Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 64/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente64/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 371/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 118/2018))

conflicto competencial 64/2018.

suscitado entre el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL SEGUNDO tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El seis de junio de dos mil diecisiete, ***, promovieron amparo directo en contra de la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El diez de julio de dos mil diecisiete, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El primero de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 64/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ***, demandaron en la vía ordinaria mercantil a ***, reclamándole diversas prestaciones. Tocó conocer del asunto al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Matamoros, Tamaulipas, quien admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número ***.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó la sentencia en la que no procedió el juicio sumario, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas y condenando al actor al pago de gastos y costas.


Inconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, quien lo admitió y registró con el número ***.


La sala del conocimiento, el día diez de mayo de dos mil diecisiete, dictó la resolución respectiva en la que se confirmó la sentencia impugnada.


En contra del fallo anterior, el seis de junio de dos mil diecisiete, ***, promovieron juicio de amparo directo, del que por cuestión de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, quien a su vez lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente ***.


Seguido el juicio por sus trámites procesales correspondientes, el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el citado Tribunal Colegiado, emitió una resolución en la que determinó carecer de competencia en razón de territorio para resolver el amparo directo ***, bajo las consideraciones siguientes:


(…) si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, fue la de aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Por tanto, atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que éstos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debe entenderse que la competencia, por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer, sin considerar, para esos solos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo. (…) atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley de Amparo, en relación con los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la competencia, por territorio, para conocer, tramitar y resolver del presente juicio de amparo le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas que se encuentre en turno, por ser el órgano que ejerce jurisdicción sobre el juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado que constituye del acto reclamado. En tales condiciones, es evidente que este órgano colegiado carece de competencia legal, en razón del territorio, para conocer del presente juicio de amparo. Consecuentemente, remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo envíe al que por turno corresponda. (…)Similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 122/2016 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, así como en el diverso 212/2016 en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo la Ponencia de los Ministros J.M.P.R. y Norma Lucía Piña Hernández. Ejecutorias, de las cuales si bien no se emitió algún criterio vinculante para éste Órgano Colegiado, lo cierto es que en ellos, se interpretó la regla para la distribución de competencia, por territorio, en los juicios de amparo directo -específicamente en materia civil- a la luz del alcance de derecho de acceso de la justicia contenido del artículo 17 Constitucional, por lo que resulta relevante para apoyar el criterio aquí sostenido. (…)”


En consecuencia, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa,...

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