Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 58/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente58/2018
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 137/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 403/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 170/2017))

CRectángulo 5 ONFLICTO COMPETENCIAL 58/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 58/2018

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: maría cristina villeda olvera



s u m a r i o


El presente asunto se originó en un juicio de amparo indirecto, en el cual los actos reclamados se atribuyeron a un juez de primera instancia en materia civil y al Director de ingresos de una tesorería municipal. La demanda se turnó al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien al resolver determinó sobreseer el juicio. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Dicho órgano confirmó el sobreseimiento sólo en cuanto a los actos de naturaleza civil y se declaró incompetente para conocer respecto de los administrativos, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en turno. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Este último órgano no aceptó la competencia, de ahí que informara dicha situación a su homólogo y remitiera el expediente a este Alto Tribunal. Dicho conflicto competencial configura la materia de la presente resolución.



C U E S T I O N A R I O


¿Qué tribunal colegiado es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el cual se reclamaron actos de naturaleza civil y administrativa, si un tribunal colegiado ya resolvió el recurso respecto de los primeros?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al conflicto competencial 58/2018, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Segundo Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la resolución del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, dictada el veintiuno de junio de dos mil dieciséis en el juicio de amparo **********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Jesús León Espinoza Prieto presentó demanda de amparo indirecto el uno de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. En su demanda señaló lo siguiente:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES:- A).- JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA, con residencia en […]

B). DIRECTOR DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, con residencia en […]

C) O.Z.V., EJECUTOR COBRADOR ADSCRITO A LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, con residencia […]

D). OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE AHOME con residencia, […]

Las autoridades señaladas en este mismo apartado con los incisos A y B tienen el carácter de ordenadoras de los actos reclamados y autoridades señaladas en los incisos C y D en este mismo apartado tienen el carácter de ejecutoras de los actos reclamados.



IV. ACTOS RECLAMADOS: 1.- De las autoridades señaladas como RESPONSABLES ORDENADORAS:

A. La orden decretada en virtud de la cual se ordenó ilegalmente SACAR A REMATE el bien inmueble de mi propiedad, consistente en FINCA URBANA DESTINADA A CASA HABITACIÓN UBICADA […] en primera almoneda, dicha orden emitida dentro del juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, expediente número 190/2013 que promueve BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de L.D.J.N.R., ante el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA, y ante la dirección de ingresos municipal del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA, según lo justifico con la copia certificada del contrato de compraventa ratificado ante notario público, del bien inmueble que se pretende sacar a remate y que es de mi propiedad desde el día 23 de septiembre del 2008 celebrado entre el suscrito y la demandada en primera instancia en el juicio principal LILIANA DE JESÚS NAVA ROMÁN.

B. También les reclamo a dichas autoridades cualquier orden o acto que tienda a desposeer física y materialmente al suscrito quejoso del citado bien inmueble que a través de la presente demanda de garantías defiendo a título de propietario.

2. De la autoridad señalada como ejecutora OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE AHOME con residencia en esta ciudad, le reclamo la ejecución material de las órdenes dictadas por las autoridades responsables ordenadoras denominadas JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA Y DIRECTOR DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, dentro del juicio natural y dentro del procedimiento tributario municipal de los que emanan los actos reclamados en virtud de los cuales dicho funcionario anotó o inscribió el embargo sobre el bien inmueble de mi propiedad arriba descrito y que defiendo mediante el presente juicio de garantías por ser legítimo propietario de este, así como cualquier otro acto que tienda a desposeerme y privarme de la propiedad que detento sobre el citado bien inmueble.”1



  1. La demanda fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, cuyo titular en auto dictado el dos de marzo de dos mil dieciséis2 admitió y registró el juicio de amparo con el número de expediente **********; ordenó tramitar por separado el incidente de suspensión; pidió el informe justificado a las autoridades responsables; señaló fecha para la audiencia constitucional; acordó lo conducente sobre las pruebas ofrecidas; y ordenó emplazar a los terceros interesados.


  1. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, en resolución de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el trece de septiembre siguiente, se decidió sobreseer el juicio.3


  1. Lo anterior, ya que por un lado, el cobrador adscrito a la tesorería municipal de Ahome, Sinaloa, negó la existencia del acto que se le atribuyó y el quejoso no acreditó lo contrario. Por lo demás, se consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés jurídico para promover el juicio.


  1. Lo último, porque a consideración del juez de Distrito, el contrato de compraventa con el cual el quejoso pretendió acreditar la propiedad del bien inmueble materia de la litis, carece de fecha cierta por haberse presentado en copia simple ante notario público para su certificación. En la resolución se señaló que ese requisito de fecha cierta debe imperar en los actos traslativos de dominio para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros, por lo que al no haber sido así, es imposible determinar con certeza si el contrato es anterior o posterior al reclamo.


  1. En esas condiciones, el juez determinó que el quejoso no demostró la afectación material y real que el acto reclamado le ocasiona, pues no acreditó la propiedad sobre el bien inmueble.


  1. El quejoso impugnó en recurso de revisión la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. El juez de Distrito del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso, en auto de catorce de octubre siguiente y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán.


  1. Conflicto competencial. Las constancias fueron turnadas a dicho órgano, donde se le asignó el número de expediente ********** y en sesión de once de mayo de dos mil diecisiete, el pleno del Tribunal tomó las siguientes determinaciones:4


  1. Por un lado, precisó que existía una incongruencia en la sentencia recurrida, dado que al fijar los actos reclamados y resolver, sólo se hizo alusión a los actos asignados al juez de primera instancia en materia civil y su ejecución al oficial del Registro Público de la Propiedad. Sin embargo, se omitió hacer pronunciamiento sobre los actos atribuidos al Director de Ingresos de la Tesorería Municipal de Ahome, S. y su ejecución fincada tanto al cobrador de esa dependencia como al oficial del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

  2. Precisado lo anterior, el tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión en lo...

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