certificada de las actas de sesión de cabildo de fechas 01 de enero de 2017, relativas a la instalación y toma de protesta de concejales así como la designación de comisiones de donde se desprende que por decisión de cabildo se designó como síndico municipal al segundo de los aquí ocursantes.


3.- El día de hoy 20 de febrero de 2018, tuvimos conocimiento que el congreso del Estado de Oaxaca, ha determinado DE PLANO Y SIN PREVIA AUDIENCIA DE MI REPRESENTADA, suspendernos y/o revocarnos el mandato de los concejales siguientes: C.I.G.G. con el carácter de Presidente Municipal, E.V. con el carácter de Síndico Municipal; C. DAVID VASQUEZ GOMEZ con el carácter de Regidor de Hacienda y L.G. con el carácter de Regidor de Obras Públicas; respectivamente del Municipio de Santiago Textitlán, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.


4.- A la fecha, el H. Ayuntamiento que representamos, no ha reconocido ni expedido nombramiento al C.I.J.S. como agente municipal de S.X., perteneciente al municipio que representamos, para que ejerza dicho cargo para el periodo año 2018 y también el C.I.J.S. a la fecha NO HA RENDIDO LA PROTESTA CONSTITUCIONAL PARA EJERCER O TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE AGENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO XOCHILTEPEC, perteneciente al municipio que representamos, ni ante el Ayuntamiento ni ante el Presidente Municipal ni ante la asamblea general comunitaria de dicha agencia municipal Protesta constitucional que resulta indispensable y obligatoria previa a la toma de posesión del referido cargo de agente municipal en términos de los dispuesto en el artículo 128 de la Carta Magna y 140 de la Constitución del Estado de Oaxaca.


En este contexto, el Ayuntamiento a la fecha no ha ejercido los actos de su competencia única y exclusiva como lo es autorizar al P.M. para que expida al C. Israel Juárez Sánchez el nombramiento de agente municipal...

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