Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 60/2018-CA)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES PARCIALMENTE FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO POR LO QUE HACE A LOS ACTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL AL MINISTRO INSTRUCTOR PARA QUE ACUERDE LO CONDUCENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente60/2018-CA
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 116/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 60/2018-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2018


RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 60/2018-CA interpuesto por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en contra del auto de seis de julio de dos mil dieciocho, dictado por el Ministro Instructor en la controversia constitucional 116/20181, por el cual se desechó de plano, por notoriamente improcedente, la demanda de controversia constitucional promovida por el citado municipio; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Por oficio presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.C.C., S.C.C. y M.S.B.d.T., en su carácter de P. y Secretarias, respectivamente, de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, promovieron controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo Federal, de los Estados de Jalisco y Guanajuato, y del Municipio de León, Estado de Guanajuato, de los cuales reclaman lo siguiente:


“…VI. Normas generales o actos cuya invalidez se demanda, así como el medio oficial en el que se hubiera (sic) publicado:

( ) El ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN INICIAL DEL DERECHO DE VÍA Y TERRENOS, de fecha 7 de Octubre de 2014, celebrada, de una parte, por el MAESTRO JOSÉ ELÍAS CHEDID ABRAHAM, en su carácter, en ese entonces, de DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA L.S.P., de la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, y, de otra parte, el señor J.F.D.P.M., en su carácter de APODERADO GENERAL de la empresa denominada CONCESIONARIA DEL ACUEDUCTO EL ZAPOTILLO, S.A. DE C.V., en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del Estado de Jalisco, sin que se cuente con autorización del EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO - quien ha sido omiso ante tal situación jurídica -, ni mucho menos autorización del CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

( ) El ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y JALISCO, PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA ESPECIAL SOBRE LOS USOS Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DE PROPIEDAD NACIONAL DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE, CELEBRADO EL UNO DE SEPTIEMBRE DEL 2005, POR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE PRESENTAR UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN, pues con dicha omisión se violan los derechos humanos de los jaliscienses a la igualdad y a la propiedad, a la seguridad jurídica y al acceso a un medio ambiente sano, al acceso al agua, al derecho a la alimentación y al derecho al desarrollo con dignidad.

( ) El ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y JALISCO, PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA ESPECIAL SOBRE LOS USOS Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DE PROPIEDAD NACIONAL DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE, celebrado con fecha 1 de Septiembre de 2005, por la OMISIÓN de presentar un ESTUDIO DE RIESGO DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES al amparo del PRINCIPIO PRECAUTORIO establecido en el PRINCIPIO 15 y del PRINCIPIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL consignado en el PRINCIPIO 17, ambos, de la DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, de lo establecido por el artículo cuarto constitucional por la CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN y el TRASVASE DE AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE A LA CUENCA DEL RÍO LERMA, vinculada a la autorización identificada en términos del expediente S.G.P.A./DGIRA.DDT.-1310/06, correspondiente a la autorización para la construcción y operación del proyecto denominado ‘Presa El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a Los Altos de Jalisco y la Ciudad de León, Guanajuato’, pues con dicha omisión se violan los derechos humanos de los jaliscienses a la igualdad y a la propiedad, a la seguridad jurídica y al acceso a un medio ambiente sano, al acceso al agua, al derecho a la alimentación y al derecho al desarrollo con dignidad.

( ) El ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y JALISCO, PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA ESPECIAL SOBRE LOS USOS Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DE PROPIEDAD NACIONAL DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE, celebrado con fecha 1 de Septiembre de 2005, por la OMISIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS AFECTADOS POR EL PRETENDIDO TRASVASE DE AGUA, de la presa ‘El Zapotillo’ a la ciudad de León, Guanajuato, particularmente los que tienen que ver con el derecho a la información, a la participación y a la consulta, el derecho a la alimentación, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautorio y el contexto de cambio climático.

( ) ACUERDO DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO POR EL QUE SE OTORGA PERMISO PARA EJECUTAR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN AJENOS AL CAMINO, DENTRO DE LOS DERECHOS DE VÍA DE LA CARRETERA ESTATAL NÚMERO 337 CAÑADAS DE OBREGÓN-VALLE DE GUADALUPE


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda de controversia constitucional 116/2018, de la cual deriva el presente recurso de reclamación, en síntesis se aduce lo siguiente:


1. El siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del río Verde para usos doméstico y público urbano”, cuyos artículos Primero y Segundo señalaron:


Artículo 1º. Se declara de interés público y se constituye la reserva de aguas para uso doméstico y público urbano, respecto de las aguas mansas y torrenciales del río Verde […]


Artículo 2º. Con base en los resultados de los estudios efectuados por el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con los gobiernos de los estados de Guanajuato y Jalisco, el volumen anual máximo que se reserva será de 504’576,000 metros cúbicos de agua. Para el Estado de Guanajuato se reservará un volumen anual máximo de 119’837,000 metros cúbicos de agua y para el Estado de Jalisco un volumen anual máximo de 384’739,000 metros cúbicos de agua […].”2


2. El diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto presidencial por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2, del Decreto que declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del río Verde para usos domésticos y público urbano publicado en el año mil novecientos noventa y cinco.


3. El uno de septiembre de dos mil cinco, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, celebró con los Estados de Guanajuato y Jalisco, un acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde.


Como se desprende de la declaración IV.3 del citado acuerdo, las partes manifestaron que el mismo tenía como objetivo “…lograr el abastecimiento de agua potable a las ciudades de León, Guanajuato, localidades de Los Altos en el Estado de Jalisco y a la zona conurbada de Guadalajara, a partir de la construcción e infraestructura en el Río Verde…”.


Las cláusulas del citado acuerdo que conviene destacar son:


  • La Comisión Nacional del Agua y los Estados acuerdan llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, con el objeto de lograr el abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y zona conurbada de Guadalajara, a partir de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el Río Verde en los sitios Zapotillo y Arcediano, este último ubicado en el río Santiago a 800 metros aguas debajo de la confluencia con el río Verde.


  • La Comisión Nacional del Agua y los Estados de Jalisco y Guanajuato manifiestan que llevan a cabo conjuntamente los estudios y proyectos para la construcción de la presa en el sitio El Zapotillo sobre el río Verde y el acueducto El Zapotillo-León, Gto., para el abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato y localidades de la zona de Los Altos en el Estado de Jalisco, mediante la celebración de anexos de ejecución y sus respectivos anexos técnicos.


  • El Estado de Jalisco manifiesta su conformidad para que la Comisión Nacional del Agua, de manera conjunta con los Estados, elabore los estudios, proyectos y obra para la presa en el sitio Zapotillo y el Acueducto de la Presa Zapotillo a León.


  • A efecto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en periodos de abundancia y escasez, las partes acuerdan elaborar...

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