Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 61/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente61/2018
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 2530/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 22/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 31/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



CONFLICTO COMPETENCIAL 61/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 61/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

colaboró: montserrat fernández NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 61/2018, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en relación al conocimiento del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué Tribunal Colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de queja, por razón de materia.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De conformidad con las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se concluye lo siguiente.


  1. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito recibido el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Asuntos Federales, con residencia en San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, señalando como autoridad responsable a las siguientes personas físicas: **********, **********, ********** y **********, en términos de la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo2. Respecto del acto reclamado, el promovente señaló lo siguiente:


IV. ACTO RECLAMADO: se reclama de la Autoridad responsable Juez Séptimo de lo Penal de este distrito judicial de Puebla actuando dentro del Proceso ********** mediante un auto que dictó con exigua fundamentación y motivación y carencia de sindéresis le ordenaba al diligenciario encargado de los procesos impares Licenciado ********** mediante un auto de fecha diez de julio de dos mil quince entregaba toda la posesión bien inmueble sito la casa marcada con el número ********** de la calle dieciocho P. en la colonia el centro de esta Ciudad de Puebla y la entrega de la posesión y de las rentas recibidas desde el 21 de julio de 2015 a la fecha, al falso denunciante ********** que en su momento procesal oportuno se dolió que había sido despojado de dos piezas de cuatro por cuatro de la parte de atrás del bien inmueble de la planta baja del inmueble sito la casa marcada con en (sic) número ********** de la Calle y/o Avenida ********** P. como lo acreditaré e idóneamente y fehaciente con una Prueba Documental Pública Plena3.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Mediante acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, la Secretaria Encargada del Despacho4 dictó un acuerdo mediante el cual determinó que a fin de proveer respecto a la admisión de la demanda, debía requerirse a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días diera cumplimiento a lo siguiente: manifestara con precisión y de forma clara el acto reclamado; señalara con claridad la autoridad señalada como responsable e indicara con precisión el juicio o procedimiento del cual emanaba el acto reclamado, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se tendría por no presentada la demanda de amparo en términos del artículo 1145 de la Ley de Amparo6.


  1. El cinco de enero de dos mil dieciocho, la parte quejosa presentó un escrito ante el Juzgado de Distrito por medio del cual sostuvo dar cumplimiento a la prevención referida. En el escrito manifestó lo siguiente7:


A la Primera Prevención marcada con la letra a): Sí señalamos como acto reclamado el rentar y cobrar los locales comerciales y el interior del inmueble con su mobiliario o menaje que me pertenece, por persona físicas **********, **********, *********** Y **********, debido a que no podrán acreditar idóneamente y fehacientemente ser poseedores ni muchos propietarios del bien inmueble sito en la casa marcad con el número ********** de la Calle y/o Avenida *********** en la Colonia del centro histórico de esta Ciudad de Puebla.


A la Segunda Prevención marcada con la letra b): y con fundamento por lo estudiado en el dispositivo legal cinco inciso II y demás relativos de la Ley de Amparo, señalo como autoridades responsables a las siguientes personas físicas: **********, ***********, ********** Y **********.


A la Tercera Prevención indicada con la letra c) preciso de donde emana el acto reclamado lo inició el inicuo Juez Séptimo de lo Penal de Distrito Judicial de Puebla en la Causa Penal número ********** en la que dictó un auto con una exigua fundamentación y motivación así como con una carencia de sindéresis tomándose funciones del órgano acusador, determinó un auto de formal Prisión según su apreciación que el suscrito y la Licenciada **********, por todo el inmueble sito (sic) la casa marcada con el número setecientos dieciocho de la calle (…), debiendo precisar a este órgano de control que el señor ********** según dolió que había sido despojado de dos cuartos por cuatro de la parte de atrás de la multicitada casa (…) y con abuso de autoridad dictó un auto de fecha diez de julio de 2015 donde ordenaba la restitución del todo bien inmueble de quinientos cincuenta metro de superficie y ochocientos metros cuadrados y fue ejecutado el día veintiuno de julio de dos mil quince, quienes supuestamente le autorizaron a este sujeto de nombre ********** dos cuartos fueron las personas ********** y **********, así como hago de conocimiento a este órgano jurisdiccional que en reciente fecha denotó el Juzgado Séptimo de lo Penal en la sentenciada que se le hizo a la licenciada **********, por dos piezas de la casa de la ********** poniente número en la Colonia el Centro de esta Ciudad de Puebla y por lo pronto estos sujetos como autoridades responsables han rentado y cobrando rentas, y detentando la posesión de la casa marcada con el número ********** de la Colonia del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, sin haber sido nunca posesionarios y menos propietarios, ni judicialmente y menos por testamento.


BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, desconozco de que artimañas se valieron para que a la señora **********, la Jueza Tercero Familiar de dentro de Juicio In testamentario número ********* a bienes de la Cujus **********, le dio el doce (sic) Marzo de dos mil Quince, el cargo de albacea definitivo testamentario sin que hubiera disposición T. por parte de la Cujus ********** y esta señora se excusó el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete del nombramiento Albacea Definitivo sin que la citada Jueza le haya exigido las cuentas de administración de las rentas que cobró indebidamente y en total arbitrio por parte de la citada Jueza impuso otra persona totalmente ajena en la Sucesión Intestamentario que la persona física **********, Hermano de la albacea saliente **********.


  1. En acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciocho8, la Secretaria del Juzgado encargada del despacho, tuvo por desahogado el requerimiento de cuenta y de conformidad con el artículo 1139 de la Ley de Amparo, desechó de plano la demanda al considerar que se actualizaba una causal indudable y manifiesta de improcedencia, en términos de la fracción XXIII10 del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1°, fracción I11 y 5, fracción II12 de la misma legislación. Citó en apoyo la jurisprudencia de rubro “DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFESTA E INDUDABLE13” y determinó que los motivos manifiesto e indudable de procedencia que afecten a la demanda de amparo, deben ser evidentes por sí mismos, tomando en cuenta que el adjetivo manifiesto significa claro y evidente; e indubitable, se traduce como cierto, seguro o que no puede dudarse.


  1. Asimismo, se precisó que de la lectura integral de la demanda de amparo se advertía que el quejoso se dolía del cobro de rentas locales comerciales del interior de un inmueble, en relación con diversas personas físicas a quienes no podía tenerse como autoridad responsable porque en términos de los artículos 1 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de...

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