Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 57/2018)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTOS A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente57/2018
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 414/2017 RELACIONADO CON LOS D.C. 412/2017 Y D.C. 413/2017))


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 57/2018

solicitante: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MaTERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 57/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. En sesión de once de enero de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicitaron que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********* de su índice, relacionado con los diversos ********* y *********, promovidos, el primero, por Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones, el segundo, por la sucesión a bienes de Rosa María Coria García, y el tercero, por Darío Ulises Oscós Coria y Gloria Patricia Rueda Flores, todos contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en los tocas civiles ********* y sus relacionados *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, *********, ********* y ********* y su acumulado *********y relacionados ********* y ********* y su acumulado ********* y sus relacionados ********* y *********.


  1. SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la registró con el número 57/2018 y ordenó que se turnara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo *********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes; ello, en tanto que la materia de este asunto es civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Federal y 40 de la Ley de Amparo, en virtud de que fue formulada por los integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que radicó el juicio de amparo cuya atracción se solicita.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la litis del juicio de amparo que da lugar a la presente solicitud. Para ello, se destacan los datos siguientes.


  1. Antecedentes del asunto


1. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil trece, Darío Ulises Oscós Coria y G.P.R.F., por su propio derecho, promovieron juicio ordinario mercantil contra Interacciones Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Interacciones, que fue radicado el nueve de mayo de dos mil trece por la Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) bajo el número *********; la parte actora reclamó como prestaciones:


Primera.- El cumplimiento forzoso del Contrato de Intermediación Bursátil número *********, de fecha 27 de abril de 2009, celebrado entre INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (INTERACCIONES CASA DE BOLSA O INTERACCIONES) con DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y G.P.R.F., en su carácter de EL CLIENTE.

Segunda.- El pago y restitución de las cantidades recibidas por INTERACCIONES CASA DE BOLSA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES al amparo del Contrato de Intermediación Bursátil número *********, de fecha 27 de abril de 2009, más los respectivos rendimientos e intereses, menos los retiros autorizados por DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y G.P.R.F., en su carácter de EL CLIENTE.

Tercera.- El pago de los intereses ordinarios a razón del resultado de multiplicar por 1.5 veces la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) a plazo de 28 días que es publicada diariamente por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación y que resulte del promedio aritmético de todas las Tasas TIIE publicadas durante el período de cálculo, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades recibidas por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, menos los retiros autorizados por DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y G.P.R.F., en su carácter de EL CLIENTE, al amparo del Contrato de Intermediación Bursátil, número *********, de fecha 27 de abril de 2009, más los intereses ordinarios que se sigan devengando hasta el pago total de dichas cantidades, calculados conforme se establece en los hechos de esta demanda, sin perjuicio de su determinación por dictamen pericial en el momento procesal oportuno.

Cuarta.- El pago de los intereses moratorios, acordados como pena convencional, conforme se estipula en la cláusula octagésima segunda del Contrato de Intermediación Bursátil, número *********, de fecha 27 de abril de 2009 y la fracción X del artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, sobre las cantidades recibidas por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, menos los retiros autorizados por DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y G.P.R.F., en su carácter de EL CLIENTE, al amparo de dicho Contrato, retenidas indebidamente por I. y desde que incurrió en mora de entregarlas y los intereses moratorios, pena convencional, que se sigan generando hasta el pago total de dichas cantidades, sin perjuicio de su determinación por dictamen pericial en el momento procesal oportuno.

Quinta.- Los daños y perjuicios materiales causados por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES con motivo de su incumplimiento al Contrato de Intermediación Bursátil número *********, de fecha 27 de abril de 2009, celebrado entre INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (INTERACCIONES CASA DE BOLSA O INTERACCIONES) con los suscritos, DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y GLORIA PATRICIA RUEDA FLORES (EL CLIENTE) que serán determinados mediante prueba pericial en el momento procesal oportuno.

Sexta.- Los daños y perjuicios materiales adicionales causados por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES con motivo de su incumplimiento a las disposiciones legales que rigen su actuar, respecto del Contrato de Intermediación Bursátil número *********, de fecha 27 de abril de 2009, celebrado entre INTERACCIONES CASA DE BOLSA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (INTERACCIONES CASA DE BOLSA) y DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y GLORIA PATRICIA RUEDA FLORES (EL CLIENTE) y actos y hechos ilícitos incurridos por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES que serán determinados mediante prueba pericial en el momento procesal oportuno.

Séptima.- El daño moral causado a cada uno de los actores, DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y GLORIA PATRICIA RUEDA FLORES por el incumplimiento de INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, tanto del Contrato de Intermediación Bursátil número 1000143757, de fecha 27 de abril de 2009, celebrado entre INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (INTERACCIONES CASA DE BOLSA) con DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y GLORIA PATRICIA RUEDA FLORES (EL CLIENTE) como por su incumplimiento a las disposiciones legales y normativas que rigen su actuar respecto de este contrato de intermediación bursátil así como por la realización de Interacciones de los actos y hechos ilícitos reseñados en los hechos de la demanda.

Octava.- La declaración judicial en el sentido de que el Contrato de Intermediación Bursátil número *********, de fecha 27 de abril de 2009, celebrado entre INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (INTERACCIONES CASA DE BOLSA O INTERACCIONES) con los suscritos, DARÍO ULISES OSCÓS CORIA y GLORIA PATRICIA RUEDA FLORES (EL CLIENTE) es no...

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