Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 67/2018)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente67/2018
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 401/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 67/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 67/2018

QUEJOSA RECURRENTE: **************.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 67/2018, interpuesto por ********************************************************* en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete en el amparo directo en revisión 7477/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual se determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en los autos del juicio de amparo directo 401/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De las constancias del expediente se advierte que, el once de abril de dos mil diecisiete, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dictó sentencia en el toca de apelación ******** de su índice, mediante la cual modificó la resolución de primera instancia emitida por el Juez Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio mercantil ordinario **********. En tal asunto, **********************************************************, demandó a ******************************************************* y otro, a efecto de obtener la declaración judicial de vencimiento anticipado del plazo otorgado para el pago de un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, así como el pago de pesos, intereses ordinarios, moratorios, impuesto al valor agregado y gastos y costas. El juzgador ordinario había accedido a las pretensiones de la parte actora.


  1. Trámite del juicio de amparo. En contra de ese fallo del recurso de apelación que modificó la resolución de primera instancia, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la demandada ************************************* solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como infringidos en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 4, 8, 14, 16, 17, 33 y 133 Constitucionales.


  1. De dicha demanda de amparo directo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual, por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete, entre otras cuestiones, registró el expediente bajo el número 401/2017 de su índice, admitió a trámite la demanda y reconoció como tercera interesada a ****************************1. En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el referido tribunal colegiado resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, *************************************, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa2, interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante oficio número ********, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, los autos originales del juicio de amparo 401/2017, el escrito original de agravios y copia del mismo.3 Consecuentemente, por proveído de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión 7477/2017; sin embargo, determinó desechar por improcedente tal medio de impugnación, en virtud de que no se cumplían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciocho5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por conducto de su autorizado. El veinticuatro de enero siguiente6, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró bajo el número de expediente 67/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su estudio.


  1. Radicación. Finalmente, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho7, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por ******************************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de *****************************, a quien se reconoció como quejosa en el juicio de amparo directo 401/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, del cual deriva la sentencia en contra de la cual se promovió el recurso de revisión cuyo desechamiento ahora es reclamado, por tanto, tiene legitimación para promover el presente recurso.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con la primera exigencia, toda vez que se impugna el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó por medio de lista a la parte recurrente el veintitrés de enero de dos mil dieciocho8, por lo que surtió sus efectos el veinticuatro del mismo mes y año. Entonces, el plazo para su impugnación transcurrió del veinticinco al veintinueve de los mismos mes y año, debiendo descontar de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de enero de dos mil dieciocho, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de enero de dos mil dieciocho9, su presentación resulta oportuna. No obsta a la anterior determinación el hecho de que el recurso de reclamación se interpusiera antes de que comenzara a correr el plazo para la...

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