Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 67/2018)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente67/2018
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 14/2017 RELACIONADO CON EL 12/2017 ))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 67/2018





Amparo directo en revisión 67/2018

quejosA y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 67/2018, promovido en contra del fallo dictado el diez de noviembre de dos mil diecisiete por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 14/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, la constitucionalidad del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veinte de abril de dos mil cinco1, ********** (en adelante **********) celebró contrato de distribución exclusiva dentro de la República Mexicana, de ciertos productos de limpieza para el hogar y otros más que son elaborados por ********** (en adelante **********). La empresa primero citada suscribió el contrato en su carácter de distribuidora; ********** (en adelante **********) con el carácter de proveedor obligado y ********** en su carácter de obligado solidario.


  1. En la cláusula tercera inciso (7) subinciso b) del contrato, se incluyeron nuevos productos conocidos como “marcas propias”, a saber, aquellas que se maquilan y distribuyen a cada uno de los clientes o centros de autoservicio, como marcas “libres” o de comercialización especial de cada uno de ellos (por ejemplo: **********, marca **********, marca **********, etcétera).


  1. De común acuerdo por las partes se relacionaron los clientes que serían atendidos por la distribuidora en exclusiva en la República Mexicana, encontrándose, entre otros, **********; ********** y **********.


  1. En la cláusula décima inciso (3), establecieron las partes que en caso de presentarse algún incumplimiento por cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas en el contrato base de la acción, la parte afectada por dicho incumplimiento debería solicitar por escrito a la otra parte, que corrigiera o se abstuviera de reiterar el incumplimiento en que hubiere incurrido, así como, que en caso de tratarse de un incumplimiento que se prolongara en tiempo, debería ser corregido en un plazo no mayor a treinta días hábiles. De igual forma pactaron las partes en dicha cláusula, que en caso de tratarse de un incumplimiento consumado, debería ser igualmente remediado el mismo en el plazo de treinta días hábiles y no podría reiterarse.


  1. En la cláusula décima primera del contrato base de la acción, las partes acordaron que una vez concluido el plazo para subsanar un incumplimiento que fuera material o grave y no fuera subsanado por la parte incumplida, el contrato se podría dar por terminado por la parte afectada, debiendo pagar la parte culpable una indemnización por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).


  1. En la cláusula décima séptima del contrato, las partes acordaron someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la Ciudad de México, así como tácitamente a las leyes mercantiles al ser entes de comercio, celebrantes de un acto que tendría consecuencias mercantiles y efectos en la República Mexicana.


  1. El veinte de abril de dos mil siete, las partes suscribieron un primer convenio modificatorio al contrato de distribución exclusiva de fecha veinte de abril de dos mil cinco, mediante el cual en la cláusula primera del mismo, modificaron el párrafo (1) de la cláusula décima del contrato original, en lo que se refiere a la vigencia del mismo, estableciendo que la misma sería a partir de la fecha de firma del contrato de origen base de la acción y por un período forzoso para ambas partes, que concluiría el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, salvo que fuera requerida la terminación del contrato por cualquiera de las partes en términos de las disposiciones de la propia cláusula décima del contrato original.


  1. El primero de enero de dos mil ocho, las partes suscribieron un segundo convenio modificatorio al contrato de distribución exclusiva de fecha veinte de abril de dos mil cinco, mediante el cual en la cláusula primera del mismo, se modificaron los párrafos (1) y (2) de las cláusulas cuarta y sexta del contrato de origen, en lo que se refiere a los servicios de promotoría y marketing materia del contrato, así como al monto y forma de pago de la contraprestación que se generaría por los servicios prestados, por así convenir a las partes de dicho instrumento.


  1. A partir del día dieciocho de marzo de dos mil nueve, ********** tuvo conocimiento de la existencia de diversas comunicaciones que fueron enviadas por directores y representantes de las empresas distribuidoras a los clientes señalados.


  1. En las citadas comunicaciones las empresas proveedoras explicaron que por cuestiones operativas y de ventas de los productos que elaboran, se vieron poco favorecidas y sufrieron ciertas pérdidas, además de que por causas inexplicables, ciertos productos de los ofrecidos no se vendieron exitosamente en México.


  1. En carta de dieciocho de marzo de dos mil nueve remitida por las empresas proveedoras a **********, compradora de marca propia de ********** (**********o **********), hacían de su conocimiento que el valor del peso frente al dólar comenzó a verse afectado a partir del mes de octubre de dos mil ocho, situación que las obligó a incrementar sus precios en todos los productos que distribuye en México la empresa **********, por lo que proponían como alternativa para evitar dicho incremento, que las citadas tiendas comerciales importaran directamente los productos para su venta directa y distribución en territorio nacional, eliminando con ello la distribución exclusiva, venta y servicios prestados conforme al contrato base de la acción por la empresa **********.


  1. ********** tuvo conocimiento de otra diversa carta de fecha tres de abril de dos mil nueve, dirigida por las proveedoras al señor **********, quien aparentemente labora para **********, en la cual después de presentarse el mismo vicepresidente de ventas de la codemandada ********** e informar que no estaba obteniendo ganancias con la distribuidora, así como que con motivo de la disparidad cambiaria del peso contra el dólar, ofrecía cuatro soluciones: i) incrementar los precios; ii) vender directamente a la primera empresa citada; iii) encontrar otro proveedor de los productos **********, o; iv) detener la operación hasta en tanto se estabilizara la paridad monetaria antes señalada.


  1. De lo antes referido, ********** advirtió que las empresas proveedoras incumplieron el contrato exclusivo de distribución al ofrecer deslealmente a sus clientes, incrementos directos de precios no informados y no autorizados con ella y, principalmente, la distribución exclusiva y comercialización única de dichos productos para el mercado consumidor de la República Mexicana, suscrito en su favor, al pretender dolosamente convencer a sus clientes que son los vendedores directos de los productos ante el consumidor final, que simularan una operación mediante la cual adquirieran los productos fuera de territorio nacional de manera directa y los importaran para su comercialización, excluyéndola de su legítimo derecho exclusivo de distribución y comercialización de tales productos, así como de obtener la ganancia lícita que por concepto de contraprestación le correspondía, en términos del propio contrato base de la acción.


  1. El ocho de mayo de dos mil nueve, ********** notificó personalmente a ********** en el domicilio señalado mediante la intervención del licenciado **********, Notario número ********** del Distrito Federal, y a **********, mediante el servicio de mensajería **********, una carta de esa misma fecha por medio de la cual formalmente les informó de las situaciones antes referidas, en los términos establecidos en el inciso (3) de la cláusula décima del contrato base de la acción de la gravedad de sus conductas, urgiendo a las mismas para que en el plazo de treinta días hábiles previsto en el contrato, subsanaran sus incumplimientos, so pena de incurrir en las causas de incumplimiento de contrato y de hacerse acreedoras a la indemnización prevista en la cláusula décimo primera del contrato base de la acción.


  1. ********** no recibió respuesta a lo anterior y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR